Sentencia Civil Nº 501/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 501/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 429/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 501/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100370

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00501/2014
SENTENCIA NUMERO: 501-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1102/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 429/2014, en
los que aparece como parte apelante, Federico , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO, y como
parte apelada, Humberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS JIMENEZ
GIMENEZ, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, en cuyos autos en fecha 16-10-2013
recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º) Se estima en parte la demanda interpuesta por D. Humberto . 2º) Se condena D. Federico a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 21.314,45 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º) No procede hacer condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11-11-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandada recurre la Sentencia de instancia suplicando se desestime la demanda contra ella formulada con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso, alegando que el accidente de autos ocurrió por culpa exclusiva de la víctima por distracción en la conducción al no percatarse el actor de la situación de la minimoto parada en la vía.



SEGUNDO.- El actor dedujo su demanda, en reclamación de 42.628,90 euros, indemnización por las graves lesiones sufridas el 7 de julio de 2007, a consecuencia del accidente ocurrido en esa fecha cuando conducía su ciclomotor, suma que corresponde al 40% de los daños padecidos por entender existe concurrencia de culpas entre los conductores implicados.

El Juzgador de instancia, tras el análisis de la prueba practicada en el proceso, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, aprecia en la actuación el día de autos del actor un 80% de culpa, estimando así parcialmente la demanda.

El demandado discrepa de dicha apreciación, considerando que la culpa exclusiva del accidente fue del actor.

La declaración de los testigos que presenciaron el accidente, amigos y hermano del demandado, contiene matices contradictorios, como que la minimoto paró porque se quedó sin gasolina, y que el demandado detuvo la moto para guardarla en el garaje. Dª Marí Jose señaló que la minimoto paró al venir un coche de frente.

El demandado declaró ante la Fuerza instructora el día de los hechos que paró el motor al llegar a la altura del nº 6 de la vía y notó un fuerte golpe por detrás (doc. Nº 3 de la demanda).

Es claro que la desatención del actor al circular por la vía por la que le precedía el demandado, sin apercibirse de su parada ni guardar la correspondiente distancia de seguridad influyó en el accidente, pero no es menos cierto que la detención del demandado en la calzada, con una minimoto que no puede circular por vías públicas, constituyó una actuación imprudente, conociendo que inmediatamente detrás circulaba el actor a escasa distancia y por una vía de doble sentido de circulación.

La valoración probatoria del Juzgador se estima, conforme a lo expuesto, correcta y lógica, al apreciar la concurrencia de culpas en el porcentaje estipulado, que esta Sala estima ponderado y adecuado.

Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia dictada.



TERCERO.- La dificultad concurrente en el proceso para la determinación probatoria de los hechos acaecidos, impide efectuar declaración de las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Federico contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza el 16 de octubre de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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