Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 501/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 401/2015 de 28 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 501/2017
Núm. Cendoj: 08019370112017100382
Núm. Ecli: ES:APB:2017:9903
Núm. Roj: SAP B 9903/2017
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120128181737
Recurso de apelación 401/2015 -11
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1192/2012
Parte recurrente/Solicitante: Serafina , Dionisio
Procurador/a: Ana Roger Planas, Ana Roger Planas
Abogado/a:
Parte recurrida: Javier , Rodrigo , Luis Enrique , Benito
Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 501/2017
Magistrados:
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Jose Martinez Cendan
Lugar: Barcelona
Fecha: 28 de septiembre de 2017
Antecedentes
Primero . En fecha 30 de abril de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1192/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Roger Planas, Ana Roger Planas, en nombre y representación de Serafina , Dionisio contra Sentencia de fecha 26/01/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de Javier , Rodrigo , Luis Enrique , Benito .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que desestimo la demanda mantenida por el procurador Sr. Ballester Andreu, en nombre y representación de D. Dionisio y de Dª Serafina en reclamación de cantidad contra D. Javier , contra D.
Rodrigo , contra D. Luis Enrique y contra D. Benito y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/09/2017.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
Primero .- La representación de la actora presentó recurso de apelación contra la resolucion de instancia, solitando la estimación de su demanda, en la que se peticionaba la condena a la demandada al pago de 8.096 euros en concepto de principal, así como los intereses legales y la imposición de las costas del procedimiento.La demandada se opuso al recurso peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas a los recurrentes.
Segundo.- Argumenta resumidamente la apelante que el documento público de Permuta y su contenido constituyen un hecho declarado de conformidad por las partes y no puede ser motivo de controversia, añadiendo que la propia escritura contiene el consentimiento de las partes con su contenido, aludiendo a que el testigo Sr. José reconoció tener interés en el procedimiento.
Sigue exponiendo, en cuanto a la dudas que se exponen en la Sentencia apelada, que no se ha aportado ningún documento privado con contenido distinto al de la escritura pública y que el Sr. Javier asumió haber firmado el documento de recepción de la parte actora de la suma de autos.
Entiende que si bien es cierto que en la comunicación escrita de reclamación previa a los demandados por burofax se citaba la cantidad de 9.815,02 euros, cuando la correcta es la reclamada en autos, ello obedeció a un mero error.
A la vista de lo actuado debe estimarse la apelación.
Consta en autos Escritura Pública de Permuta de Solar a Cambio de Obra Futura, Declaración de Obra Nueva en Construcción y División Horizontal de 5 de octubre de 2009, en la que en el pacto Séptimo se hizo constar que todos los gastos e impuestos que origine el otorgamiento de la escritura serían satisfechos por los demandados, salvo el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturalez urbana (plusvalía ) que correría a cargo de la Sra. Marcelina .
En la misma escritura consta que los otorgantes prestaron su consentimiento libremente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes .
Anteriormente, el 21 de marzo de 2007, la Sra. Marcelina y dos mercantiles, de las que uno de los codemandados era admistrador junto con otro, suscribieron Contrato de Permuta-Mixta en la que constaba que los gastos de Escritura Pública de compraventa y en su caso de inscripción registral serían a cuenta y cargo de la parte compradora a excepción del impuesto Municipal de Plusvalía, El IVA y el pago de adjudicación de las mismas hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Además obra al documento 153 documento suscrito por el Sr. Javier del que resulta que recibió de la Sra. Marcelina la cantidad de 8.096 euros en concepto de pago de la relación de gastos por la adjudicación de la permuta realizada en su finca.
El citado Sr. Javier asumió en la vista que la firma del referido documento era suya, si bien señaló que él no había recibido ninguna suma, habiéndole dicho desde la sociedad que lo firmara y que ya pasaría pagar.
También manifestó que había un documento privado de permuta y que luego se suscribió uno público, si bien seguiria vigente el privado, en cuanto al abono de los gastos.
El testigo Sr. José , padre del anterior, expresó inicialmente que tenía interés en el procedimento, habiendo sido el mismo quien había participado en las negociaciones de la permuta y además que primero se firmó un documento privado y luego el público. Asumió la existencia del recibo y que desconocía si se llegó o no a pagar.
Se entiende probado, por lo expuesto, que la instante abono la suma objeto de reclamación, pues no cabe otra interpretación a la vista del documento que consta en autos, sin que pueda estarse a la mera manfiestación de parte de que a él no le entregó esa suma cuando firmó el documento, por resultar contraria a éste y no basarse en prueba fehaciente alguna, ni a la testifical practicada de quien presentaba un claro interés en el proceso y manifestó ignorar si se cobró la cantidad, pues no puede obviarse la contundencia del documento, que no se ha desvirtuado por ninguna otra prueba.
Ese abono unido al contenido de la escritura pública que resulta de aplicación frente al documento privado previo, por su propia fecha y ausencia de mención que le diera eficacia, hace procedente la reclamación de autos, no correspondiéndole a la actora hacer aquel pago. No puede obviarse que no venía obligada a realizarlo y que consta que lo hizo y ello hace pertinencia acoger la apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . , cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las presentesiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido, correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y en el supuesto de autos debe entenderse que ha acreditado el actor, debidamente, lo que alega en sustento de sus pretensiones, sin que la demandada hubiera probado su improcedencia.
Tercero.- Las costas de la primera instancia deben imponerse a la demandada , no siendo de cargo de ninguna de las partes las originadas por la apelación y ello conforme al art. 398 y 394 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Serafina y D. Dionisio , contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma disponiendo la estimación de la demanda y la condena a los demandados a abonar a la actora 8.096 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial e imponiendo las costas de la instancia a los demandados. No procede expresa imposición de las costas de ésta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito consignado al recurrente al haberse estimado el recurso.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
