Sentencia CIVIL Nº 501/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 501/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 517/2018 de 26 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 501/2020

Núm. Cendoj: 28079370222020100368

Núm. Ecli: ES:APM:2020:6810

Núm. Roj: SAP M 6810/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0113138
Recurso de Apelación 517/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 545/2017
Apelante/Demandada: DOÑA Leocadia
Procuradora: Doña María Blanca Fernández de la Cruz
Apelado/Demandante: DON Luis Francisco Procuradora: Doña Alicia Porta Campbell
Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
SENTENCIA Nº 501/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 26 de junio de 2.020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS seguidos bajo el nº 545/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de
Madrid, entre partes:
De una como apelante, Dª. Leocadia , representada por la Procuradora Dª. María Blanca Fernández de la Cruz.
De otra como apelado, Dº. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 2 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de D. Luis Francisco , frente a Dª. Leocadia , representada por la Procuradora Dña. Mª Blanca Fernández de la Cruz, se modifica el importe de la pensión de alimentos reconocida a la hija común, en la sentencia de divorcio del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid de 16 de mayo de 2012, que queda fijado en la suma de 80 euros mensuales.

Todo ello sin pronunciamiento en costas Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0545-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0545-17 No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. '

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Leocadia , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº.

Luis Francisco , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 junio de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Dª. Leocadia , demandada en proceso entablado para la modificación de efectos de divorcio, sentencia de 16 de mayo de 2.012, interpone recurso de apelación frente a la recaída en la instancia a 2 de enero de 2.018, suplicando de la Sala se desestime la demanda deducida de contrario, con lógico mantenimiento de la aportación inicial de 220 € al mes, lógicamente actualizada para su reajuste al coste de la vida en cada momento, para la común descendiente Teodora , hoy mayor de edad pero menor al tiempo de la interpelación judicial, determinada en la disentida en 80 € mensuales.



SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones, examinadas detenidamente, es factible anticipar la procedencia de la parcial estimación del recurso, al resultar ahora más modulada una cuantía de pensión de 150 € a favor de Teodora , abonables y a actualizar en la forma que viene establecida y con efectos desde la fecha de la presente resolución, observando la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014, tal y como hemos señalado a partir de sentencia de 13 de mayo de 2.014.

Si bien queda acreditado un descenso en la capacidad de pago por empeoramiento de las circunstancias laborales y económicas del actor, pues a la sazón disponía de puesto de trabajo estable que le reportaba 800 € mensuales sin descartar incrementados con incentivos, tal y como se razono en nuestra sentencia de 7 de junio de 2.013, recaída en el rollo de apelación número 1.146/2.012, seguido entre las mismas partes y conocido por antecedentes de Sala, en el presente solo accede a relaciones precarias, de tan solo días de duración, percibiendo escasas retribuciones, lo que justifica la aminoración de la contribución que nos ocupa.

No obstante ello, no es menos cierto que Dº. Luis Francisco es padre de otro hijo más, para el cual, en acto de la vista celebrada en sede de su divorcio de la progenitora de este segundo descendiente, celebrada a 17 de octubre de 2.017, esto es, en un momento ya de crisis, vigente aún la obligación de sufragar los 220 € mensuales actualizados para Teodora , y después de interpelada judicialmente la aminoración de repetida aportación, pacto para aquel una pensión de 150 € mensuales, sin duda por entender que le era factible afrontarla, debiendo observarse el principio de igualdad de los hijos.

Desde luego, las necesidades de Teodora no han disminuido en modo alguno, lo cual es lógico, pues con la evolución y crecimiento aquéllas ni se incrementan ni descienden, sino que solo se transforman, dando paso unas que desaparecen (como guardería, o pañales, a título de ejemplo) a otras que van surgiendo.

Tampoco se constata incremento en la fortuna de Dª. Leocadia , lejos de ello su posición es igualmente precaria, de modo que contraer la pensión a tan solo 80 € mensuales, a todas luces insuficientes a lo perentorio al digno sustento, arriesga a la común descendiente al desamparo.

Por las razones expuestas, se considera ahora adecuada la cantidad de 150 € al mes, en un momento en el que resulta a Dº. Luis Francisco inviable destinar 220 € revalorizados con periodicidad y regularidad para su hija; no obstante, no podemos mostrar mayor sensibilidad para con el cambio, cuando, como se dijo y reitera, para Heraclio , menor habido de su matrimonio, tan solo menos de dos meses antes del dictado de la sentencia apelada, convino una pensión de alimentos de 150 € mensuales, en un momento en el que, por cierto, ha desaparecido el coste del alquiler de 550 € que a la sazón afrontaba, pues ahora reside en el domicilio de una hermana, aunque de alguna manera deba contribuir en su entorno.

En otro orden de consideraciones, Dª. Leocadia ya contribuye a los alimentos de Teodora no solo de manera material, efectiva y directa, sino incluso económicamente, pues atendido el elevado coste actual de la vida, 150 € al mes no colman la totalidad de lo imprescindible al digno sustento de la hija común, de donde da cumplimiento a la obligación proporcional que le viene impuesta en los artículos, entre otros, 110, 143 y siguientes, así como 146 y 154 del Código Civil, de aplicación al supuesto de autos.

Si bien lo aquí acordado no coincide exactamente con lo suplicado por la parte, no incurrimos en la presente en incongruencia ni ultra ni extrapetita, toda vez que al afectar la cuestión planteada a una menor de edad, Teodora lo era a la demanda, no viene el Juez ni el Tribunal vinculado por los principios dispositivo y de rogación ( artículo 216 de la L. E. Civil), a diferencia de cuando de las restantes materias de estricto derecho privado se trata, pudiendo adoptar medidas beneficiosas a la menor, aún diversas a las que hayan sido solicitadas por las partes.

Debe también tenerse en consideración el conocido aforismo doctrinal 'quien pide lo más, también pide lo menos', que es lo que aquí hacemos, reconocer a la apelante menos de lo que pide, así como otro aforismo más, 'da mihi factum, dabo tibi ius', que se contiene en el artículo 218 de la L.E.Civil, al facultar al Tribunal, sin apartarse de la causa paetendi, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas o alegadas acertadamente por los litigantes.

Para concluir, a nada determinan las alegaciones de incongruencia por falta de motivación vertidas en el escrito de recurso, toda vez que al ubicarse en la sentencia la posible infracción, quedaría en todo caso subsanada en la presente, de conformidad con las previsiones del artículo 465.3 de la L.E.Civil.



TERCERO.- Al ser estimado parcialmente el recurso, no ha lugar a condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas que se puedan generar en la presente alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.Civil.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Leocadia frente a la sentencia de fecha 2 de enero de 2.018, recaída en autos de modificación de medidas seguidos contra aquella por Dº.

Luis Francisco bajo el número 545/2.017, ante el Juzgado de Primera Instancia número 85 de los de Madrid, debemos REVOCAR y REVOCAMOS también en parte meritada resolución, ACORDANDO: Se determina en 150 € al mes la pensión de alimentos en favor de Teodora y a cargo de su progenitor, abonables y a actualizar en la forma que viene establecida y con efectos desde la fecha de la presente resolución.

Se confirma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0517-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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