Última revisión
03/10/2008
Sentencia Civil Nº 502/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 784/2007 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 502/2008
Núm. Cendoj: 33024370072008100449
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00502/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784/2007
SENTENCIA NÚM. 502/08
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a tres de Octubre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm. 973/06, Rollo Núm. 784/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Raquel representada por el Procurador DON JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ bajo la dirección letrada de DOÑA NATALIA ÁLVAREZ MONTES, como apelados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE GIJÓN, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN REY-STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de DON GUSTAVO MOLPECERES ARAGONÉS y DON Eduardo representado por el Procurador DON JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, bajo la dirección del letrado DON JOSÉ LUIS TUYA ÁLVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Díaz López, en nombre y representación de Dª. Raquel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nª NUM000 DE GIJÓN y D. Eduardo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad demandada a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la actora hasta dejarla en perfecto estado de conservación, así como para subsanar las causas que los originan (reparación de la terraza), señaladas en el informe pericial aportado como documento nº2 de la demanda, las cuales deberán iniciarse en el plazo de un mes desde el dictado de la sentencia, ejecutándose, en otro caso, a su costa, ABSOLVIENDO al codemandado D. Eduardo de las pretensiones formuladas de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte condenada, excepción hecha de las causadas al codemandado absuelto que se imponen a la parte actora.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Raquel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de septiembre de dos mil ocho.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Fundamentos
PRIMERO.- Presentada demanda contra la comunidad de propietarios, debido a las filtraciones de agua que se producen sobre la vivienda de la actora, procedentes de la terraza de uso privativo del codemandado Eduardo , con cuya demanda se acompañaba un informe pericial del que a juicio del perito se deducía que las humedades, provienen del mal estado del solado de la terraza por inadecuada conservación y de mala impermeabilización, la comunidad demandada alega, sin presentar informe alguno, falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, señalando que la conservación de la terraza corresponde estatutariamente al propietario del inmueble que la utiliza en exclusividad, lo que provoca que la actora demande a Don Eduardo , el cual aporta un informe pericial que acoge la sentencia, según el cual la causa de las filtraciones se halla en el deterioro de la lámina impermeabilizante de la terraza por el paso del tiempo, sin que pueda imputarse a una falta de conservación. Acogido este informe, la sentencia de instancia condena a la comunidad y absuelve a Don Eduardo , cuyas costas impone a la actora, conforme al artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo esta condena el único motivo de recurso.
SEGUNDO.- Expuestas así las cosas, merece acogida la tesis del impugnante, al existir dudas de hecho antes de demandar, - que se agudizan al dar comienzo al pleito-, acerca de la adecuada constitución de la relación jurídica procesal. En primer lugar se hace difícil deslindar la responsabilidad de lo ocurrido entre la comunidad y el usuario, por tratarse la terraza de un elemento común de uso privativo; responsabilidad que el informe del perito del actor no deja clara, pero que la postura de la comunidad al contestar hace más dudosa aún, atribuyendo exclusivamente la responsabilidad de los hechos al propietario que la utiliza sin aportar informe pericial alguno, lo que ha obligado a la actora a presentar nueva demanda en el mismo acto de la audiencia previa frente a Don Eduardo para evitar que la demanda pudiera desestimarse, al no dirigirse contra el legitimado pasivamente, teniendo en cuenta que el perito del demandante establecía dos concausas, una de ellas claramente vinculada al propietario, como es la existencia de fisuras en el solado, que no niega el informe pericial de éste aunque minimice su incidencia en el orden causal. Sólo la pericial que presenta este codemandado ha permitido esclarecer la causa de las filtraciones, para lo cual ha sido necesaria la llamada de la demandada y apelada a la litis, debido a las dudas de hecho existentes, que liberan al demandante de la preceptiva condena en costas que el principio del vencimiento con carácter principal establece, lo que obliga a estimar el recurso en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas del demandado absuelto.
TERCERO.- No se hace especial declaración sobre las costas de la alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Raquel , contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón , en autos de Procedimiento Ordinario núm. 973/06 y en su virtud, se revoca la apelada en el único sentido de no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de instancia correspondientes al demandado absuelto; todo ello sin declaración sobre las de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
