Sentencia Civil Nº 502/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Civil Nº 502/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 776/2008 de 02 de Diciembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 502/2009

Núm. Cendoj: 28079370112009100388

Núm. Ecli: ES:APM:2009:15874


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00502/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 80/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Dulce , representada por la Procuradora Sra. Romero González, y de otra, como apelado LORCA-B S.L., representada por el Procurador Sr. Moya Gómez, sobre desahucio por falta de pago.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de rentas promovida por LORCA B, S.L. frente a Dª Dulce respecto del arrendamiento de la finca de autos.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Dulce se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La entidad mercantil "Lorca-B, S.L.", con fecha 28 de diciembre de 2007 presentó demanda frente a la arrendataria doña Dulce , solicitando la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (local de negocio) sito en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , local nº NUM001 , con entrada por la Plaza DIRECCION001 , que se concertó en el mes de marzo de 1980 con el arrendatario original (inicio del arrendamiento) y traspasado en el año 1988 a la demandada, acumulando la reclamación de cantidad correspondientes a las rentas adeudadas fundada en el incumplimiento por la arrendataria de sus obligaciones de pago de renta.

La actora manifiesta que es propietaria del local de negocios de referencia que adquirió en subasta judicial celebrada el 14 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, y adjudicada por auto de 18 de abril de 2006 .

Desde el traspaso del local, la demandada viene abonando una renta de 69,77 euros sin actualizar. La arrendadora comenzó a actualizar la renta en periodos de actualización que van el primero desde marzo de 2006 a febrero de 2007 y el segundo desde marzo de 2007 a febrero de 2008.

Alegaba la actora que las rentas que se han devengado desde el mes de mayo de 2006 hasta la presentación de la demanda (diciembre de 2007) ya actualizadas ascienden a 1.855,10 euros, que es la totalidad de la cantidad adeudada por rentas. Puesto que la demandada ha entregado y consignado la cantidad de 584,95 euros (antes de la demanda), a la fecha de presentación de la demanda se encuentra pendiente de pago la cantidad de 1.270,15 euros.

Pide la actora en el suplico la resolución de contrato de arrendamiento, desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas por importe de 1.270,15 euros. No obstante añade que al ser ésta la primera demanda de desahucio presentada en contra de la demandada, ésta podrá enervar la acción mediante pago o consignación de las cantidades adeudadas.

La Juzgadora de instancia, con fecha 11 de junio de 2008 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de rentas promovida por Lorca B, S.L., frente Dª Dulce respecto del arrendamiento de la finca de autos. Condeno a la parte demandada al pago de las costas".

Contra la citada sentencia se alza la demandada doña Dulce . En síntesis, solicita que la Sala revoque y deje sin efecto los Fundamentos jurídicos 1º,2º y 4º de la sentencia de instancia así como las costas del fallo, dictando otra nueva resolución en su lugar más ajustada a derecho que declare que el importe de la renta mensual actual y hasta enero de 2009 del local de referencia es de 78,70 euros/ mes, rentas que fueron consignadas inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid. Por medio de otrosí, la apelante solicita el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, a fin de que se incorpore la documental aportada con el escrito de interposición de su recurso, pidiendo también el interrogatorio de parte y prueba testifical solicitados en su día. La Sala, con fecha 11 de marzo de 2009 dictó auto en el que, por los razonamientos expuestos en el mismo, acordó no haber lugar a la práctica de la prueba interesada en esta alzada.

SEGUNDO.- La parte recurrente solicita que sea la Sala quien fije que el importe de la renta mensual procedente hasta enero de 2009 del local objeto de autos es de 78,70 euros/mes, que según el documento nº 3 de la demanda, se corresponde con la primera actualización de renta realizada por la parte actora en el mes de febrero de 2007. En dicho documento se dice que la renta, ya actualizada asciende a 80,30 euros, a la que sumando el 16% de IVA y restando el 18% de IRPF, queda en 78,70 euros/mes, rentas que fueron consignadas inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Madrid.

El artículo 22. 4 de la LEC trata el caso especial de enervación de la acción de desahucio, en el que dice que:"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio". El elemento básico para el éxito de la acción de desahucio está en la realidad de una voluntad obstativa al cumplimiento por el arrendatario de una necesaria obligación derivada del contrato cual es el pago de la renta; esa actitud es la que conlleva como efecto el desahucio. La enervación que supone una previa falta de pago, permite si es la primera vez evitar el desahucio, y por tanto lo que aquí debe resolverse es si efectivamente el apelado ha incumplido aquella obligación; es también criterio consolidado en esta materia arrendaticia que en estos procesos no cabe entrar a discutir el importe de la renta, dado que esa cuestión excede del estrecho marco del desahucio.

Aplicando la doctrina expuesta, es importante señalar que el Juzgador de instancia manifiesta en el Fundamento Segundo de la sentencia que ha tenido en cuenta la renta reclamada y debida a los solos efectos de resolver si la cantidades consignadas por la arrendataria, con el fin de enervar la acción de desahucio, son las efectivamente adeudadas. En definitiva, en el presente procedimiento no puede la Sala fijar la renta, porque esta cuestión excedería del estrecho marco del desahucio, debiendo discutirse por las partes en el procedimiento que corresponda. En otras palabras, la parte recurrente no puede en esta alzada pedir la fijación de la renta.

En el presente caso y solo a los efectos de apreciar la procedencia de la enervación de la acción de desahucio, se observa por los documentos aportados en los autos que las rentas que se han devengado desde el mes de mayo de 2006 hasta la presentación de la demanda ( mes de diciembre de 2007) ascienden a 1.855,10 euros. Las devengadas desde enero de 2008 hasta el día del juicio, a razón de 96,71 euros mensuales hasta febrero de 2008 y de 121,36 euros desde marzo de 2008 hasta junio de 2008 incluido ascienden a 687,86 euros. Por tanto, el total de rentas devengada era la de 2.533,95 euros (el juicio verbal se celebró el día el 10 de junio de 2008).

Por otro lado, la demandada desde el mes de mayo de 2006 abonó las rentas siguientes: 627,93 euros por consignación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2006 y enero de 2007 (auto de fecha 4 de abril de 2008); 236,10 euros que la demandante reconoce haber recibido por giro postal el día 24 de diciembre de 2007; 1.270,15 euros consignados el día 6 de mayo de 2008 y 472,20 euros consignados en fecha 6 de junio de 2008, lo que hace un total de 2.606,38 euros.

En consecuencia, la demandada recurrente consignó cantidad superior a la totalidad de las rentas debidas hasta la fecha, por lo que procede en esta alzada mantener la enervación de la acción de desahucio ejercitada, sin que debamos entrar en otras consideraciones.

Con la enervación arrendaticia urbana procede mantener la condena en costas de primera instancia. Ello es así porque el reconocimiento del impago que supone la consignación enervadora evidencia una situación procesalmente sancionable por el principio de causación.

Por todos los razonamientos expuestos, debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Romero González en nombre y representación de doña Dulce contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Madrid en los autos de juicio verbal seguidos al número 80/08 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.