Última revisión
09/10/2009
Sentencia Civil Nº 502/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 891/2008 de 09 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 502/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100324
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00502/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7014171 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 891 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 976 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION, S.A.
Procurador: LUCIA AGULLA LANZA
Contra: GANADEROS REUNIDOS SEGOVIANOS
Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GANADEROS REUNIDOS SEGOVIANOS, SCL, representado por el Procurador Sr. De Grado Viejo, y de otra, como demandado-apelante SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACIÓN S.A., representado por el Procurador Sra. Agulla Lanza.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de los de Madrid, en fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO en nombre y representación de GANADEROS REUNIDOS SEGOVIANOS A.C.L. contra SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACIÓN S.A. y, en su virtud debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), más intereses legales y costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de diciembre de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de octubre de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La mercantil, Sociedad Ibérica de Molturación, S.A. (Simsa), interpone recurso de apelación contra la sentencia que, estimando íntegramente la demanda presentada el 1 de junio de 2007 por Ganaderos Reunidos Segovianos S. C.L. (Garese), condenó a aquélla al pago de 30.000 ? y puso fin al procedimiento en la anterior instancia. Recurso que sustentó en la misma y única alegación opositora que adujo en la anterior instancia, esto es, que el documento nº 1 de los presentados con la demanda -folios 11 y 55- no es un reconocimiento de deuda sino una nota de abono incluida dentro de otras muchas de la cuenta de compensación entre las dos sociedades, en la que no se fija fecha de pago; por lo que siendo ella acreedora de 17.815,70 ?, según los restos de las facturas nº 3523 de 15 de marzo de 1997 y 2528 de 27 de febrero de 1998 y notas de cargo que se relacionan en el documento nº 3 de la contestación a la demanda, comprendidas en el período que va desde el 30 de abril de 1997 a 30 de septiembre de 1999 -folios 27, 62 y 136-, ya que la cantidad de 40.000 ? que Simsa abonó en la cuenta de Garese se vio reducida a 30.000 ? en virtud de la entrega y posterior cobro de dos pagarés de 5.000 ? cada uno, los días 10 de mayo y 26 de noviembre de 2005; la única deuda existente asciende a la suma 12.184,30 ?, solicitando, por ello, la reducción de la condena a dicha cantidad, con revocación de la sentencia.
La demandante y apelada se opuso al recurso y pidió la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Cualquiera que sea la denominación que se le quiera dar, ha quedado acreditado que el 20 de diciembre de 2004 Simsa emitió la "nota de abono" o documento designado con el número 1001389, por el que reconocía un crédito a Garese con los siguientes términos: "Rogamos tome nota que con esta fecha ABONAMOS en su estimada cuenta por los conceptos que se detallan a continuación". Conceptos: "Diferencia de precio en contratos fijados -37.383,18 ?, más el IVA al 7%, 2.616,82 ?-". A mano se añade: "Como compensación por la no entrega de soja a finales del 2003". Descontando de esta cantidad el importe de los dos pagarés que la demandante reconoce haber cobrado, el crédito reclamable a favor de Garese es de 30.000 ?.
Frente a la pretensión de cobro ejercitada en la demanda resulta imposible la compensación parcial pretendida por Simsa, primero, porque no prueba el origen y la realidad del crédito que dice ostentar frente a Garese, ya que de las anotaciones contables realizadas por la demandada-apelante correspondientes a los años 1991 a 1999, por sí solas, no demuestran la existencia del crédito, resultando totalmente ineficaz a los efectos pretendidos la simple nota o relación aportada como documentación nº 3 -folio 136-, al ser efectuada unilateralmente por Simsa, sin que, por cierto, conste en ella sello o firma que la autorice, carecer, además, de soporte documental y negocial y ser impugnada por la actora; y segundo, porque resulta contrario a la más elemental lógica y a la existencia de esa cuenta corriente entre las partes, que si en el año 2003 ya no mantenían relaciones comerciales, se emitiese el 20 de diciembre de 2004 por Simsa la "nota de abono" o de "reconocimiento de crédito" a Garese sin descontar o compensar legalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil , el crédito de época muy anterior que dice ostentaba contra Garese, a la que no consta que le fuera reclamada y que, sin embargo, ahora opone.
En razón a lo expuesto y a lo con acierto argumentado en la sentencia de primera instancia, se desestimará el recurso.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales generadas por el recurso se impondrán a la apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Ibérica de Molturación, S.A. (SIMSA) contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de esta Capital en los autos de juicio ordinario nº 976/2007, seguidos a instancia de Ganaderos Reunidos Segovianos S.C.L. (GARESE); resolución que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas procesales causadas por el recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 891/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

