Sentencia Civil Nº 502/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 502/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7266/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 502/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100514


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 502

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7266/10-Y

JUICIO Nº 1792/09

En la Ciudad de Sevilla a Dieciseis de Diciembre del dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Verbal sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Damaso , representado por la Procuradora Dª Pilar Penella Rivas, que en el recurso es parte apelado, contra CONVALSE CONSTRUYE, S.A ., representada por el Procurador D. Pedro Campos Vázquez, que en el recurso es parte apelante

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Mayo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda deducida pro la procuradora Pilar Penella Rivas en nombre y representación de Damaso contra Convalse Construye S.A., condeno a la citada demandada a que indemnice al demandante en la suma de 2.125, 09 euros, más los intereses que esta cantidad devengue desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , con imposición de costas causadas a este juicio verbal a parte demandada".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- El testimonio del Sr. Isidoro -vecino de la calle Perú de Cádiz que presenció la colisión de la motocicleta Honda ....-MZZ propiedad del demandante contra la valla delimitadora de la obra ejecutada en dicha avenida gaditana por la entidad demandada- acredita suficientemente que la citada valla se encontraba fuera del emplazamiento del hormigón y separada de las restantes vallas que delimitaban la obra en ejecución, siendo así que la colisión de la motocicleta contra la misma aconteció a 1,30 horas del 14 de Agosto de 2008. En consecuencia, ha de reputarse acreditada la realidad del evento circulatorio, la actuación negligente de la entidad demandada y el nexo o relación de causalidad entre la conducta culposa de Convalse Construye S.A. y los daños materiales reclamados.

SEGUNDO .- El presupuesto (que no factura de reparación) emitido por Honda Twin Boxes S.A. el 14 de Enero de 2009, y que cuantifica los daños materiales de la motocicleta del actor en 1.831,97 euros, más 293,12 en concepto de Iva, no fue ratificado por la entidad que lo emitió si bien tampoco fue impugnado por la parte demandada; dicho presupuesto podría servir de base sustentadora de un pronunciamiento que condenara al pago de una indemnización de daños materiales equivalente a su importe, si no fuera porque la reclamación extrajudicial, fechada el 24 de Julio de 2009 y encaminada a la interrupción de la prescripción, indica que los daños sufridos por la motocicleta del demandante "han sido valorados según informe pericial en 1.487,39 euros", de modo que no es procedente reclamar judicialmente la cantidad de 2.125,09 euros, con apoyo en un presupuesto extendido en papel con anagrama o logotipo de un concesionario oficial de Honda pero carente de sello y firma, cuando, seis meses después de emitido el presupuesto, se había formulado reclamación extrajudicial por una suma de 637 euros menos y con base en un informe pericial que se menciona pero no se aporta a las actuaciones. Cabe reseñar que el montante de la indemnización extrajudicialmente reclamada es más acorde con el valor en el mercado de ocasión de una motocicleta de segunda mano de similares características -marca, antiguedad y cilindrada- que la del actor (1.890 euros), cantidad esta que, ante la ausencia de factura, debe ser objeto de resarcimiento.

TERCERO .- La estimación parcial del recurso de apelación, y consecuentemente de la demanda, determina la improcedencia de un pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias, en observancia de lo dispuesto en los Arts. 394 y 398 de la L.E.Civil .

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Campos Vázquez, en nombre de Convalse Construye, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Sevilla, debo modificar dicha resolución en el sentido de condenar a la entidad Convalse Construye S.A. a indemnizar a D. Damaso en la cantidad de 1.890 euros, con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (10 de Octubre de 2009), sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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