Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 502/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 52/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 502/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100435
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00502/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0001470
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000192 /2011
RECURRENTE : MENCIA HOSTELERIA, S.L.
Procurador/a : SUSANA DIAZ DIAZ
Letrado/a : IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ
RECURRIDO/A : CONSERVAS Y SALAZONES ARLEQUIN, S.L.
Procurador/a : JIMENA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ
Letrado/a : JOSE LUIS OREJAS PEREZ
SENTENCIA NÚM. 502/2012
(Órgano Unipersonal)
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
En Gijón, a doce de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000192 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2012, en los que aparece como parte apelante, MENCIA HOSTELERIA, S.L., entidad representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SUSANA DIAZ DIAZ, asistida por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ- JARDON FERNANDEZ, y como parte apelada, CONSERVAS Y SALAZONES ARLEQUIN, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. JIMENA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS OREJAS PEREZ, sobre "incumplimiento de suministro de mercancía", siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó, en los referidos autos, Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Jimena Fernández-Mijares Sánchez , en nombre y representación de la entidad mercantil "Conservas y Salazones Arlequín, S.L.", contra la también entidad mercantil "Mencía Hostelería, S.L.", representada por la Procuradora Dª Susana Díaz Díaz , debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1º/ Se condena a "Mencía Hostelería, S.L." a satisfacer a "Conservas y Salazones Arlequín, S.L." la cantidad de mil setecientos euros con noventa y nueve céntimos (1.700,99 €) que le debe, mas los intereses moratorios contados desde la fecha de interposición de la petición inicial del proceso monitorio.
2º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Mencía Hostelería, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 6 de noviembre de 2.012.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto sostiene la parte la existencia de la "exceptio non rite adimpleti contractus", invocada en la instancia y que ha sido rechazada por la sentencia apelada, debido a que la falta de pago de los suministros se deben a un incumplimiento imputable a la demandante del suministro de pulpo en julio, para afirmar que procede la compensación por los perjuicios causados debido al lucro cesante irrogado al accionante.
SEGUNDO .- Carece de fundamento la alegación relativa a la "exceptio non rite" cuya acogida se traduciría en la reducción del precio, pues se trata de suministros individualizados de pulpo entre ambas entidades, sin que exista un contrato de un suministro continuado de productos por un plazo, del que deducir el incumplimiento; por tanto, cada factura y remesas genera la correspondiente deuda y obligación de pago. Es por ello, como quiera que ni se pagó ni se reclama la mercancía devuelta de una operación, que no es posible oponerse al pago de los suministros de mercancía reclamados, -documentos 2 a 6 de la demanda-, correspondientes a entregas de pulpo en los meses de febrero a junio, por el incumplimiento de un pedido y devolución del mes de julio, cuya única consecuencia es el reintegro de mercancía que no puede formar parte de la reclamación del actor, el cual en ningún momento reclama su importe, ni tampoco cabe pronunciarse sobre los perjuicios causados por esta concreta devolución, que obligarían a la presentación de una demanda reconvencional al demandado.
TERCERO .- En este mismo sentido procede desestimar la excepción de compensación por la falta de suministro de esta mercancía, pues no se trata de deudas líquidas y exigibles las que se pretenden compensar, y la causación del lucro cesante, que se dice originada, debiera ser objeto de oportuna demanda reconvencional, amén de haber sido acreditado sin que pueda esgrimirse con los efectos del artículo 1196 del Código Civil , todo ello no sin hacer constar que los perjuicios irrogados en la cuantía en que los tasa el demandado "prima facie" podrían ser evitados solicitando el suministro del producto a otra entidad; razones todas ellas que obligan a la confirmación de la apelada por sus propios fundamentos
CUARTO .- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, como Magistrado designado para la resolución de este recurso, dicto el siguiente
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SUSANA DÍAZ DÍAZ, en no mbre y representación de MENCIA HOSTELERÍA, S.L., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, en autos de Juicio Verbal núm. 192/11, que dieron lugar al presente rollo de apelación núm. 52/12, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
