Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 502/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 606/2011 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 502/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100400
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000502/2012
Ilma. Sra. Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. Marcial Helguera Martinez
Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 8 de noviembre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, 1316/10 Rollo de Sala nº 0000606/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander. .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante SOGEPROINM CANTABRIA SL, representada por el Procurador Sr. RAÚL VESGA ARRIETA, y defendida por el Letrado Sr. ALBERTO BEDIA FERNANDEZ; y parte apelada Ángel , representado por la Procuradora Sra. ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS, y asistido del Letrado Sr. RAFAEL ALVAREZ MURIAS.
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha de 27 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parciamente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alvarez en representación de d. Ángel contra la mercantil "SOGEPROINM Cantabria S.L. ", condeno a la demandada a cumplir el contrato de fecha 21 de octubre de 2007 en los términos estrictos fijados en el mismo, debiéndose, en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, otorgar la escritura y entregar la vivienda convenida (previo pago del resto del precio que está pendiente), con el apercibimiento de que si no se llevara a cabo lo hará el juzgado a su costa. No se hace especial imposición de las costas de esta acción.
Se desestima totalmente la demanda reconvencional ejercitada por el procurador Sr. Vesga en representación de la mercantil "SOGEPROINM Cantabria S.L.
Contra don Ángel , absuelvo a este de las pretensiones contra él ejercitadas en la demanda reconvencional. Se imponen las costas de esta reconvención a la parte reconviniente".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de la entidad Sogeproinm Cantabria S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, como primer motivo del recurso se alega incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado el juzgador de instancia sobre el allanamiento del actor a la reconvención formulada por el demandado.
El Tribunal Supremo en sentencia de 16 marzo de 2007 , con cita de la sentencia de 20 mayo 1986 establece:" la congruencia exige del juzgador que se acomode a lo que constituye la esencia de las peticiones formuladas por las partes en sus respectivos escritos de alegaciones, afectando única y exclusivamente a la conexión fallo-petitum, y tomando para ello como punto de partida los hechos alegados por quienes son parte en el proceso y no las fórmulas o las normas jurídicas que las mismas citen y estimen aplicables."
En el supuesto de autos la actora ejercita acción de cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda; la demandada, hoy recurrente, se opone y formula reconvención donde solicita la resolución del contrato de compraventa de vivienda por imposibilidad sobrevenida.
La simple visión y escucha del soporte videográfico, donde se gravo el juicio, permite a la Sala Concluir que nunca se produjo un allanamiento de la actora a la acción ejercitada en la reconvención.
Antes de conceder la palabra a las partes para conclusiones el juez de instancia dice: "la actora solicitó el cumplimiento del contrato, o sea la entrega de la vivienda... señalar la posibilidad de que exista dificultad en el cumplimiento de dicha obligación de hacer"; la actora contesta: " la parte no es ajena a este problema y de hecho en conversaciones con el compañero existe la posibilidad de resolver el contrato perno no se ha concretado en nada"; el juez insiste:" la parte demandada solicita la resolución por imposibilidad sobrevenida y es posible que no sea posible el complimiento"; la actora insiste:" esta parte solicito el cumplimiento por que entendía que era posible cumplir a la vista de la situación esta parte no se niega a la resolución del contrato, pero el demandado pretende resolver sin coste alguno para él y ESO NO SE ACEPTA". En fase de conclusiones, la parte actora inicia su alegato :" se solicita sentencia condenatoria a cumplir y subsidiariamente ni no es posible la resolución con daños y perjuicios..". Es evidente que nunca se acepto la resolución del contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida, es decir, por causa no imputable a la demandada. El juez resuelve las cuestiones planteadas por las partes: desestima la reconvención al entender que no existe imposibilidad de cumplimiento sobrevenida y ajena al vendedor; y estima la demanda, condenando a la entrega de la vivienda, acción ejercitada por la actora, precisando que será en ejecución de sentencia, si se acredita la imposibilidad de ejecutar la obligación de hacer impuesta en sentencia, donde deba sustituirse por el equivalente económico, como prevé la Ley de Enjuiciamiento civil.
SEGUNDO.- Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de SOGEPROINM CANTABRIA S.L., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
