Sentencia Civil Nº 502/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 502/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 156/2012 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 502/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100481


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 156/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 211/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m.502

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 21 de noviembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 211/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de D. Agustín contra INTEGRA SERVEIS ODONTOLOGICS SL ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de D. Agustín , y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Serveis Odontológics SL. CONDENO a la entidad Serveis Odontológics SL a que abone a D. Agustín la cantidad de 1237,84 euros y los intereses de demora, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

En cuanto a la demanda principal cada parte habrá de abonar sus costas y, en cuanto a la demanda reconvencional, corresponde a D. Agustín abonarlas. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Agustín y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe facturado a la demandada por los productos de prótesis dentales que le suministró. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda, reconociendo una deuda a favor de la actora por un importe de 7.761' 99 euros. Formuló reconvención reclamando la indemnización de daños y perjuicios por un importe de 6.005'55 euros. Dado traslado a la actora-reconvenida, se opuso solicitando la desestimación de la reconvención. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y estimando la reconvención, según el fallo transcrito en los antecedentes.

Contra la sentencia se alzó el actor principal.

SEGUNDO.-Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la apelación debe ceñirse exclusivamente a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a tenor de los arts. 465.5 ; 461 LEC .

Así mismo el recurso del apelación debe resolver con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ( art. 456. 1 LEC ), sin que por la vía del recurso puedan plantearse cuestiones nuevas en los escritos de alegaciones de las partes en la primera instancia, lo que va contra el beneficio del derecho de defensa y los principios de preclusión, audiencia bilateral, igualdad de partes y congruencia ( SS.TS. 26-6 , 14-11-12 ; 20-3-13 ). Ello implica que no es de recibo la petición del recurso respecto al pago del material no devuelto.

CUARTO.-Así mismo planteó en la alzada, ex novo, la caducidad de las acciones ejercitadas en base a la relación contractual existente entre la partes litigantes. En la primera instancia para nada tocaron las partes ni plantearon la calificación de las relaciones como de un contrato de compraventa mercantil art. 325 del Ccm; ni tampoco la caducidad de la acción en base al art. 336 y concordantes del Ccom . Ambas partes litigantes partieron de una relación contractual de venta de prótesis dentales, sin alegar ni plantear una u otra parte la caducidad de acciones, lo que al plantearse en la alzada contradice el ámbito del recurso a tenor de los arts. 465.5 ; 456.1 LEC creando una situación de indefensión a la otra parte litigante al no poder efectuar alegaciones al respecto e infringiendo los principios de igualdad, contradicción y preclusión de la fase de alegaciones. Por demás la sentencia de instancia resolvió las pretensiones de las partes, respecto a posibles vicios ocultos, en base al principio de entrega de objeto distinto al contratado, inadecuación del objeto entregado a lo pactado. Por lo que decae el motivo.

QUINTO.-En cuanto a la valoración de la prueba, la sentencia recurrida analizó y valoró los medios de prueba en base a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, valoración que en nada contradice los principios de la lógica ni las reglas de la sana crítica. Por lo que debe mantenerse su examen, valoración y consecuencias derivadas de los medios de prueba aportados por las partes. No debe olvidarse, ni fue cuestionado por las partes que la adquisición y servicio de los materiales de prótesis dentales fueron solo entre las partes litigantes, hasta el momento de la aparición de un tercero como suministrador, a raíz de los problemas surgidos con los productos suministrados por la parte actora-reconvenida. En consecuencia, los defectos anunciados por la parte demandada-reconviniente sólo puede referirse al material inidóneo suministrado por el actor-apelante. Lo que lleva a la desestimación del recurso.

SEXTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2011 por el Juzgado de IªInstancia n,6 de Gavá en las presentes actuaciones debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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