Sentencia Civil Nº 502/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 502/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 169/2013 de 08 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 502/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100549

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:2097

Núm. Roj: SAP PO 2097/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00502/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2013 0600024
ROLLO:RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169/2013
Juzgado de procedencia:XDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531/12
Apelante: GONDOMAR S.L.
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO
Abogado: RAFAEL MUÑOZ QUINTELA
Apelado: AXA SEGUROS GENERALES S.A.
Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ
Abogado: ALBERTO VIEJO PUGA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y
D. Julio Picatoste Bobillo, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 502/14
En Vigo, a ocho de septiembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede
Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 531/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 169/13 , en los que es parte apelante -
GONDOMAR S.L., representado por el Procurador Dª. María del Carmen López de Castro y asistido del letrado
D. Rafael Muñoz Quintela; y, apelada - Axa Seguros Generales S.A. representado por el procurador Dª. María

José Toro Rodríguez y asistido del letrado D. Alberto Viejo Puga, y Lago Figueroa Reformas y Reparaciones
S.L., representado por el Procurador D. Pedro Lanero Taboas y asistido del Letrado D. Javier López Romero.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 3 de enero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, parcialmente la demanda interpuesta por LAGO FIGUEROA REFORMAS Y REPARACIONES S.L representado por el procurador de los tribunales D. Pedro Lanero Taboas bajo la dirección letrada de D. Javier López Romero contra GONDOMAR S.L, representado por la procuradora de los tribunales D. Mª del Carmen López de Castro bajo la dirección letrada de D. Rafael Muñiz Quintela y contra AXA seguros, representado por la procuradora de los tribunales D. Mª José Toro Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Alberto Viejo Puga. Y en su virtud debo condenar y condeno exclusivamente a indemnizar a la actora a la codemandada GONDOMAR S.L, en la cantidad allanada de 6.138'10 euros, más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, absolviendo a la compañía aseguradora AXA seguros, todo ello sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, conforme al Art. 455.1 de la L.E.C ., para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a interponer ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de GONDOMAR S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria Axa Seguros Generales S.A.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 4 de septiembre de 2014.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Primero.- En la demanda, la parte actora ejercitaba una acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (al haberle sido servida una partida de hormigón defectuosa) frente a la entidad mercantil suministradora 'Gondomar S. L.' y la compañía aseguradora 'AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', solicitando la condena solidaria de ambas al abono de la suma de 6138,10 euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad codemandada 'Gondomar S. L.', que se había allanado a la pretensión de la actora, al pago de la suma reclamada en la demanda más los intereses legales, absolviendo a la codemanda 'AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' de las pretensiones de la demanda.

Y la sociedad mercantil 'Gondomar S. L.', única parte recurrente, dedujo la siguiente petición en el suplico del escrito de interposición de la apelación: ' Se revoque la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de la demanda frente a la entidad aseguradora 'AXA Seguros' y, en su lugar, se dicte sentencia por la que, declarando la cobertura del siniestro reclamado por la póliza de responsabilidad civil suscrita por mi mandante (póliza de Responsabilidad Civil Explotación núm. 36116073), se condene a la entidad aseguradora 'AXA Seguros' solidariamente con 'Gondomar S. L.' a indemnizar a la actora 'Lago Figueroa, Reformas y Reparaciones S. L.' con la suma de 6138,10 euros más los intereses legales correspondientes por los daños sufridos como consecuencia del mismo '.

Segundo.- Es doctrina jurisprudencial reiterada, la expresiva de que ningún codemandado condenado puede instar la condena del codemandado absuelto si el demandante no ha apelado la sentencia, en la medida en que solamente el actor puede hacer valer una pretensión en tal sentido, por lo que se rechaza la legitimación de un demandado para recurrir contra otro codemandado ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 diciembre 1989 , 3 enero 1990 , 17 febrero 1992 , 21 abril 1993 , 31 diciembre 1994 , 19 noviembre 2003 ). Y la sentencia del mismo Tribunal de 27 de marzo de 2013 confirma tal criterio, al señalar: 'Esta Sala debe declarar, de acuerdo con la parte recurrida, que un demandado no puede pretender la condena de un codemandado absuelto, pues en el recurso tan solo puede solicitar que se desestime la demanda total o parcialmente con respecto a él. Solo la parte actora podría solicitar la condena de los codemandados absueltos, y no ha recurrido'.

Por consiguiente, en el presente caso, al haber consentido el actor la absolución de la entidad codemandada 'AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', no puede en el recurso revisarse tal pronunciamiento a petición del codemandado condenado, cuya pretensión habría de limitarse a solicitar su absolución.

Decae, por tanto y sin necesidad de otras consideraciones, el recurso formalizado por la entidad 'Gondomar S. L.' Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en e1 art. 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª María del Carmen López de Castro, en nombre y representación de la entidad 'Gondomar S. L.' contra la sentencia de fecha tres de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

La presente resolución podrá impugnarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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