Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 502/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 92/2018 de 24 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 502/2018
Núm. Cendoj: 33044370012018100631
Núm. Ecli: ES:APO:2018:3842
Núm. Roj: SAP O 3842/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00502/2018
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JCG
N.I.G. 33051 41 1 2017 0000294
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000245 /2017
Recurrente: Violeta
Procurador: ANA ROSA ALVAREZ DIAZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ
Recurrido: Zulima
Procurador: CARMEN HORTAL DIEZ DE TEJADA
Abogado: CARMEN AMALIA HONTAÑON CANO
SENTENCIA nº 502/18
RECURSO APELACION 92/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA
Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO,
los Autos de JUICIO VERBAL 245 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
DIRECCION000 , a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 92 /2018, en los que aparece
como parte apelante Violeta , representada por la Procuradora ANA ROSA ALVAREZ DIAZ, asistida por el
Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, y como parte apelada Zulima , representado por la
Procuradora CARMEN HORTAL DIEZ DE TEJADA, asistida por la Abogada CARMEN AMALIA HONTAÑON
CANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 19 de octubre de 2017 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Violeta contra doña Zulima con expresa condena en costas a la parte actora.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2018.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO : Doña Violeta presenta demanda de tutela sumaria de la posesión en la que expone que es propietaria de un inmueble sito en el nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), mientras que la demandada Doña Zulima es propietaria de la casa situada en el nº NUM001 de ese lugar, estando ambas fincas construidas de forma adosada y contigua, pues la casa de la demandada linda al norte con la de la actora. Continúa exponiendo que Doña Violeta accede a su propiedad desde la carretera nacional, haciéndolo por un camino rodado asfaltado por el Ayuntamiento que llega hasta una antojana común a ambas partes y un tercero, habiendo ocurrido que el día 5 abril 2017 la demandada ha construido una verja metálica que impide el paso tanto a pie como rodado por el citado camino hasta la antojana posterior de la finca de la actora. Por dicho motivo viene a solicitar en la demanda que se condene a Doña Zulima a reponer a Doña Violeta en la posesión pacífica del camino litigioso, retirando y demoliendo a su costa el cierre ejecutado, para dejar libre y expedito el paso.
La Sentencia de 19 octubre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 en el Juicio Verbal 245/2017 razona que el requisito de la situación posesoria de la demandante no ha resultado demostrado por cuanto de la declaración prestada por el testigo propuesto por la parte actora (Don Hilario ) solo resulta un uso esporádico y tolerado por quienes tuviesen la propiedad de la zona, sin concretar el uso que hiciera la parte actora; el testigo de la parte demandada (Don Ildefonso ) señala que es Doña Zulima quien hace uso efectivo de la antojana; el informe pericial sobre medición de fincas tampoco aporta nada pues tampoco acredita la posesión o uso de la zona, a todo lo cual se añade que de la escritura de 9 diciembre 1975 se desprende que las dudas existentes en cuanto a la partición de la edificación que fue de un único propietario se resolvieron en la forma expuesta en aquel documento.
En el recurso de apelación presentado por Doña Violeta se se insiste en su pretensión, insistiendo en que la prueba practicada en el juicio permite apreciar que el camino existe, que la demandante viene haciendo uso de él y que nunca existió allí un portón que impidiera el paso.
SEGUNDO : La decisión de la Sentencia recurrida descansa en el hecho de que no ha resultado acreditado que la vía o camino discutido haya llegado a estar en en el ámbito de la posesión de la actora, debiendo recordar a este respecto que la tutela interdictal de la posesión proclamada por los arts. 441 y 446 C.Civil ampara únicamente el iuis posidendi como hecho o realidad fáctica, posesión que únicamente nace a la vida jurídica cuando concurran los elementos del corpus y del animus, requiriendo el primero de ellos que su titular se haya apoderado de modo tangible, nítido y exteriorizado al exterior de la cosa poseída, esto es, que se encuentre en una situación de señorío o poder efectivo sobre ella, tal y como dispone el art. 438 C.Civil al regular la adquisición de la posesión.
Entendida por tanto el requisito de la posesión en tales términos, es claro que su demostración no podrá venir dada por el informe pericial aportado a las actuaciones puesto que su finalidad era simplemente la medición de fincas sitas en DIRECCION001 , por lo que el medio idóneo para probar la posesión del paso por parte de la demandante Doña Violeta no será otro que la prueba testifical.
A este respecto el testigo Don Hilario , vecino de la zona, declara que conoce la zona por haber pasado por allí de pequeño haciendo rutas, afirmando haber usado más recientemente el camino para dar la vuelta con el coche. Añade que no sabe con certeza si la demandante usa el camino, solo conoce que Violeta vive en DIRECCION000 pero nunca la vio en la antojana, tan solo una vez vio a su esposo pasar por allí, pero a Violeta nunca la vio haciendo uso de la antojana. En cuanto al testigo Don Ildefonso , persona de edad avanzada, declara que la antojana la usaba Zulima y la cuidaba ella, siendo rotundo al afirmar que nunca la vio allí a Violeta usando la antojana, añadiendo que el hijo de la demandante y su nieta, Silvio y Sofía , pasaban con perros por el lugar pero no sabe exactamente si lo hacían o no por el camino litigioso.
En definitiva esta Sala comparte tanto las acertadas consideraciones de la Juez de primera instancia como su conclusión al desestimar la pretensión de la demandante por cuanto no ha resultado probada la situación posesoria de Doña Violeta , procediendo por tanto la desestimación del recurso.
TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Doña Violeta frente a la Sentencia de 19 octubre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 en el Juicio Verbal 245/2017, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
