Última revisión
20/11/2007
Sentencia Civil Nº 503/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 554/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 503/2007
Núm. Cendoj: 10037370012007100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00503/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2007 0000330
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000179 /2007
RECURRENTE : EDITORIAL PLANETA, S.A.
Procurador/a : MARIA ROMAN ALVAREZ
Letrado/a : RAFAEL RUIZ CASTELLANOS
RECURRIDO/A : Valentina
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM.-503/2007
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.-554/07 =
Autos núm.-179/07 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Cáceres - =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.179/07- del Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Cáceres-, siendo parte apelante, el demandante EDITORIAL PLANETA S.A., representado en la instancia y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Álvarez., defendido por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos., y como parte apelada, la demandada DOÑA Valentina .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Cáceres- en los Autos de JUICIO VERBAL núm. 179/07- con fecha, 10 de Julio de dos mil siete , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por EDITORIAL PLANETA S.A. representada por la Procuradora Doña Maria Román Álvarez contra Valentina , quien compareció en su propia defensa y representación, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones de contrario y con imposición de las costas del proceso a la actora...".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 179/2.007, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda formulada por Editorial Planeta, S.A. contra Dª. Valentina , se absuelve a la demandada de las pretensiones de contrario, con imposición de las costas del Proceso a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Editorial Planeta, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Dª. Valentina - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda, motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, efectivamente, estimado y acogido.
Como antecedentes necesarios a los efectos de la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, ha de señalarse que la parte actora, Editorial Planeta, S.A., dedujo Demanda de Proceso Monitorio (que se siguió ante el mismo Juzgado de instancia con el número de autos 63/2.007 y que constituye el antecedente inmediato del presente Juicio Verbal) en reclamación de la cantidad de 453,25 euros de principal que se corresponde con la deuda que la demandada mantenía con la actora derivada de la falta de pago del resto del precio de la compraventa de dos enciclopedias celebrada en fecha 11 de Abril de 2.002 por importe total de 1.214,05 euros, acompañándose a la petición inicial de Juicio Monitorio, como documentos señalados con los números 1 a 3, el contrato de compraventa de fecha 11 de Abril de 2.002, el albarán de entrega de las enciclopedias adquiridas de fecha 9 de Mayo de 2.002 y el extracto de la cuenta de la demandada. A la indicada petición de Juicio Monitorio, se opuso la demandada, Dª. Valentina , mediante Escrito de fecha 9 de Marzo de 2.007, donde -en términos sucintos- reconoció la existencia del contrato de compraventa y que adeudaba la cantidad reclamada, justificando la retención del pago de la expresada cantidad en que el agente de la Editorial demandante le manifestó que, si adquiría la segunda enciclopedia (denominada "Erase una vez el cuerpo humano"), se le regalaría un aparato reproductor de DVD, que recibiría después de los libros; de manera que, al no haber recibido ese aparato después de transcurrido un tiempo que la demandada consideraba excesivo, de haber formulado las correspondientes reclamaciones y de haber pagado hasta la fecha la cantidad de 670,80 euros, decidió retener el pago del importe debido hasta tanto no fuera atendida su reclamación; consideraciones que, en todo lo esencial, han sido admitidas por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida (determinantes de la decisión adoptada en la misma, desestimatoria de la Demanda), y reproducidas por la parte demandada apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación de fecha 19 de Septiembre de 2.007.
TERCERO.- En función de los antecedentes explicitados en el Fundamento de Derecho anterior, no puede estimarse correcta -a juicio de esta Sala- la decisión adoptada en la Sentencia recurrida en la medida en que -según nuestro criterio- el Juzgado de instancia ha incurrido en el error apreciativo probatorio que se denuncia en el único motivo del Recurso y, además, tampoco puede considerarse ajustada a derecho -aun cuando en hipótesis se estimara cierta la versión de los hechos que sostiene la parte demandada- la conducta de retener y dejar de abonar el importe del resto del precio de la compraventa de las enciclopedias que, por lo demás, se reconoce adeudado. En este sentido, el Juzgado de instancia, a los efectos de formar su convicción, ha otorgado plena y absoluta virtualidad probatoria a las declaraciones emitidas en el acto de la vista del Juicio por la demandada, Dª. Valentina , con fundamento en el artículo 316.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; no obstante lo cual este Tribunal considera que, si bien cuando confrontan declaraciones contradictorias de las partes contendientes en un Juicio, el Tribunal, según las reglas de la sana crítica, puede dotar de mayor verosimilitud a unas declaraciones sobre otras si, justificándolo debidamente bajo parámetros lógicos, objetivos y racionales, le ofrecen un mayor crédito, no puede desconocerse que, en el presente caso, consta aportado a las actuaciones, en primer término, el contrato de compraventa de las dos enciclopedias (documento señalado con el número 1 de los acompañados a la Demanda), firmado por la demandada y sobre el cual no existe dato ni circunstancia algunos que hicieran dudar de su autenticidad, donde se reflejan las dos obras adquiridas ("Nueva Enciclopedia Temática" y "Erase una vez el cuerpo humano") y donde no se hace ningún tipo de referencia a que la compra de esta segunda enciclopedia incluyera como regalo un aparato reproductor de DVD, siendo cuando menos llamativo que esta circunstancia no constara en el contrato cuando, según ha alegado la propia parte demandada, la entrega de ese regalo determinó la compra de la segunda enciclopedia; y, en segundo lugar, también se aportó con la petición inicial de Juicio Monitorio el Albarán de entrega de las obras compradas (documento señalado con el número 2), firmando por la madre de la demandada, donde no consta que se efectuara ningún tipo de reparo cuando se recibieron las enciclopedias. La valoración de los documentos indicados colisiona abiertamente con las declaraciones emitidas por la demandada, Dª. Valentina , e impide -a criterio de esta Sala- dotar de plena virtualidad acreditativa a sus manifestaciones expuestas en el acto de la vista del Juicio cuando, además, no se encuentran corroboradas por ningún medio de prueba de corte estrictamente objetivo, debiendo convenirse en que el eventual hecho de que esa oferta de regalo se anunciara por Televisión no constituye una circunstancia que, por sí misma y ante el contenido del documento de compraventa firmado por la demandada, autorice a dotar de plena y absoluta eficacia demostrativa a sus declaraciones.
Pero es que, además y aun admitiendo en hipótesis como ciertas las manifestaciones emitidas por la demandada, la falta de entrega del aparato reproductor de DVD no sería causa justificativa, sin más, para dejar de abonar el resto del precio de la compraventa. En efecto, si el referido regalo era un factor condicionante y con efectos excluyentes de la adquisición de la segunda enciclopedia (denominada "Erase una vez el cuerpo humano"), con un precio de 252,43 euros, el que no se entregara el expresado aparato podría autorizar (siempre en términos hipotéticos y en todo caso) la resolución del contrato con fundamento en el artículo 1.124 del Código Civil , precepto que, no obstante, en absoluto justifica la postura de la parte demandada de retener el pago del resto del precio, en la medida en que la resolución contractual lo que determina es la devolución recíproca de las prestaciones, de modo que la falta de pago del resto del precio de la compraventa (que, incluso, es superior al precio de la segunda enciclopedia) sólo podría encontrarse justificada si la demandada hubiera procedido a la devolución de la enciclopedia a la Editorial demandante, mas lo que no resulta admisible es que, sin declaración alguna de resolución contractual, la demandada -basándose en un incumplimiento del contrato de compraventa no acreditado- deje de pagar el resto del precio adeudado y, al mismo tiempo, se mantenga en posesión de la enciclopedia -objeto del contrato- sin proceder a su devolución si es que no le interesaba la adquisición de la misma sin la entrega gratuita del aparato reproductor de DVD.
Como corolario de cuanto antecede, la Demanda habrá de ser necesariamente estimada y, por consiguiente, la demandada, Dª Valentina , habrá de abonar a la actora la cantidad de 543,25 euros, cantidad que, en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como consecuencia de la mora procesal, devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se computará desde la fecha de la Sentencia dictada en la primera instancia hasta su completo pago.
CUARTO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, y, en su consecuencia, la revocación de la Sentencia que constituye su objeto en los términos que, a continuación, se indicarán.
QUINTO.- Estimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al estimarse la Demanda como consecuencia del acogimiento del Recurso de Apelación interpuesto y en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que se aprecie que el supuesto que se ha sometido a la consideración de este Tribunal fuera susceptible de presentar dudas -menos aún serias- de hecho ni de derecho que exigieran otro pronunciamiento distinto.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de EDITORIAL PLANETA, S.A. contra la Sentencia 117/2.007, de diez de Julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 179/2.007, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada Resolución, y, en su lugar, con estimación de la Demanda deducida por la representación procesal de EDITORIAL PLANETA, S.A. frente a Dª. Valentina , debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la indicada demandada a que abone a la demandante la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (543,25 euros), más los intereses de la expresada cantidad computados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia dictada en la primera instancia (10 de Julio de 2.007 ) hasta su completo pago; todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer pronunciamiento especial respecto de las de esta alzada, de modo que, en este último caso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
