Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 503/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 400/2010 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 503/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100368
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00503/2010
Rollo:400/2010
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS TRES
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO MAYOR CUANTIA 969/1998 , procedentes del JDO.1ª.INSTANCIA Nº.8 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 400/2010, en los que aparece como parte apelante RENFE, representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN, y asistido por el Letrado D. JESUS JIMENEZ GOMEZ y como apelados CIA.FERR. CENTRAL DE ARAGON EN LIQUIDACION, representado por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, y asistido por la Letrada D. Mª. PILAR ANDREU MUÑOZ, y BANCO URQUIJO, S.A. representado por la Procuradora Dª PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistido por el Letrado D. ENRIQUE BONDET GARCÍA, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO:
1º) Estimo en parte la impugnación formulada por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (antes RENFE).
2º) Modifico las tasaciones de costas en el sentido de excluir de la correspondiente a BANCO URQUIJO las cantidades de 2.260,47 euros mas IVA y de 3.767,44 euros mas IVA, y de la correspondiente a FERROCARRIL CENTRAL DE ARAGON, EN LIQUIDACION las sumas de 6.611,13 euros y 5,41 euros.
3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por RENFE se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 22 de septiembre de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación, la parte que fue condenada al pago de las costas pretende, según escrito de preparación, que de la tasación se excluya la cantidad que por IVA consta en la Minuta del Letrado pues, según alega, esta persona tiene vinculación laboral con la sociedad liquidadora de la sociedad acreedora de las costas, por lo que entiende que no está sujeta al impuesto.
El TS ha venido estableciendo de forma reiterada que el IVA no es una partida de la Minuta, sino un impuesto que ha de incluirse en la tasación de costas, siendo un tema ajeno a ese ámbito y que no corresponde al orden jurisdiccional civil resolver los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( auto TS de 8-6-10, nº recurso 1497/2006 ). Además, la letrada admite que tiene relación dependiente con la sociedad liquidadora, pero no que tenga relación laboral con la liquidada. Por tanto, y siendo lo habitual que la actividad profesional se ejerza de forma independiente, el presupuesto de hecho del que se parte en la impugnación no ha resultado probado (así auto AP Tarragona de 31-7-07 ).
SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )
Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
Fallo
1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Maria Pilar Balduque Martin en nombre Infraestructuras Ferroviarias (Adif), antes Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2.010 recaída en mayor cuantía nº 969/1.998 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad .
2- Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

