Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 503/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1503/2011 de 01 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 503/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100506


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 503

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Nº 1 MARCHENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1503/11-Y

JUICIO Nº 241/09

En la Ciudad de Sevilla a uno de diciembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Alexander , representado por el Procurador JOSÉ MARÍA HIDALGO SEVILLANO, que en el recurso es parte apelada, contra Natividad , representada por el Procurador JESÚS LEÓN GONZÁLEZ, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 14 de octubre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Alexander contra doña Natividad , y estimando parcialmente la demanda de reconvención formulada por ésta contra aquel, debo declarar y declaro://1.- El divorcio de los cónyuges y consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.//2.- La guarda y custodia de los hijos menores, María Federica y Antonio Emanuele, se atribuye a su madre doña Natividad , correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad del menor, atribuyéndose a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal.//3.- Don Alexander , en su calidad de progenitor no custodio, tiene derecho a visitar a sus hijos menores de edad y a tenerlos en su compañía, ejercitándose el régimen de visitas que se le concede en la siguiente forma: //- Fijar un régimen de visitas ordinario, consistente en fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo; así como las tardes de los martes y los jueves, desde las 18 a las 20 horas, efectuándose la entrega y recogida de los menores, tal y como expone el informe del Punto de Encuentro, en el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.//- Respecto de los periodos vacacionales, el padre tendrá derecho a tener consigo a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, dividiéndose las mismas en dos periodos, el primero desde las 11 horas del día 23 de diciembre hasta las 11 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo desde las 11 horas del día 30 de diciembre hasta las 11 horas del día 6 de enero. Tendrá derecho a tener consigo a sus hijos la mitad de las vacaciones de Semana Santa, asimismo divididas en dos periodos, el primero desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del miércoles, y el segundo periodo desde las 19 horas del miércoles hasta las 21 horas del domingo. Y la mitad de las vacaciones de Verano, esto es, 30 días en verano, a disfrutar en los meses de julio o agosto. A falta de acuerdo, la madre elegirá el periodo vacacional los años pares y el padre los años impares, debiendo comunicar el periodo a disfrutar con quince días de antelación a la fecha de inicio.//Dicho régimen de visitas regirá en defecto de acuerdo entre las partes, atendiendo siempre al interés de los menores.//4.- Don Alexander abonará a doña Natividad en concepto de alimentos para los hijos menores de ambos la suma de 600 € mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor.//Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.//5.- Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en los apartados precedentes, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.//6.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes serán satisfechos por mitad, debiéndose justificar oportunamente en cuanto a su importe y en su caso, a su devengo.//7.- Se fija una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a favor de doña Natividad y a cargo de don Alexander por tiempo de un año.//Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.//Sin expresa condena en costas. ".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte apelante se desiste del primer motivo de recurso; como segundo motivo se plantea el importe de la pensión de alimentos para los hijos menores, que en atención a las concretas circunstancias, especialmente a los ingresos del obligado se fija en las cantidad de 600 € mensuales; la cuantía que se ha establecido permite atender, pues son 300 € por hijo, de forma adecuada a las necesidades de los menores, y por tanto cuando se sostiene que ese importe es insuficiente o es desproporcionado se debe justificar los motivos o los datos objetivos para ese aumento; y la parte apelante para justificar su pretensión expone que el Sr. Alexander viene abonando dos préstamos de 666,66 € y 386,31 €, y que el documento nº 6 justifica los ingresos de 2007 de la Clínica de Estepa, habiendo adquirido el matrimonio 7 fincas que suponen el activo de su sociedad; y estos datos sobre todo el último no se cuestionan cuando se opone, y de ellos se puede concluir que el apelado puede pagar una cantidad mayor a la establecida, que al haber dicho que cubre las necesidades, no puede ser en la cantidad solicitada pero si en lugar de 300 € mensuales, es razonable establecerla en 350 € mensuales por hijo que será siempre beneficiosa; respecto a la pensión compensatoria que también se cuestiona, la sentencia la fija en 300 € mensuales durante 1 año, solicitando la apelante que se aumente el importe a 600 € durante 6 años; no se cuestiona la viabilidad de la pensión compensatoria, sino su importe y duración; la apelante consta que en algún momento ha estado trabajando y que también se lo ha dedicado a la familia, el matrimonio se contrajo en 1999, que nació en el año 1973, por lo que tiene edad y posibilidad de acceder al mercado laboral, así como que según refiere se han adquirido durante el matrimonio 7 fincas, todos estos datos se deben tener presente para fijar la pensión compensatoria, siguiendo lo recogido por el T.S. en la sentencia de 19 de Enero de 2010 , en la que denegó la pensión compensatoria entre otros supuestos, porque el matrimonio no le supuso ningún perjuicio, la dedicación a la familia no le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o ha encontrado oportunidades laborales, el régimen matrimonial, que ha permitido que tuviera lugar las transferencias económicas equilibradoras, que el divorcio no le ha supuesto ninguna pérdida de capacidad laboral, y que el derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, en base a ello y a que así lo dice la sentencia se ha dedicado al matrimonio, y la sentencia ya citada recoge como un dato básico para determinar el desequilibrio, la dedicación a la familia, el importe resulta adecuado, pero no el límite temporal que es muy corto, siendo mas acorde con lo dicho y con la naturaleza de la pensión fijarlo en el de 2 años.

No hacemos pronunciamiento sobre las costas de alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y establecemos como pensión de alimentos para cada hijo la cantidad de 350 € mensuales; fijamos el límite temporal de la pensión compensatoria en 2 años; no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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