Sentencia Civil Nº 503/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 503/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 494/2012 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 503/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100493


Encabezamiento

ROLLO Nº 000494/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.503-12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a cinco de julio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 000641/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de ALZIRA, entre partes, de una como demandante-apelada, Urbano representado por la Procuradora Dª VERONICA MARISCAL BERNAL y defendido por la Letrada Dª AURORA ESTRUCH SALVADOR y de otra como demandada-apelante, Camino , representada por la Procuradora Dª JULIA MAS HERNANDEZ y defendido por la Letrada Dª . SUSANA LLOPIS GÓMEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de ALZIRA, en fecha 6- 04-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: F A L L O: Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por D. Urbano contra Dª Camino , debo fijar y fijo las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de su unión extramatrimonial, sin expresa imposición de costas.1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos extramatrimoniales, sin perjuicio de la patria potestad compartida. Durante tres meses los menores acudirán a los Servicios Sociales de Alzira a fin tener entrevistas con los profesionales que los SS consideren adecuados para ayudarles a recuperar la figura paterna, en horario que establezcan los propios Servicios Sociales .Transcurridos estos tres meses, los menores visitarán a su padre en visitas bis a bis en el centro penitenciario el segundo fin de semana de cada mes, en sábado o domingo y en horario que establezca el centro penitenciario. La madre, la tía que depuso como testigo o la abuela paterna deberán llevarlos, si bien la tía o la abuela, indistintamente, entrarán con ellos y los devolverán después a su madre, al haberse ofrecido ambas a cumplir este cometido, sin perjuicio de que pueda prestar este auxilio cualquier otra persona de la confianza de la madre y sin perjuicio de que los menores puedan entrar solos y su madre esperarles fuera. Desde el momento en que el régimen penitenciario del padre se lo permita (cuando sea posible que las visitas tengan lugar fuera del establecimiento penitenciario), éste podrá tener en su compañía a los menores los sábados y domingos alternos desde las 17 a las 19 horas, sin pernocta. Pasados tres meses desde la primera visita, el padre podrá tener a sus hijos en su compañía los sábados y domingos alternos desde las 11 hasta las 20 horas durante un año, sin pernocta. Transcurrido este año, el padre podrá tener a los menores en su compañía los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pascua y Fallas, disfrutando el primer período la madre en los años pares y el padre en los impares. Los puentes o días festivos correlativos los disfrutará el progenitor con quien estén los menores ese fin de semana. Si el puente es con miércoles festivo, corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos: 1. Desde el día de finalización de las clases en junio hasta el 30 de junio; 2. El mes de julio completo; 3. El mes de agosto completo y 4. Desde el 1 de septiembre hasta el día anterior a la incorporación de los niños al curso escolar. A la madre le corresponderán los períodos estivales 1 y 3 los años pares y al padre en los impares. Los niños serán recogidos y reintegrados al domicilio materno por el padre o por tercero de confianza, como pudiera ser un familiar del padre. Cuando se trate de un período vacacional, los menores serán recogidos a las 20 horas del último día que deban estar con la madre y deberán reintegrarse a las 20 horas del último día que deban estar con el padre.2) Mientras siga internado en el centro penitenciario, el padre podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos dos días a la semana elegidos por la madre, a la hora que ella indique con un margen de 15 minutos, llamando al teléfono que ella indique .3) Como pensión alimenticia en favor de los hijos comunes, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 120 € mensuales mientras sus únicos ingresos estén constituidos por la pensión de invalidez que percibe, cantidad que será de 200 € cuando disponga de mas ingresos, sea por trabajo o por cualquier otra causa, cantidades que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. 4) Igualmente, el padre deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores, entendiendo por tales todos aquellos que no sean habituales, imprevisibles y necesarios, debiendo cualquier otro gasto en beneficio de la menor, ser pactado por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, decidido por la autoridad judicial. Ofíciese a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alzira con remisión de testimonio de la presente sentencia, así como de los datos necesarios para contactar con la madre de los menores, a fin de que den cumplimiento a lo acordado a la mayor brevedad. Requiérase a la demandada para que en plazo de cinco días comunique a este Juzgado los dos días de la semana y la hora (con un margen de 15 minutos), así como el número de teléfono, al que el padre deberá llamar para comunicarse con sus hijos.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que se preparará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado con expresión de los pronunciamientos que impugna y previa constitución de depósito de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial ( artículo 457.2 LEC ), para su ulterior sustanciación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Urbano se solicitó rectificación de la misma, dándose traslado a la contraparte, quien presentó escrito evacuando dicho traslado, dictándose auto por el Juzgado de instancia con fecha 29-07-2012 cuya parte dispositiva dice literalmente así: " Que debo rectificar y rectifico el defecto detectado en el fallo de la sentencia recaída en fecha 06.04.11 , quedando redactado como sigue el tercer párrafo del extremo 1) de su parte dispositiva:"Transcurridos estos tres meses, los menores visitarán a su padre en visitas bis a bis en el centro penitenciario un fin de semana de cada mes, en sábado o domingo y en horario que establezca el centro penitenciario. La madre, la tía que depuso como testigo o la abuela paterna deberán llevarlos, si bien la tía o la abuela, indistintamente, entrarán con ellos y los devolverán después a su madre, al haberse ofrecido ambas a cumplir este cometido, sin perjuicio de que pueda prestar este auxilio cualquier otra persona de la confianza de la madre y sin perjuicio de que los menores puedan entrar solos y su madre esperarles fuera". No ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Más en nombre de Dª Camino ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Camino se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 6 de abril de 2.011, que asignó a la apelante la guarda de dos hijos de 8 y 6 años, y estableció un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.

Establece el artículo 160 del Código Civil que los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, para determinar cuál es el sistema de relación paterno -filial más adecuado al interés de los hijos, no puede desconocerse que concluyó que se estima poco probable que el acercamiento de la hija a la figura paterna sin la colaboración materna o bien reciba la oportuna orientación profesional que le permita el establecimiento del vínculo entre ambos; en su ratificación en la vista, la psicóloga dijo que la hija, que tiene 8 años, ha tenido contactos esporádicos con su padre y afloran sus recuerdos negativos; consta en la causa que el actor ha sido condenado por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas en el ámbito familiar, injurias y allanamiento de morada, cometidos contra la demandada, a la que no puede aproximarse hasta el día 13 de diciembre de 2.013 (folio 57). Teniendo en cuenta lo esporádico de los contactos que ha tenido el demandante con sus hijos, y las conclusiones de la perito relativas a los problemas existentes en especial entre el actor y su hija, es razonable ahora que el demandante ya ha salido de prisión someter la relación paterno-filial al control del Punto de Encuentro, en donde tendrá lugar en régimen de visitas tuteladas, en los periodos fijados por la sentencia para el tiempo posterior a la salida del Centro Penitenciario; los técnicos del Punto de Encuentro controlarán la evolución de la relación, y no se pasará a la fase última prevista en la sentencia, es decir, aquélla en la que los hijos pueden pernoctar con su padre, hasta que lo decida el Juez a la vista de los informes de los citados técnicos o de los que el Juez acuerde recabar para fundamentar mejor su decisión. Teniendo en cuenta que el actor debe cumplir la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, y las dificultades existentes en relación con los hijos, se deja sin efecto también la posibilidad de comunicación telefónica con los menores hasta que se tome otra decisión a la vista de las circunstancias futuras.

SEGUNDO. - De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 6 de abril de 2.011.

Segundo. - Revocar la citada sentencia, para declarar que el demandante podrá estar con sus hijos en régimen de visitas tuteladas en el Punto de Encuentro en los espacios de tiempo fijados por la sentencia recurrida para el tiempo posterior a la salida de la prisión, pero no se pasará a la fase en la que la sentencia recurrida prevé la pernocta con el padre hasta que no lo decida el Juez a la vista de los informes de los técnicos del Punto de Encuentro Familiar o de los que recabe para mejor fundar su decisión; se suprime también la posibilidad de que el actor se comunique telefónicamente con sus hijos.

Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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