Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1256/2012 de 25 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 503/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100554
Encabezamiento
MADRID
SENTENCIA: 00503/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4012213 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1256 /2012
t6
Proc. Origen: 39 /2012
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de FUENLABRADA
De: Milagrosa
Procurador: CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA
Contra: Alfonso
Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________________________ /
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 39/12, ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, Doña Milagrosa , representado por la Procurador Doña Carolina Beatriz Yustos Capilla.
De otra, como apelado, Don Alfonso , representada por la Procurador Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de junio de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Estimar la demanda de Modificación de Medidas Definitivas interpuesta por Don Alfonso contra Doña Milagrosa y en su virtud modificar la medida acordada con el ordinal 4º de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2011 en el procedimiento Divorcio contencioso 94/2010 en el sentido de establecer que la cuantía a satisfacer por el padre en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor será de 150 euros.
Se mantiene en lo demás el fallo de la referida sentencia.
Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Milagrosa contra Don Alfonso
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación a las partes ante este juzgado y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al Libro de Sentencia de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en auto, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Milagrosa , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Alfonso , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se mantenga la pensión de alimentos en favor del hijo, Mario, en los términos señalada en la sentencia de divorcio de 2 de marzo de 2011 , de mutuo acuerdo, debidamente actualizada dicha pensión.
Asimismo, solicita la estimación de la reconvención en orden al reconocimiento de la pensión de alimentos para el hijo David, por importe de 125€ mensuales, hasta su independencia económica.
La parte apelada, así como el Ministerio Fiscal, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, han solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación siendo preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, en lo que se refiere al aspecto laboral y económico del obligado a la prestación, y la posición actual, pues si se demuestra que se ha producido un cambio, a peor, en dicha situación económica y laboral, por causas ajenas a la voluntad del progenitor obligado a la prestación alimenticia, será posible acceder a la modificación que se pretende.
Por otra parte, conviene recordar que el artículo 90 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes, subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelan como ajenas a la realidad subyacente, por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación.
TERCERO: Consta acreditado que se dictó sentencia de divorcio de fecha 2 de marzo de 2011 , en procedimiento contencioso, consiguiéndose en el acto de la vista el acuerdo al respecto de la pensión de alimentos para el hijo menor, Mario, en el importe de 225€ mensuales.
Al momento en el que se asume dicho acuerdo el esposo se encontraba en desempleo, si bien percibe prestación de desempleo por importe de 900€ mensuales.
Sin embargo, en junio de 2011 ha comenzado a percibir solamente subsidio por desempleo, por importe de 426€ mensuales; es decir, han disminuido sus ingresos actualmente, con respecto al momento el que se aceptó abonar dicha pensión de alimentos en favor de dicho hijo menor.
También consta que la recurrente estaba en situación de desempleo anteriormente, sin percibir actualmente prestación y subsidio, aun ignorándose ahora el medio de vida con el que cuenta.
También consta que en la sentencia de divorcio, y por mutuo acuerdo, se aceptó por el hoy apelado abonar una pensión compensatoria, en un pago único de 6.000€, como contraprestación frente a la esposa, a cambio de la disposición a favor del esposo de la indemnización por despido, de 18.000€.
En estas circunstancias, y no constando prueba al respecto de otra situación laboral del apelado, según se refiere en el escrito de interposición del recurso, afirmándose que el apelado está trabajando y recibe dinero en negro, lo que no está acreditado.
Por todo ello, la sentencia apelada ha tenido en cuenta criterios de proporcionalidad entre los medios con los que actualmente cuenta el alimentante y la obligación de afrontar la prestación alimenticia, en el importe señalado en dicha resolución, lo cual resulta ajustado a derecho, lo que determina la desestimación del recurso en este apartado.
En otro orden de consideraciones, tampoco cabe acceder a la pretensión planteada en la reconvención, y reproducida en esta alzada por medio del recurso de apelación, en lo que se refiere a la solicitud del reconocimiento del derecho a la pensión de alimentos en favor del hijo David, mayor de edad, por cuanto que no es posible en sede de este proceso de modificación de efectos adoptar medidas nuevas, no establecidas en el anterior procedimiento, en cuya sentencia se recogió el acuerdo entre las partes, y por cuanto que la propia demandada afirma que en su momento se renunció a la pensión de alimentos en favor de dicho hijo David, si bien alega que ello fue así para establecer la pensión de alimentos en favor del hijo menor, en la cuantía asumida por el hoy apelado, lo que tampoco está acreditado. Por ello, y sin perjuicio del derecho de dicho hijo a reclamar los alimentos a sus progenitores en el procedimiento declarativo que corresponda, también se está en el caso de rechazar este motivo del recurso.
CUARTO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Carolina Beatriz Yustos Capilla en nombre y representación de Doña Milagrosa , contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2012, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada , en autos de modificación de medidas nº 39/12, seguido a instancia de Don Alfonso contra la citada, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

