Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1030/2012 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 503/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100479

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00503/2013

J. Lorca nº Cinco

Verbal 333/2011

S E N T E N C I A nº 503/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal333/2011, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Cincoentre las partes: como actora Alonso , representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez Renovales, y como demandada Clemente , representada por el Procurador Sr/a. Serrano Caro y dirigida por el Letrado Sr/a. Mateos Martín.

En esta alzada actúa como apelante Clemente , personándose por el Procurador Sr/a Serrano Caro, y como apelada Alonso , personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de noviembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando la demanda instada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Alonso , y de acuerdo con los términos del allanamiento formulado, debo de declarar y declaro que la finca del actor, registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Lorca nº 1 , se encuentra libre de toda carga y gravamen. Que el demandado no estenta ningún derecho real de servidumbre de paso sobre la finca del actor, y en su consecuencia debo de condenar y condeno al demandado a pasar por dichas declaraciones y en su consecuencia se abstenga de pasar por la finca de mi mandante o de realizar cualquier acto posesorio sobre el camino sito en la finca del actor y al pago de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Clemente basándolo en síntesis en que se decrete la nulidad del juicio o no se le impongan las costas del mismo.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1030/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de octubre de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Alonso formuló demanda contra Clemente ejercitando la acción negatoria de servidumbre de paso del Sr. Clemente sobre la finca del Sr. Alonso .

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora ante el allanamiento del Sr. Clemente , razón por la cual éste ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se decrete la nulidad del juicio verbal por no tener su Letrado poderes especiales para allanarse, o que no se le impongan las costas ante la falta de temeridad en el allanamiento.

SEGUNDO.-No procede decretar nulidad alguna cuando el Sr. Clemente acudió al acto del juicio (estando sentado en la primera fila de público según se aprecia en la grabación del juicio); al iniciarse el mismo, el Letrado del actor se ratificó en la demanda y el Letrado del demandado (Sr. Leonardo ) se allanó a la misma solicitando que no se le impusieran las costas; ante dicha manifestación, el Sr. Clemente ninguna objeción planteó permaneciendo callado, dando la Juez por concluido el acto y quedando los autos para dictar sentencia.

El Sr. Clemente ya había concedido poderes al Sr. Leonardo en anteriores procedimientos (escritura de 28 de julio de 2009) en los que confería facultades al Sr. Leonardo para allanarse (f. 166 y 167); habiendo actuado el Sr. Leonardo también en un precedente juicio posesorio que el Sr. Clemente formuló contra el Sr. Alonso según se desprende del encabezamiento de la sentencia dictada en dicho juicio (f.283), razón por la cual esta Sala rechaza cualquier posibilidad de decretar la nulidad de un acto en el que asistió su Letrado con su aquiescencia, con lo que ninguna indefensión se le ha producido que pueda decretarse en contra de la parte contraria.

Si el Letrado, Sr. Leonardo , acudió al juicio verbal, fue porque el propio Sr. Clemente lo llamó, dado que la citación del Juzgado para dicho acto se hizo al domicilio del Sr. Clemente y no al despacho o domicilio del Letrado o su Procurador, consintiendo en que tales profesionales le asistieran en vez de nombrar a otro Letrado como sí ha hecho después del dictado de la sentencia para plantear el presente recurso de apelación (f.313).

TERCERO.-Sostiene, de forma subsidiaria que no se le impongan las costas del allanamiento, cuando el propio Sr. Clemente ha sido el causante de que el Sr. Alonso se haya visto obligado a plantear este procedimiento ante las numerosas denuncias previas y ante el precedente juicio posesorio (juicio verbal 659/2010 del Juzgado de Lorca nº Cuatro) en el que se denegó la tutela posesoria por él pretendida frente al Sr. Alonso al usar del camino por mero acto de tolerancia del Sr. Alonso frente al Sr. Clemente ( sentencia de esta Sección de 21 de junio de 2012, dictada en el Rollo nº 792/2011 ).

En consecuencia procede mantener la condena en costas de la instancia al quedar patente la oposición del Sr. Alonso a que el Sr. Clemente tuviera cualquier derecho de paso por el camino situado dentro de su propiedad antes de plantear el procedimiento.

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemente contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2011 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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