Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 877/2011 de 16 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ

Nº de sentencia: 503/2013

Núm. Cendoj: 35016370032013100287


Encabezamiento

SENTENCIA

Magistrada ponente Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2013.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituída con una sóla Magistrada, las actuaciones de que dimana el presente rollo 877/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal 1858/2010) seguidos a instancia de la entidad AEGON SALUD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Mónica Padrón Fránquiz y asistida por el Letrado Don Mariano Mesa Laforet, contra, D ª Victoria , parte apelante, defendida por sí misma, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad AEGON SALUD, S.A., frente a Dña. Victoria , debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (780,95 euros), intereses y costas del procedimiento.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 29 de marzo del 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO- De conformidad con lo dipuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con una sola Magistrada para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la parte apelante, demandada en la instancia, contra la sentencia que le condena a abonar a la entidad aseguradora actora la cantidad de 780?95 euros por el impago de la prima correspondiene al período julio del 2009 a 31 e diciembre del 2009 y en concreto son dos los motivos del recurso de apelación, de un lado el quebrantamiento de normas y garantías procesales y de otro lado motivos relativos al fondo de la litis, insistiendo que no existe deuda porque había candelado el contrato con el corredor de seguros, alegaciones todas ellas a las que se opuso la parte contraria.

SEGUNDO. - Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación el mismo debe ser desestimado pues en relación al primer motivo de apelación, mal puede alegarse como motivo del recurso de apelación infracción de normas y garantías procesales cuando la parte lejos de denunciarlas si se cometieron en el momento procesal oportuno, que era la vista, debiendo en su caso recurrir en reposición las decisiones de la Juez a quo, las denuncia por primera vez en esta alzada. A lo anterior cabe añadir que olvida la parte apelante, que este procedimiento se inició por petición monitoria a la que solo debe acompañarse un principio de prueba de la deuda reclamada o el resto de documentos a los que alude el artículo 815 de la LEC y no por demanda a la que sí que hay que acompañar los documentos constitutivos de la pretensión, por lo que dicho principio de prueba puede perfectamente completarse en la vista del posterior del juicio verbal la vista del escrito de oposición de la contraria, posibilidad ésta de la que igualmente se valíó la hoy parte apelante, pues el documento consistente en unos e-mails no los acompañó a su escrito de oposición a la petición monitoria, sino en la vista y ya si no se le facilitó copia de la inicial póliza que la parte contraria propuso como documental en la vista y fue admitida como prueba, lo que tenía que haber hecho es denunciarlo en el acto de la vista.

En cuanto al fondo de la litis está claro que la parte apelante en su inicial escrito de oposición a la petición monitoria no negó la suscripción de la póliza que finalmente se aportó en la vista y aún cuando esta Sala a efectos teóricos puede admitir que igual que la misma se firmó con corredor de seguros, podría el tomador del seguro oponerse a la prorroga del contrato a través de dicha figura, no consta acreditado en autos que así lo efectuara la parte hoy apelante y dentro del plazo pactado en la Ley del Contrato de Seguro, siendo evidente que los e-mail aportados por la demandada no vienen referidos a la póliza objeto de autos sino a otra, por lo que difícilmente puede considerarse acreditado que la hoy apelante dentro del plazo legal se opusiera expresamente a la prórroga, por lo que no procede sino desestimar el recurso de apelación.

TERCERO. - Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte apelante al desestimarse su recurso de apelación tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D ª Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Las Palmas de fecha 29 de marzo del 2001 dictada en los autos de juicio verbal 1858/2010 con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Dada y pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.


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