Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 504/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 841/2009 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 504/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100374
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA
ROLLO Nº 841/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 88/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 504
Ilmos. Sres.
D. JOSEP M. BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 7 de octubre de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 88/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, contra D. Darío , SANTA LUCÍA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Dª. Rosalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de 2009, por la Sra. Juez titular del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE contra D. Darío , Dña. Rosalia y SANTA LUCÍA SA SEGUROS Y REASEGUROS.
Y CONDENAR solidariamente a D. Darío , Dña. Rosalia y SANTA LUCÍA SA SEGUROS Y REASEGUROS a ABONAR A DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE la cantidad de 4.053'88.- euros con más intereses legales y costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alzan en apelación contra la sentencia de instancia los demandados, interesando su revocación y el dictado de sentencia conforme con la contestación a la demanda, en la que se pretendía la estimación parcial de la misma, fijándose la indemnización en favor de la actora en la suma de 1.092,25 euros, con condena al pago de los intereses previstos en los arts. 1.108 y 1.109 del C.c ., sin imposición de las costas.
La representación de la actora se opuso a la apelación, solicitando la confirmación con costas a la recurrente.
SEGUNDO.- Fundamenta sucintamente el apelante su recurso, en el error en la valoración de las pruebas, considerando que los daños directos sufridos en la vivienda asegurada en la apelada no pudieron ascender a la cantidad estimada en la sentencia, siendo su valor real el que consta en su informe pericial, de 1.092 ,25 euros, al valorar que no se ha probado la necesidad de cambiar la superficie de parquet de las tres estancias, no habiendo quedado tampoco afectados los paramentos verticales, sólo los techos de varias estancias. Además refiere que no se ha apreciado ningún demérito por antigüedad y uso.
Por último expone que la condena al abono de intereses, debe referirse a los determinados por los arts. 1.108 y 1.109 del C.c., por lo que aludiendo el fundamento jurídico 4º de la sentencia al art. 20 de la L.C.S ., deberá estimarse el recurso sobre este punto.
TERCERO.- La cuestión circunscrita al importe indemnizatorio estimado en la sentencia de instancia debe resolverse desestimando el recurso de apelación, al considerar que aquel responde a la realidad de los daños causados por el escape de agua acontecido en la vivienda del Sr. Darío y Sra. Rosalia y ello así resulta valorando tanto las declaraciones del Sr. Ignacio , como las del Sr. Juan , quien confirmó haber efectuado en el piso de autos, las reparaciones precisas por el siniestro y objeto de las facturas aportadas a autos, como finalmente la pericial aportada por la actora, en la que se expone que el escape de agua ocasionó importantes daños en varios techos y paramentos de la vivienda asegurada en la actora, así como en el parquet, en las zonas de salón y tres de las habitaciones, valorándose los daños en la suma objeto de reclamación en demanda, 4.053,88 €., habiendo además expuesto en la vista el perito Sr. Luis , que la filtración alcanzó al salón comedor y tres habitaciones, tanto en suelos como en paredes en yeso y pintura, siendo preciso además sustituir el parquet, no resultando factible una reparación parcial del mismo, una vez que resulta afectada la estancia, lo que resulta razonable, considerando que tras una inicial y parcial sustitución pueden revelarse como dañadas otras lamas, o percibirse a simple vista la única sustitución de algunas de ellas, obteniéndose resultado estético imperfecto, que el propietario no tiene por que soportar, extremos que no pueden quedar desvirtuados por la pericial aportada por los demandados, cuyo perito, que no compareció a la vista, no pudo aclarar o explicar el mismo.
Tampoco puede prosperar la pretensión relativa al demérito por antigüedad y uso, al considerar que según manifestó el testigo Sr. Ignacio , se había reformado el parquet y la pintura el año anterior, lo que también corroboró el perito Sr. Luis , quien expuso desconocer la antigüedad de la pintura, pero que se había reformado, y en cuanto al parquet, que el mismo no había llegado ni a la mitad de su duración. Además no puede obviarse que la indemnización de los daños debe serlo en su integridad, no cabiendo tampoco una reparación con materiales de segunda mano o usados.
En consecuencia considerando, por lo expuesto, y dado que los daños objeto de reclamación responden a la reparación realizada como consecuencia del siniestro, que fue precisa como consecuencia de los daños causados, a fin de procurar una íntegra reparación de los mismos, no puede estimarse este motivo de apelación, no apreciándose error alguno en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia.
CUARTO.- La resolución apelada contempla en su fallo, en cuanto al abono de intereses, la condena solidaria a los demandados, al abono de los intereses legales, y en el fundamento de derecho cuarto se expone que la condena se incrementará con el abono del interés legal conforme al art. 20 de la L.C.S .. Obviamente en el supuesto de autos no resultan procedentes los intereses previstos en este último precepto, atendiendo al contenido del mismo, y actuando la instante, compañía aseguradora, por subrogación del perjudicado, por lo que debe estimarse el motivo de apelación opuesto al respecto, pues viniendo integrado el fallo de la sentencia por sus fundamentos jurídicos, debe entenderse que la condena a los intereses que viene dispuesta lo es por los previstos en el citado art. 20 de la L.C.S ., correspondiendo los determinados en los arts. 1.108 y 1.109 del C.c . .
QUINTO.- Estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede expresa imposición de las costas de ésta alzada, dado lo previsto en el art. 398.2 de la L.E.C ., no cabiendo revocación del pronunciamiento relativo a las mismas, contenido en la sentencia apelada, que las impone a los demandados, por cuanto pese a la estimación parcial del recurso de apelación circunscrita al abono de intereses, no puede obviarse que en la demanda inicial de las presentes actuaciones no se reclamaba expresamente el abono de los previstos en el art. 20 de la L.C.S ., sino el de los intereses legales, de forma que la presente resolución no supone una estimación parcial de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Santa Lucia S.A. y el Sr. Darío y Doña. Rosalia , contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en cuanto al abono de los intereses, condenando a los demandados al pago del interés legal del dinero, desde la fecha de interpelación judicial y hasta la de la sentencia de primera instancia y desde entonces el interés legal de dinero incrementado en dos puntos, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
