Sentencia Civil Nº 504/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 504/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 482/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO GENER, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 504/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100559


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00504/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007821 /2010

RECURSO DE APELACION 482 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 333 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Avelino MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA

Apelado/s: Candido

Procurador/es: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA NÚM. 504/10

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID a, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de 333/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda, y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 482/2010, en el que han sido partes, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, que estuvo representada por Jorge Deleito García; y de otra, como apelado Candido , que vino al litigio representado por el Procurador Federico Ruiperez Palomino, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 17 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Candido , condenando a Mutua Madrileña Automovilística a abonarle la suma de 16.071,09 euros, con el interés legal del art 20 LCSeguro devengando desde la fecha del accidente hasta el 30 de septiembre de 2008 .

Sin imposición en materia de costas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 25 de octubre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado nº 4 de Majadahonda de fecha 27 de julio de 2009 presentando como primer motivo de su recurso la incorrecta aplicación del art. 20 de L.C.S . respecto a los intereses moratorios; para el apelante con posterioridad a la consignación por ella efectuada de fecha 26 de octubre de 2004 no se ha producido mora por dicha parte debiendo computarse los intereses moratorios por tramos, el primero sobre la indemnización total desde la fecha del accidente hasta la fecha de consignación en el procedimiento penal (26 de octubre de 2004) y a partir de esta fecha comienza un segundo tramo de tal forma que los intereses solo podrán computarse respecto a la cantidad no consignada por esa parte. Como termino final se estará a la fecha en que su mandante consignó el resto de su indemnización (30 de septiembre de 2008). El segundo motivo relativo a las costas de la Instancia pretende una declaración de temeridad del actor a la hora de litigar al aceptar un allanamiento parcial en la cantidad de 16.061.-€ cuando la cantidad reclamada era de 116.919,23.-€ desistiendo de continuar en la reclamación por los 101.000.- € restantes. Por todo lo cual solicita la revocación de la sentencia de instancia con estimación del primer motivo de la apelación en la forma que hemos extractado más arriba e imponiendo al actor por su temeridad las costas causadas a la parte apelante.

Por la representación procesal de D. Candido se opone al recurso formulado de contrario recordando que la consignación efectuada por la Mutua Madrileña Automovilista se efectuó transcurrido los tres meses siguientes a la fecha del accidente (24 de junio de 2003); que dicha consignación no era válida a los efectos liberatorios pretendidos y se devolvió a la Mutua Madrileña a su propia instancia, por ello la sentencia impone los intereses del art. 20 de L.C.S . desde la fecha del accidente hasta la fecha de allanamiento parcial de la demanda. Tampoco existe temeridad o mala fe pues la reclamación se hizo en base a un informe médico privado y el allanamiento parcial se debió a la falta de recursos de su representado que no podía seguir incidiendo en más gastos. Solicitó en su consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El recurso de apelación presentado por Mutua Madrileña Automovilista no puede prosperar ya que parte del erróneo supuesto de que la consignación efectuada por dicha sociedad con fecha 26 de octubre de 2004 habría producido efectos liberatorios y satisfecho, al menos parcialmente, la suma reclamada en concepto de responsabilidad. Sin embargo consta en Autos que tal consignación en ningún momento fue recibida por la parte en su momento demandante y que además fue retirada por la Mutua Madrileña Automovilista por propia iniciativa.

Por el Juez a quo, se han computado los intereses moratorios por tramos pero éstos no coinciden con los que pretende la sociedad apelante. En el supuesto que nos ocupa el primer tramo debe computarse desde la fecha en que tuvo lugar el accidente hasta transcurridos 2 años. Y el segundo desde esa fecha hasta el momento en que se ha efectuado la consignación de la cantidad a que ha resultado condenada la sociedad apelante.

TERCERO.- Tampoco puede prosperar que se declare temeridad del actor a la hora de litigar por aceptar un allanamiento parcial por 16.061.-€ siendo la cantidad demandada notoriamente mayor. Consta en Autos (folio 471 y ss) que la reclamación se efectuó en base a un informe médico que contemplaba los distintos puntos al baremo aplicables a las lesiones sufridas por D. Candido y una base razonable para la pretensión ejercitada no puede llevar consigo que se declare la temeridad del que litiga habiendo sufrido realmente las lesiones.

Todo lo cual nos lleva a la desestimación del presente recurso de apelación.

CUARTO.- La desestimación del presente recurso de apelación conlleva la imposición de las costas a la parte apelante (art. 398.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Majadahonda de fecha 24 de julio de 2009 , en los Autos de Juicio Ordinario 333/08 seguidos en dicho Juzgado y de que trae causa el presente rollo de apelación, resolución que confirmamos imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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