Sentencia Civil Nº 504/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 504/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 93/2010 de 06 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 504/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100490


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00504/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2010

J. Totana nº Dos

I. T.C. por Indebidas 478/2008

S E N T E N C I A nº 504/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a seis de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente de impugnación de costas por Indebidas derivado de la ejecución nº 232/2007, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos entre las partes: como impugnante Juan Carlos , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias, y como impugnada Sagrario , representado por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás.

En esta alzada actúa como apelante Sagrario , personada a través del Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás, y como apelada Juan Carlos , no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de septiembre de 2009 dictó auto resolviendo la impugnación de costas por indebidas rechazando que el Sr. Juan Carlos estuviera obligado a abonar ninguna de las partidas integradas en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 21 de febrero de 2008.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sagrario , del que se dio traslado a la otra parte que impugnó el mismo, siendo elevados a esta Sala donde se formó el presente Rollo nº 93/2010, señalándose el día 6 de octubre de 2010 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada resolución con fecha 25 de septiembre de 2009 estimando el incidente de impugnación de costas por indebidas, Sagrario pretende que se acepte la liquidación practicada por la Secretaria con fecha 21 de febrero de 2008 con motivo de la ejecución de la sentencia promovida con el nº 232/2007 , lo que es rechazado por el Sr. Juan Carlos .

SEGUNDO.- Esta Sala comparte la decisión del Juez de estimar la impugnación de la tasación de costas derivadas de la ejecución 232/2007 que, a su vez, dimanaba del procedimiento 74/2006 en el que el Sr. Juan Carlos fue condenado a abonar una suma de dinero, sin que proceda por tanto condenar a éste al pago de las costas de la ejecución por haber sido ya abonada en parte con anterioridad (el 29 de noviembre de 2006) y en parte antes del despacho de la ejecución de 1 de junio de 2007, teniendo en cuenta que la Sra. Sagrario presentó la petición de ejecución sin esperar al transcurso de los 20 días señalados en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como plazo de pago voluntario por el deudor.

Esta Sala no acoge el argumento empleado por la recurrente en el sentido de que ella podía presentar la demanda de ejecución en cualquier momento y era el Juzgado el que debió esperar a que transcurrieran los 20 días previstos en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para acordar el despacho, pues ella era la que tenía que haber esperado al transcurso del referido plazo antes de acudir a los Tribunales pues, si así lo hubiera hecho no habría sido preciso plantear la ejecución de un auto de tasación de costas al haber terminado de abonarse la cuantía recogida en el mismo dentro de los 20 días de pago voluntario concedidos por el legislador al obligado al pago.

TERCERO.- Por la desestimación del recurso procede imponer al apelante las costas devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 715 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sagrario contra la resolución dictada en el Incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas planteado ante el Juzgado antes mencionado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo a aquélla las costas de esta alzada.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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