Sentencia Civil Nº 504/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 504/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 277/2010 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 504/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100410


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 277/10

SENTENCIA Nº 504/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a veinte de julio de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de GUARDA Y CUSTODIA nº 564/2008, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de TORRENT (ANT. MIXTO 4), entre partes, de una como demandante- apelada Dª Gabriela y de otra como demandado-apelante D. Juan Luis . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (08-1740564).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de TORRENT (ANT. MIXTO 4), en fecha 15-10-2009 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Atribuir la guarda y custodia de Desiderio y Íñigo a Dª Gabriela ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad, pudiendo D. Juan Luis visitarlos comunicar con ellos y tenerlos en su compañía dos horas semanales en el Punto de Encuentro que corresponda y bajo la modalidad de intervención. El padre deberá abonar la suma de 200 euros mensuales por cada uno de los hijos, por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes, siendo tal cantidad actualizable con efectos de 1° de enero de cada año con arreglo a las variaciones del IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo pertinente, debiendo así mismo el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios. Sin especial pronunciamiento respecto a las costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent el día 15 de octubre de 2009 , que asignó a la actora la guarda de dos hijos de 6 años, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 200 euros al mes para cada uno de los dos hijos.

Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para los hijos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que en los presentes autos sólo hay constancia de que trabaje el demandado, que desempeña tareas de mecánico, lo que resulta tanto de sus propias manifestaciones en el recurso de apelación, en el que cifra sus ingresos, esporádicamente, en 450 euros al mes, como de las declaraciones de la testigo comparecida en la vista, su actual esposa, que dijo que le salen "algunas cositas de mecánico"; no consta en cambio que la actora reciba ingreso alguno; los menores, que sufren una minusvalía del 33% (folios 20 y siguientes), reciben ayudas, de 48,50 euros al mes y 2.000 euros al año (folio 180); a la vista de estos datos, la suma fijada en la sentencia no es desproporcionada a las circunstancias del caso, atendiendo a la experiencia y aptitudes para el trabajo del recurrente, por lo que procede la confirmación del pronunciamiento de instancia.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent el día 15 de octubre de 2009 .

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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