Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 504/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 983/2010 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 504/2011
Núm. Cendoj: 08019370122011100525
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 983/2010-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 212/2008
S E N T E N C I A Nº 504/11
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 212/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancia de Dª. Paloma , representada por la procuradora Dª. SUSANA FERNANDEZ ISART y dirigida por el letrado D. EDUARDO MARTINEZ HERRADOR, contra D. Serafin , incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por parte de Paloma frente a Serafin absolviendo al mismo de todos los petimentos que se le realizaban de contrario. La parte actora deberá satisfacer las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Fundamentos
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia que ha desestimado la acción de modificación de medidas reguladoras de la patria potestad establecidas en la sentencia de 15.5.2007 en el proceso nº 21/2007 del mismo juzgado , por la que pretendía, entre otras cosas, el incremento de la medida complementaria del divorcio relativa a la contribución paterna a los alimentos de la hija menor de edad, ALBA, nacida el 9.9.2001, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante, mediante el que reitera las peticiones formuladas en la demanda respecto a este extremo. La parte demandada y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Con carácter previo se ha de consignar que el presente proceso deriva de la acumulación de otros dos anteriores, en los que la demandante solicitaba la modificación de otras medidas relacionadas con el régimen de guarda y custodia, así como de diversas denuncias por incidentes en las relaciones entre la actora y el demandado y su familia. Tales pretensiones fueron desistidas o desestimadas en la instancia finalmente, y el presente recurso se circunscribe a la pretensión de que se incremente la cuantía de los alimentos que el padre debe pagar para la hija en 100 €, es decir, que se fijen en 350 € mensuales.
TERCERO .- La única medida cuya modificación se interesa, es el incremento de la cuantía de la contribución a los alimentos de la hija común, prevista en la primitiva sentencia (y en el convenio regulador que le precedió), en 250 €. Aduce la parte recurrente que han cambiado las circunstancias y que la cifra señalada es notoriamente insuficiente para atender las necesidades de la hija.
El alegado cambio de circunstancias se ha acreditado puntualmente, toda vez que la actora ha visto disminuidos sus ingresos, percibiendo de promedio 600 € mensuales por su trabajo discontinuo para una ETT, mientras que se han incrementado los gastos de la hija, que ha de pagar ahora el comedor escolar y la repercusión de los gastos de vivienda que viene atendiendo únicamente la actora y recurrente.
Por lo que se refiere al demandado, consta acreditado, y reconoció en el acto del juicio, que trabaja como vigilante jurado, por lo que además del sueldo base que percibe tiene posibilidades de obtener otros ingresos complementarios realizando prolongación de jornada y horas extraordinarias, habituales en el sector.
Ahora bien, ponderando las circunstancias que concurren, la estimación de la demanda debe ser parcial, concretando los alimentos en la cifra de 300 € al mes.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso implica también la estimación parcial de la demanda en la primera instancia, por lo que debe revocarse el pronunciamiento de condena al pago de las costas del proceso.
En cuanto a la alzada, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora determina la exoneración al recurrente de las costas de esta alzada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso interpuesto por DOÑA Paloma , parte actora, contra la Sentencia de fecha 21.4.2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de MARTORELL , sobre modificación de medidas reguladoras del ejercicio de la potestad parental establecidas en la sentencia de 15.5.2007 , en el que ha sido parte demandada y apelada DON Serafin , debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente la demanda, en el sentido de fijar la cuantía de la pensión de alimentos que ha de satisfacer el demandado a favor de su hija menor ALBA, en la cifra de 300 € mensuales desde la fecha de la presente resolución. En cuanto a costas, se revoca la condena al pago de las costas de la primera instancia a la actora, y no se hace especial declaración por lo que respecta a las devengadas en la sustanciación del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

