Sentencia Civil Nº 504/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 504/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 386/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 504/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100491


Encabezamiento

ROLLO Nº 000386/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 504-11

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a a treinta de junio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000611/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Bernardino representado por el Procurador doña ISABEL RAMIREZ ALEDON y de otra como demandado/APELADO, doña Begoña , representada por el Procurador D JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA .

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 18-11-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardino contra Dª Begoña modificando las medidas vigentes, establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución en los siguientes términos:

UNICO.- Se reduce el importe de la Pensión Compensatoria, con efectos desde la presente resolución a la suma de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES. Dicha cantidad se actualizarán anualmente, conforme al porcentaje que experimenten los indices de precios al consumo publicados por el organismo estatal competente. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20 de junio de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2000 , en la que se aprobó el convenio regulador que estableció una pensión compensatoria de 300 € mensuales para la Sra Begoña a cargo del Sr. Bernardino de 50.000 pts mensuales actualizables y de abonar pension de alimentos para los dos hijos de 25.000 pts para cada uno.

En posterior sentencia de divorcio de fecha 5 de noviembre de 2002 se aprobó el convenio regulador que mantuvo la pensión compensatoria en los términos derivados de la sentencia de separación, extinguiendo la pensión de alimentos de los hijos.

El demandante presentó demanda de modificación de medidas, pretendiendo la extinción de la pensión compensatoria, que le fué rechazada por sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2004 confirmada por la dictada por esta Sección en fecha 10 de junio de 2004

El demandante presentó nueva demanda de modificación de medidas con la misma pretensión, que le fue desestimada por sentencia de 6 de julio de 2005 , confirmada por la dictada por esta Sección en fecha 21 de diciembre de 2005.

La sentencia dictada en el presente procedimiento estimó parcialmente la demanda y redujo la pensión compensatoria, cuya cuantia actualizada era de 384,50 € a 200 €.

SEGUNDO.- El demandante recurre la sentencia por disconformidad con lo resuelto, al no haberse estimado su pretensión principal de extinción de la pensión compensatoria o, subsidiariamente de reducción a 75 € por un periodo de dos años.

El Juzgado redujo la pensión tomando en consideración la nueva situación del demandante, al que se había reconocido una incapacidad absoluta en el año 2007, percibiendo una pensión de 744 € mensuales, si bien considerando que se mantenía el desequilibrio economico en perjuicio de la esposa, que contaba con 58 años de edad y no tenía suficientes cotizaciones para alcanzar los beneficios de la Seguridad Social que si tenía el demandante, realizando ella tareas de limpieza en el hogar, con las que apenas superaba los 400 € mensuales.

El demandante no cuestiona los ingresos ni actividad de la esposa, nacida en el año 1952, que contrajo matrimonio con el demandante en el año 1978 y tuvo dos hijos, nacidos en el año 1980 y 1985, respectivamente, habiendo trabajado 3.263 días antes de contraer matrimonio, sin tener practicamente actividad posterior hasta despues de la separación matrimonial, en que se dió de alta como trabajadora discontinua empleada de hogar, trabajo por el que percibe la cantidad indicada.

Respecto a la situación del recurrente, consta por certificaciones del Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social y comunicación de revalorizacion (folios 32 y siguientes) que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total por la que percibía 380,24 € y le fué reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta siendo la cuantía de la misma en el año 2008 de 719,68 €, de 736,95 € en el año 2009 y de 744,32 € en el año 2010, todas ellas en catorce pagas anuales.

Consta que es titular de dos fincas rústicas en Carlet folios ( 55 y 56). No ha aportado el demandante sus declaraciones a efectos del impuesto sobre la renta que permitiere conocer sus ingresos, pero se reconoce que pagaba a la demandada 120 € mensuales por un alquiler de un local propiedad de esta, en el que venía desarrollando anteriomente actividad profesional, alegando que mantenia dicho local para realizar actividades que le servían de distracción, lo que es indicativo de fuentes de ingresos distintas de la pensión de incapacidad permanente absoluta que percibe desde el año 2007, ingresos que el demandante no ha acreditado, incumbiéndole la carga de la prueba pues la demanda la basa en la reducción de sus ingresos y estos no son solo los derivados de la pensión de la Seguridad Social.

Por todo ello, asumiendo los razonamientos vertidos por el Juzgador de instancia, consideramos que procede la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria dispuesta por la sentencia, pero no la extinción ni la reducción a cantidad inferior.

TERCERO.- En materia de costas procesales, siendo desestimado el recurso de apelación y en atención al caracer economico de la pretensión, procede su imposición al recurrente, conforme a lo previsto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 20 de mayo de 2010 , en autos 621/2009, confirmando íntegramente la mencionada sentencia, con imposición de costas causadas en esta alzada al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 30-6-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.,doy fe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

Rollo núm. 000386/2011

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA

Asunto: Modificación Medidas Contencioso - 000611/2010

Demandante : Bernardino

Proc. ISABEL RAMIREZ ALEDON

Demandado : Begoña

Proc. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA

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