Sentencia Civil Nº 504/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 504/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 620/2012 de 13 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOMEZ SALCEDO, AGUSTIN MANUEL

Nº de sentencia: 504/2013

Núm. Cendoj: 28079370202013100334


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigésimaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0009983

Recurso de Apelación 620/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1688/2010

APELANTE:D./Dña. Augusto

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

APELADO:BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1.688/2010 sobre reclamación de cantidad en el que figura como apelante don Augusto , representado por la Procuradora doña María-Esperanza Álvaro Mateo, y como apelado Banco Santander, S.A., representado por la Procuradora doña Ana-María Espinosa Troyano.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.-El Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, el 1 de febrero de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. contra D. Augusto .

2°.- CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 29.590,05 euros.

3°.- CONDENO al demandado al pago pactado del interés en las pólizas de préstamo de 30 de junio de 2006 y 18 de julio de 2006.

4°.- SIN COSTAS.»

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandado, don Augusto , recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al demandante, Banco Santander, S.A., para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando éste en plazo escrito contestando el recurso.

TERCERO.-Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de noviembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Banco Santander, S.A. frente a don Augusto en la que reclamó el pago de 29.590,05 euros, reclamación que previamente hizo valer por el trámite del proceso monitorio seguido ante el Juzgado de origen con el número de autos 1.231/2009 y que fue sobreseído por la oposición del deudor.

La reclamación de tiene origen en el saldo deudor de los siguientes contratos de préstamo suscritos por el apelante:

a) Contrato suscrito el de 30 de junio de 2006 por importe de 16.085 euros, vencido anticipadamente el 20 de marzo de 2009, con un saldo deudor de 11.120,21 euros (documentos 2, 3 y 4 de la demanda de juicio monitorio).

b) Contrato suscrito el de 18 de julio de 2006 por importe de 30.000 euros y vencido anticipadamente el 20 de marzo de 2009 con un saldo deudor de 18.469,84 euros (documentos 5 y 6 de la demanda de juicio monitorio).

La sentencia de instancia acoge la reclamación del Banco demandante al rechazar la oposición del demandado fundada en haber contratado para uno de los dos préstamos, concretamente para el suscrito el 18 de julio de 2009 , un seguro de cobertura por desempleo. Y ello porque la aseguradora que tiene obligación de satisfacer la prestación convenida, conforme al art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro , es Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., no el Banco demandante.

SEGUNDO.- La sentencia de apelación, conforme a lo que señala el apartado 5 del art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se debe ceñir a los puntos y cuestiones planteados en el escrito de interposición del recurso y en el de oposición. En el caso enjuiciado el apelante impugna todos los pronunciamientos de la sentencia bajo el escueto argumento de que no cabe eximir de responsabilidad a Banco Santander, S.A. porque, a su juicio, debe responder del cumplimiento del contrato de seguro de desempleo, fallecimiento e invalidez asociado a uno de los prestamos en su condición de agente mediador, según la Ley de Contrato de Seguro.

El apelante no discrepa del origen o cuantía de la deuda; simplemente opone que la obligación de indemnizar por el seguro de desempleo, fallecimiento e invalidez que concertó debe alcanzar al agente mediador del seguro, lo que no cabe acoger a partir de lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro ni tampoco en otras Leyes. En este sentido los arts. 18 y 19 de la Ley de Contrato de Seguro determinan claramente que la obligación de indemnizar corresponde al asegurador, que en nuestro caso no es Banco de Santander S.A. sino su filial Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A.. Tampoco la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que es la que resulta de aplicación al caso, establece que entre las obligaciones del agente o del corredor de seguros pueda estar la de asumir el cumplimiento del contrato de seguro por cuenta del asegurador en el caso que ocurra el siniestro objeto de cobertura.

TERCERO.-Conforme a lo expuesto, se impone la desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, la que se acepta y confirma en todos sus extremos, lo que aboca a imponer al apelante las costas causadas por su recurso atendiendo al criterio de vencimiento objetivo previsto en el apartado 1 del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los términos previstos en el art. 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por don Augusto frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid de fecha 1 de febrero de 2012 , dictada en el juicio ordinario 1.688/2010, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos, condenando al apelante al pago de las costas ocasionadas por su impugnación en esta instancia.

MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.