Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 504/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1490/2012 de 25 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 504/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100501
Encabezamiento
MADRID
SENTENCIA: 00504/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4014354 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 678 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de VALDEMORO
De: Torcuato
Procurador: MARIA CRUZ REIG GASTON
Contra: Constanza
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 678/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Torcuato , representado por la Procuradora Doña Mª Cruz Reig Gaston.
De la otra, como apelada-demandante Doña Constanza , representada por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moraleda Valenzuela en nombre de Constanza con adopción de las siguientes medidas:
- Se atribuye a Constanza la guarda y custodia del menor, manteniendo ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.
- Se fija a favor de Torcuato un régimen de visitas que se desarrollará del siguiente modo:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas, hasta el domingo a la misma hora, siendo el menor recogido y reintegrado en el domicilio materno.
b) En cuanto a las vacaciones, Torcuato pasará con su hijo un periodo de quince días, en el mes de julio o de agosto, correspondiendo en defecto de acuerdo elegir al padre los años pares y a la madre los impares. Una vez que el menor cumpla tres años, el periodo se extenderá a un mes completo.
En las vacaciones de Navidad, el menor pasará con su padre los días 24 y 25 de Diciembre en los años pares y los días 31 de diciembre y 1 de enero en los años impares. La Semana Santa la disfrutarán ambos progenitores por mitad, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y a la madre los impares.
- En concepto de alimentos, Torcuato deberá ingresar la cantidad de doscientos euros mensuales en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Constanza . Dicha cantidad se incrementará a partir del 10 de junio de 2012 con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo equivalente. Igualmente, corresponde a Torcuato abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con su hijo Rubén.
Dada la naturaleza del procedimiento, no procede realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Torcuato , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Constanza escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de junio de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 100 euros de alimentos y se establezcan las visitas pedidas en la contestación a la demanda y alega entre otras razones que como incapacitado permanente total tiene ingresos de 400 euros al mes y señala que vive con sus padres.
Por su parte Doña Constanza se pide que se desestime el recurso y se alega entre otras razones y considera que puede optar a otros trabajos.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 4 años como nacido el NUM000 de 2009 .
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso el importe establecido en la sentencia apelada .
En efecto consta en los autos debidamente acreditado y conforme a las previsiones del artículo 217 de la LEC .., que el interesado aquejado de trastorno de personalidad bordeline y trastorno límite de la personalidad con gran inestabilidad emocional y frecuentes descontroles impulsivos - quien tiene reconocido el derecho a justicia gratuita - y sobre quien se emite informe médico en el año 2011 en el sentido de indicar que debe continuar tratamiento y que está limitado para su actividad laboral , tiene reconocido un subsidio por incapacidad temporal por importe de 614,32 euros al mes, incorporándose asimismo a los autos la declaración tributaria del año 2010 en la que se reseñan datos que fijan una retribución de 7539,06 euros y teniendo posteriormente reconocida una pensión de incapacidad permanente de una cuantía de 438, 61 euros al mes.
Estos son los ingresos con los que cuenta el interesado obligado al pago , quien por lo demás no presenta gastos de alojamiento al residir en el domicilio paterno y por lo que respecta a aquellas responsabilidades contraídas en la jurisdicción penal en cuanto al pago de multas e indemnizaciones, según los datos incorporados a los autos, se infiere que en el mes de Julio del año 2011 quedan extinguidos los pagos de aquella primera responsabilidad penal así declarada según la diligencia de requerimiento que se refleja al folio 89 de los autos y la segunda en el mes de mayo del año 2010 , todo ello a la vista de la diligencia que se realiza en la ejecutoria 461-2009, que también aparece documentada en autos .
Por lo que se refiere a los ingresos de la madre ciertamente no se evidencian superiores probándose que tiene ingresos de subsidio con hijo a cargo de un importe de 426 euros al mes aportándose en este sentido información del INEM en el que se reseña una cuantía diaria del subsidio de desempleo de 14,20 euros , encontrándose la misma en la actualidad , sin empleo , desempeñando las tareas de cuidado de su hijo , e incorporándose también a los autos la declaración fiscal de la demandante del año 2010 que recoge retribuciones que ascienden a un importe de 3266 euros y 812,74 euros.
Respecto de los ingresos percibidos con anterioridad se acredita que la ahora apelada tenía nómina como trabajadora del Ayuntamiento en su condición de monitora socio cultural ascendiendo su cuantía a 287,13 euros , 543,81 euros finalizado dicho contrato en mayo de 2011.
Si bien no constan especiales o excepcionales gastos de formación o educación del hijo común los propios y habituales de un niño de su edad sin duda requieren la cobertura de necesidades básicas vitales que el importe establecido en la sentencia apelada está llamado a sufragar en cuantía proporcionada a las mismas y a las retribuciones señaladas de uno y otro progenitor, sin que proceda por ello atender la pretensión que se formula, debiendo por todo lo expuesto confirmar la sentencia recurrida .
TERCERO.- Se impugna asimismo la sentencia en lo tocante al régimen de visitas del padre con el hijo común aludiendo a la petición que en su momento se hizo en el escrito de contestación a la demanda a la que se remite el apelante en el recurso que se formula .
La sentencia en aplicación de cuanto se dispone en el artículo 94 del CC .., establece un sistema de visitas y comunicaciones acorde a las exigencias de la norma civil que en interés del menor beneficia y protege el interés del hijo común, si bien es de señalar que ambas partes mostraron plena conformidad en el régimen de aquellas estancias y encuentros propugnando la actora inicialmente entre otras medidas que son recogidas sustancialmente en el fallo de la sentencia, el disfrute de las vacaciones de Navidad por mitades entre ambos progenitores, lo que en beneficio del común descendiente ha de ser así acordado, debiendo por ello revocar la sentencia recurrida y estimar así en parte el recurso que se formula, en el sentido de declarar y disponer que se establece asimismo como visita que el padre podrá estar con el hijo durante la mitad de las vacaciones de Navidad eligiendo en los mismos turnos que los períodos de verano.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación , no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Torcuato contra la Sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro , en autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 678/10, entre dicho litigante y Doña Constanza , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se establece asimismo como visita que el padre podrá estar con el hijo durante la mitad de las vacaciones de Navidad eligiendo en los mismos turnos y años que los períodos de verano.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución , procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

