Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 504/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 616/2017 de 04 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ROCA DE TOGORES, LUIS SELLER
Nº de sentencia: 504/2017
Núm. Cendoj: 46250370092017100503
Núm. Ecli: ES:APV:2017:4106
Núm. Roj: SAP V 4106/2017
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000616/2017
VTA
SENTENCIA NÚM.: 504/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número
000616/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001917/2015, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a B.B.V.A. , SA,
representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado IGNACIO
FERNANDEZ DE SENESPLEDA y de otra, como apelados impugnantes a Mateo y Tamara representado
por el Procurador de los Tribunales FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, y asistido del Letrado FERMIN
ESCRIBANO GRAU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por B.B.V.A. , SA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA en fecha 20 de febrero de 20017, contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Mateo y DÑA. Tamara , representados por el Procurador Sr. Palacios de la Cruz, contra la mercantil CATALUNYA BANC S.A., actualmente BBVA S.A.
(en virtud del Decreto 14/11/16) representada por la Procuradora Sra. Badías Bastida, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, a que abone a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (26.905,82 euros), cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, a que abone a D. Mateo la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.112,75 euros), cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución. Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por B.B.V.A. , SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se formula recurso de apelación por la representación procesal de BBVA S.A. (antes CATALUNYA BANC S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Valencia por la que, tras rechazar la demanda de nulidad por vicio de consentimiento, estima la pretensión subsidiaria dirigida contra la entidad consistente en indemnización de daños y perjuicios por la comercialización de diversos productos financieros.
La Sentencia cuantifica el importe en 26.905,82 euros y 4.112,75 euros más los intereses conforme al art. 576 LEC .
Se alza la entidad financiera, considerando infringido el art. 218 LEC al no tomar en consideración la resolución el abono hecho de 20.607,70 euros a los demandantes en concepto de rendimientos de los títulos adquiridos en su día. Resultaría de su aplicación el importe, en relación con el primero de los conceptos indemnizatorios de 6.298,12 euros. A esa cantidad ha de contraerse la indemnización.
Los demandantes, se oponen a la apelación, advirtiendo del enriquecimiento injusto que la entidad financiera habría obtenido al haber disfrutado de las cantidades a 'coste cero', tratándose de un hecho nuevo no alegado en la contestación.
Impugnan a su vez la resolución, interesando que, para el caso de que se estime el recurso de apelación, se determinen intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico VII de su demanda.
BBVA S.A se opone a la impugnación.
SEGUNDO.- Se ha de partir de que la resolución de instancia estima la acción subsidiaria resarcitoria de daños y perjuiciosen base al art. 1.101 CC .
En relación con la cuantificación de tal indemnización, esta sala, en productos como los presentes (obligaciones subordinadas y participaciones preferentes) ha considerado que debe restarse a la inversión realizada, el importe obtenido lo obtenido por la venta de las acciones canjeadas, así como los rendimientos obtenidos durante el tiempo en que se ostentó la propiedad de los títulos originarios. Así, por ejemplo, Sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2015 (Rollo 621/15 ).
En Sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2016(rollo 1616/2015 ), atendíamos para la determinación de la cuantía de la indemnización a los siguientes criterios: '... las pérdidas por la inversión, no son el importe total de la inversión, ..., sino que se fijan en la diferencia entre el importe total de la inversión, ..., restando el importe total de los rendimientos de tales productos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) más el importe obtenido por la venta de las acciones con que se recompraron aquellos (por todas, la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 16 de septiembre de 2015 , Pte: Caruana Font de Mora; también la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 4 de marzo de 2015 , Pte: de Hoyos Flórez: 'el daño causado a la actora lo centramos en la diferencia entre el importe desembolsado para su obtención ( ... euros) menos el importe total de los rendimientos obtenidos durante los siete años que le rindieron cupones (... euros conforme al documento 4 de la contestación), menos el importe bruto (... euros) obtenido por la venta de acciones); pudiendo efectuarse su determinación bien en ejecución de sentencia (como decidió la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 16 de septiembre de 2015 , Pte. Caruana Font de Mora: 'a fijar en ejecución de sentencia, con el devengo de intereses legales desde la fecha de la presente sentencia'), o en la propia sentencia que resuelve (supuesto de la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 9 de junio de 2015 , Pte: Andrés Cuenca: 'sin diferir su cálculo a ejecución, al estar plenamente determinados y cuantificados los rendimientos de los productos contratados y lo obtenido por el recurrente con la transmisión de las acciones que se titulares a su favor por el canje forzoso')'.
Conforme a dichos criterios, debemos calcular la diferencia entre lo invertido (120.000 euros) y lo obtenido por la venta de las acciones recibidas en el canje de las obligaciones subordinadas (93.094,18 euros) que arroja el resultado de 26.905,82 euros (tal y como computa el magistrado de instancia). Ahora bien, debemos deducir así mismo los rendimientos brutos percibidos por los actores que asciende (como se deduce de la información contable aportada por la entidad con la contestación, docf. 207 y siguientes) a 20.607,70 euros (cantidad hecha constar en FD
TERCERO de la contestación, f. 158).
De lo anterior resulta que la correcta cuantificación asciende a 6.298 euros.
TERCERO.- En relación a los intereses, motivo de impugnación de los demandantes.
Pese a la poco ortodoxa alegación (se formula la impugnación como subsidiaria para el caso de que se estime la apelación) tendremos en cuenta la misma.
No obstante, como se verá, no procede su estimación más que parcialmente, no pudiendo asumir en plenitud las pretensiones que se contenían en el FJ VII de su demanda.
Sobre el importe resultante (los 6.298 euros señalados en el fundamento anterior) debe aplicarse el interés legal desde la fecha de la demanda, interés legal que será incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC .
Tal y como señala la Sentencia de 13 de octubre de 2016 (Rollo 1629/2016 ): ' No procede aplicar el interés legal desde la fecha de la suscripción de las participaciones preferentes ni el interés legal desde el abono de los rendimientos, pues en ambos casos la finalidad de dicho interés es la restitución íntegra de las prestaciones y la vuelta a la situación anterior a la suscripción. Sin embargo, la acción subsidiaria sólo pretende indemnización los daños y perjuicios efectivamente causados. En consecuencia, los intereses legales se calcularán desde la demanda, fecha en que la cuantía reclamada estaba perfectamente determinada y los rendimientos no producirán intereses. Conforme al art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, que estima la demanda, se incrementará el interés legal en dos puntos.'.
CUARTO.- Estimado el recurso de apelación no procede efectuar condena en costas en esta segunda instancia por el art. 398 LEC .
Estimada parcialmente la impugnación tampoco procede efectuar condena en costas en esta alzada.
No impugnado el pronunciamiento estimatorio sustancial de la demanda y la condena en costas señalada en el fallo, no procede alterar la resolución en tales extremos.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia Nº 21 de Valencia de 20 de febrero de 2017 que revocamos en cuanto al importe condenatorio de 26.905,82 euros, debiendo condenarse a la entidad por al pago de 6.298 euros (además de los 4.112,75 euros señalados a continuación en ella).Se estima parcialmente la impugnación interpuesta por la representación procesal de Don Mateo y Doña Tamara , de manera que tales cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Todo ello sin condena en costas en esta alzada a ninguna de las partes y devolución del depósito constituido para recurrir al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
