Última revisión
01/12/2006
Sentencia Civil Nº 505/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 342/2005 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 505/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100459
Núm. Ecli: ES:APM:2006:15028
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00505/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 342/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a uno de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 342/2005, en los que aparece como parte apelante PANASFALTO S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, y como apelado TRITURADOS CÁLCICOS S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Triturados Cálcicos S.A. contra Panasfalto S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º debo declarar y declaro el incumplimiento de la demandada del contrato de ejecución de obra existente entre las pares por la negligente preparación de los trabajos contratados, con el resultado de daños y perjuicios para la demandante, 2º que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, 3º que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (43.524'49 €), 4º que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 5º debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la mercantil Triturados Cálcicos S.A. (Tricalsa) se presentó escrito ejercitando la acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, dirigiendo su reclamación contra Panasfalto S.A., solicitando que se dictase sentencia por la que:
"a) Se declare el incumplimiento contractual de Panasfalto consistente en la construcción de los viales y explanadas correspondientes a la fábrica de Arganda del Rey reflejados en las facturas de Panasfalto nº MAD00443 y MAD00799.
b) Se declare la existencia de daños y perjuicios causados a mi cliente a consecuencia del incumplimiento contractual de Panasfalto.
c) Se condene a indemnizar a Tricalsa en la cuantía de 43.524'49 euros, importe de las reparaciones realizadas por Tricalsa.
d) Se condene a Panasfalto a pagar los intereses y costas causadas.".
Todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.258, 1.124, 1.101 y 1.461 del Código Civil .
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro , por la que se estimó en su totalidad la demanda inicial de estas actuaciones.
Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil Panasfalto S.A., alegando que no hubo negligencia en su actuación, solicitando que se dictase sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y tras revocar la de la primera instancia, se le absolviera de la demanda.
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Triturados Cálcicos S.A. solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues en definitiva la relación jurídica existente entre las partes se enmarca dentro del arrendamiento de obra, contrato que puede definirse como aquél en virtud del cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otro que se obliga a pagar un precio cierto.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como característica esencial del mismo que el contratista se comprometa a la obtención de un resultado "opus consumatum et perfectum" (S.T.S. de 19 de octubre de 1995 ), "la prestación el arrendador va dirigida a su resultado" (S.T.S. de 6 de mayo de 2004 ), señalando la S.T.S. de 4 de octubre de 1989 que "el contrato de arrendamiento de obra o empresa es aquél en que el profesional se obliga a prestar al comitente, no propiamente su actividad profesional, sino el resultado producido por la misma o, lo que es igual, una prestación de resultado íntimamente ligada con la necesidad deseada y prevista por los contratantes".
En el presente caso, de la prueba practicada en la primera instancia apreciada en su conjunto se acredita la existencia de un contrato de obra y la no obtención del resultado pactado. Por lo que evidentemente la parte actora a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil debe ser indemnizada de los daños y perjuicios sufridos, los que se encuentran perfectamente acreditados en autos. Por lo que procede ratificar la sentencia de instancia, pues la demandada hoy apelante no puede oponer a su responsabilidad de responder de la obra que efectúa que se pueda obligar a la parte actora a cumplir con otras obligaciones más que aquella del pago de la obra, por más que sea un técnico o no en el proceso constructivo.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Panasfalto S.A. contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro , y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

