Última revisión
08/10/2009
Sentencia Civil Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 7/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 505/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100321
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00505/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000108 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 472 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: Eulogio , Paulina
Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
Contra: C.P. AVENIDA DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID_
Procurador: Jose Pedro
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de
apelación contra sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y Tres de los de Madrid en pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas (por partidas indebidas) promovida por la Comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , a cargo de Don Eulogio y otra, dimanante de medidas cautelares solicitadas en demanda reconvencional en el juicio ordinario número 472/06, habiendo interpuesto el recurso la parte impugnante de la tasación, Don Eulogio y Doña Paulina , representados por el procurador de los tribunales Don Joaquín Banjul de Antonio, siendo parte apelada la Comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de Madrid y ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Tres de los de esta Capital se dictó en la indicada pieza separada de impugnación de tasación de costas a cargo de Don Eulogio y otra, dimanante de medidas cautelares de demanda reconvencional del juicio ordinario 472/06, con fecha 16 de noviembre de 2007, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que desestimando íntegramente los motivos de impugnación hechos valer por la parte debo ratificar y ratifico la Tasación de Costas practicada por el Secretario Judicial por ser necesaria su práctica al responder a actuaciones procesales reales, necesarias y útiles, siendo correcta desde el punto de vista del juzgador la cuantía tomada en consideración.
"Las costas derivadas del presente se imponen a la parte impugnante por temeridad en su impugnación".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los impugnantes de la tasación, Don Eulogio y Doña Paulina . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 17 de diciembre del pasado año.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 27 de julio de este año se admitieron DOCUMENTOS presentados por los apelantes con su escrito de interposición del recurso, como prueba para esta segunda instancia y se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 7 de octubre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza los Fundamentos Segundo y Tercero.
SEGUNDO. Se practicó por el secretario judicial del Juzgado de instancia el día 25 de julio de 2007 tasación de costas, a instancia de la Comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de Madrid, a cuyo pago habían sido condenados los ahora apelantes en procedimiento de medidas cautelares instadas por ellos en demanda reconvencional contra la comunidad de propietarios citada y Newar S.L. La tasación ascendía a 1.068,94 euros, de los que 851,03 correspondían a los honorarios del letrado de la comunidad, Don Virgilio , y 217,91 euros a los derechos del procurador de la misma parte, Don Jose Pedro , en ambos casos con inclusión del impuesto sobre el valor añadido.
Los condenados en costas, Don Eulogio y Doña Paulina , impugnaron dicha tasación por partidas indebidas y, subsidiariamente, excesiva la minuta del letrado, aduciendo:
[-Uno.-] Que Don Eulogio y Doña Paulina , demandados por Newar S.L. en proceso de acción negatoria de servidumbre, junto con 11 demandados más, formularon reconvención en ejercicio de acción confesoria de servidumbre contra Newar S.L. y la Comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de Madrid e instaron contra los reconvenidos medida cautelar consistente en anotación preventiva de demanda, lo que también hicieron otros 11 codemandados, si bien la medida (idéntica) pedida por unos y otros fue sustanciada en procedimientos distintos, dando lugar a dos vistas de igual contenido y a dos resoluciones idénticas (denegatorias de la medida y con condena en costas a los instantes), por lo que, habiéndose solicitado por la comunidad de propietarios beneficiaria de la condena en costas se practicase tasación a cargo de los otros 11 reconvinientes, no puede reproducirse una solicitud de tasación de costas independiente contra los dos reconvinientes restantes, cuando la acción ejercitada por unos y otros fue la misma, la representación y defensa de la comunidad idéntica, los 13 demandantes en reconvención, instantes de la medida cautelar, actuaron todos con la misma representación procesal y misma dirección letrada, los argumentos a favor de la medida coincidentes, las vistas se celebraron el mismo día y la resoluciones denegatorias fueron de la misma fecha y una reproducción de la otra, por lo que se imponía reclamar sólo unos derechos arancelarios únicos y una minuta única repercutible, por la condena en costas, a los 13 reconvinientes (se sustanciaron dos procedimientos y se celebraron dos vistas porque los ahora recurrentes, Don Eulogio y Doña Paulina , contestaron a la demanda en escrito aparte por habérseles emplazado más tarde).
[-Dos.-] Improcedente determinación de la cuantía para calcular los derechos del procurador, que se cifró en 36.912,79 euros, cuando la cuantía de las medidas cautelares no tiene que coincidir con la del procedimiento principal (reconvencional, en este caso), considerándose indeterminada la cuantía de la medidas.
TERCERO. Los derechos del procurador Don Jose Pedro , incluidos en la tasación de costas, no pueden considerarse indebidos (artículo 243, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) por responder el proceso en que se causaron a reiteración de otro, con igual petición de medida cautelar y fundamentos, seguido a instancia de otros codemandados reconvinientes en el mismo procedimiento principal (11 codemandados reconvinientes en la otra pieza de medidas cautelares y los impugnantes, Don Eulogio y Doña Paulina , en la pieza de la que dimana la presente tasación), puesto que el procurador de la parte beneficiaria de la condena en costas, Comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION000 numeros NUM000 , NUM001 y NUM002 , hubo de realizar actuaciones sujetas a retribución por arancel en una y en otra pieza y la falta de acumulación de los dos procedimientos cautelares no puede afectar al derecho del profesional a la retribución que le corresponda en una pieza y en otra.
CUARTO. En cuanto al importe de los derechos, asiste la razón a la parte impugnante en el sentido de que la cuantía del procedimiento de medidas cautelares (anotación preventiva de demanda) no tiene por qué ser equivalente a la cuantía del juicio principal (acción negatoria de servidumbre de luces y vistas) y que, en el presente caso, no disponiendo de un criterio seguro para concretar el interés económico de la medida (el aseguramiento de la servidumbre no es la servidumbre misma), deben calcularse los derechos del procurador partiendo de la cifra establecida en el Real Decreto 1.373/03, de aranceles de procuradores de los tribunales, esto es, 260 euros (artículo 1, apartado tres), cantidad a la que se aplicará el porcentaje del artículo 17, apartado dos , de la misma disposición (25 por ciento). Habrán de añadirse los 22,29 euros del artículo 5 del Real Decreto de aranceles (petición o intervención en tasación de costas) y, luego aplicar el impuesto sobre el valor añadido, ascendiendo los derechos debidos al procurador Sr. Jose Pedro a 101,25 euros, siendo indebida la cantidad tasada (217,91 euros) en cuanto excede de aquélla.
QUINTO. En cuanto a los honorarios del abogado, no puede negarse su derecho a honorarios por su intervención en la oposición a la medida cautelar interesada por Don Eulogio y Doña Paulina , con independencia de que la misma medida se hubiese solicitado por otros codemandados reconvinientes, lo que no convierte en indebida la pretensión retributiva del letrado que aquí se estudia. Los reparos hechos en la impugnación son referidos a la cuantía, y habiéndose impugnado la tasación también por partidas excesivas, en relación con la minuta del letrado, el Juzgado, la cuestión deberá resolverse al decidir el Juzgado dicha impugnación por partidas excesivas, conforme al artículo 246, apartado cinco, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, porque la estimación de la impugnación ha sido parcial (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
SÉPTIMO. Tampoco haremos pronunciamiento sobre las costas de esta apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la ley procesal civil.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y Tres de los de Madrid dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas del que dimana este rollo. REVOCAMOS parcialmente dicha resolución y, por la presente,
Primero. ESTIMANDO parcialmente la impugnación de la tasación de costas por partidas indebidas, MODIFICAMOS la tasación de costas practicada el 25 de julio de 2007, a cargo de Don Eulogio y Doña Paulina , en el solo sentido de reducir a la cantidad de 101,25 euros los derechos del procurador Don Jose Pedro , comprendido el impuesto sobre el valor añadido, debiendo incluirse dicha cantidad en la tasación de costas por el indicado concepto y excluyendo de la practicada la de 217,91 euros.
Segundo. Sin perjuicio de lo que haya de resolverse por el Juzgado al decidir la impugnación por partidas excesivas.
Tercero. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia del incidente.
Tampoco lo hacemos sobre las costas de la presente apelación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 7/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

