Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 505/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 643/2011 de 11 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 505/2011
Núm. Cendoj: 28079370192011100478
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00505/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0007578 /2011
RECURSO DE APELACION 643 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 1764 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
Apelante/s: DS4 HOME AND FASHION, S.L.
Procurador/es: LUCIA CARAZO GALLO
Apelado/s: KLEPIERRE VALLECAS SAU.
Procurador/es: SUSANA TELLEZ ANDREA
SENTENCIA NÚM.505
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, once de noviembre de dos mil once.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1764/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 643/11, en el que han sido partes, como apelante DS4 HOME AND FASHION, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª Lucia Carazo Gallo; y de otra, como apelado KLEPIERRE VALLECAS, S.A.U., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª Susana Tellez Andrea, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por KLEPIERRE VALLECAS, SAU, representada por la procuradora Dª Susana Tellez Andrea, contra DS4 HOME AND FASHION SL, representada por la procuradora Dª Lucia Gallo Carazo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 149.661,89 euros, ( ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y un euro con ochenta y nueve céntimos), sin intereses y con condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DS4 HOME AND FASHION, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 8 de noviembre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que da lugar a estas actuaciones se presentó en reclamación de cantidad por KLEPIERRE VALLECAS S.A.U. frente a DS4 HOME FASHION SL. Habían concertado entre ambos un contrato de arrendamiento, siendo el demandante arrendador, con fecha 10 de octubre de 2008 y de duración de ocho años y tres meses. El 6 de mayo de 2010 la demandada le remite burofax en el que le proponía resolver el contrato, a cambio de pagar los recibos pendientes, una compensación económica y desalojo en 15 días, se aceptó la oferta, pero elevando la indemnización a 149.661, 89 euros, cantidad que ahora reclama. La sentencia, acoge la demanda y se alza el condenado contra ella.
SEGUNDO.- Se centra el recurso en suma en la interpretación del contrato que las partes concertaron. Asimismo en las relaciones entre las partes, a partir de la decisión del arrendatario de resolver, solo parcialmente aceptada por el arrendador y determinación de la fecha de entrega de las llaves.
La demandante reclamaba en el escrito de demanda, la suma de 75.867, 27 euros, estando fechada la misma el 28 de julio de 2010, y en el acto del juicio , el 22 de febrero de 2011 la amplía a 149.661,90 euros, cantidad que acoge la demanda.
Consta documentado como la arrendataria demandada depositó ante Notario las llaves del local el 25 de mayo de 2010, siendo conocedor de esta circunstancia el arrendador, que no obstante reclama la suma antes dicha, y que se acoge en la demanda. Cabrá preguntarse qué circunstancias se han producido para que frente a la reclamación inicial, se vea aumentada en suma tan importante concurriendo en esencia las mismas circunstancias. Las circunstancias eran conocidas por la demandante ya cuando presenta la demanda, si bien en verdad que en la misma no solicitaba la extinción del contrato, en la base de que no obstante las comunicaciones entre las partes, el mismo se iba a mantener. Las indemnizaciones que se solicitan en base a las cláusulas del contrato, no cabe acogerlas, pues ni las concretaba la parte cuando contesta a la comunicación del arrendatario - doc. 5 y 6- ni cabe extender los efectos del contrato a la fecha que pretende el demandante, de modo que la suma a pagar ha de limitarse a la reclamada en la demanda, acogiendo con ello parcialmente el recurso.
TERCERO.- la estimación parcial del recurso y de la demanda, comporta la no imposición de costas en ninguna de las instancias ( arts. 398 y 394 LEC ).
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO POR DS4 HOME AND FASHION, S.L., CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 1764/10, SEGUIDO A INSTANCIAS DE KLEPIERRE VALLECAS, S.A.U., Y REVOCAR EN PARTE LA MISMA, LIMITANDO LA SUMA A PAGAR, A 75.867,27 EUROS. NO SE HACE CONDENA DE LAS COSTAS EN NINGUNA DE LAS INSTANCIAS.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

