Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 505/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 376/2011 de 26 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 505/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100317


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/012602

Apel.j.verbal L2 / 376/2011 - 5

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1447/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA

Recurrido/a / Errekurritua : DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MONTES EGAÑA

SENTENCIA Nº: 505/2011

MAGISTRADA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 26 de diciembre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 1447/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Barakaldo y del que son partes como demandante COMPAÑÍA DE SEGUROS DIRECT S.A. y DOÑA Graciela , representadas por el Procurador Sr. Fuente Lavin y dirigidas por el Letrado Sr. Montes Egaña, y como demandados COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA y DON Luis Antonio , representados por el Procurador Sr. Martínez Rivero y dirigidos por el Letrado Sr. Sotomayor Anduiza.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de mayo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: .-ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavín en nombre de COMPAÑÍA DE SEGUROS DIRECT S.A. y DOÑA Graciela frente a DON Luis Antonio Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar la suma de 4.782,72 euros a DOÑA Graciela y la cantidad de 328 euros a DIRECT S.A., intereses que en relación con la reclamación efectuada en nombre de Doña Graciela y respecto de la aseguradora codemandada serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por la representación de SEGUROS DIRECT S.A. y Dª Graciela en pretensión resarcitoria por los daños y lesiones personales sufridos en accidente de circulación acaecido en fecha 26 de mayo de 2010.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la aseguradora codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA sosteniendo la ausencia de responsabilidad de su asegurado o, alternativamente la concurrencia de culpa de ambos conductores en igual grado e intensidad, solicitando así el dictado de una sentencia en que, con revocación de la que es objeto de recurso, se desestime íntegramente la demanda o, alternativamente, se conceda al demandante una indemnización igual al 50% de la establecida en la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El accidente de circulación de autos, acaecido como ya se ha indicado el día 26 de mayo de 2010, tuvo lugar en confluencia de la calle Mugakoa de Santurtzi con la Estrada de Zoromillo, transitando los vehículos de ambos litigantes por la primera de ellas en direcciones opuestas. El vehículo Peugeot 206 matrícula RO ....- RZ , conducido por su propietaria la actora Sra. Graciela lo hacía con el propósito de atravesar la Estrada de Zoromillo y continuar por la calle Mugakoa, tal y como expresa en su demanda; y el Opel Astra matrícula .... HGL , conducido por su propietario, el codemandado Sr. Luis Antonio , lo hacía con intención de proseguir, girando a la izquierda, por la Estrada de Zoromillo. Ambos vehículos se detuvieron ante la señalización de stop que a cada uno de ellos les obligaba en el cruce de referencia siendo que la colisión se produjo una vez reanudada su respectiva marcha, golpeando el vehículo del demandado con su parte delantera en la parte delantera izquierda del Peugeot 206. Sobre estos hechos no se ha suscitado contienda alguna entre las partes.

Pues bien, desde esta perspectiva y ante la documental obrante en las actuaciones (croquis del accidente documento nº 4 de la demanda y fotografías aéreas del lugar de los hechos aportados por la parte demandada, folios 113 a 115 ) esta juzgadora comparte las tesis de la parte apelante.

La colisión se produjo en la Estrada de Zoromillo, vía principal a la que había accedido el Opel Astra con anterioridad alPeugeot 206 como resulta del propio croquis elaborado por la parte actora, en que puede observarse la mayor distancia al Stop que regulaba su marcha que mantenía el primero en el momento de la colisión, lo que no resulta desvirtuado por los daños materiales que presentaba el vehículo de la actora, daños en el vértice de su lateral izquierdo delantero según fotografías a los folios 30 a 33 de los autos, los que se presentan perfectamente compatibles con esta versión de los hechos; por lo que la demandante venía obligada a ceder el paso al vehículo conducido por el Sr. Luis Antonio ( artículo 56.5 del Reglamento General de Circulación ), de tal manera que no habiéndolo realizado e interceptando con ello la trayectoria del Opel Astra no cabe sino exonerar de cualquier responsabilidad en el siniestro a este último conductor y por ende a su aseguradora, procediendo así la estimación del recurso interpuesto con íntegra desestimación de la demanda, pronunciamiento extensivo al condenado con carácter solidario.

TERCERO.- En relación a las costas procesales de ambas instancias, no procede hacer imposición expresa de las de esta alzada, debiendo cada parte soportar las suyas ante la estimación total del recurso de apelación ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) e imponer las de la instancia a la parte demandante al desestimarse íntegramente la demanda ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

CUARTO.- Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada el día 13 de mayo de 2011 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barakaldo en el Juicio Verbal nº 1447/10 , debo revocar y revoco dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con desestimación de los pedimentos de la demanda interpuesta por SEGUROS DIRECT S.A. y Dª Graciela contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. Luis Antonio debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra imponiendo a la parte demandante las costas procesales de la primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir .

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional ( artículo 477.3 LEC ). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala ( Disposición Final Decimosexta LEC ).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación ( artículos 477 y 479 LEC ).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 037611. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un " Recurso " código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos ( DA 15ª LOPJ )

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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