Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 505/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 627/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 505/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100494
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta: (por sustitución)
Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
Magistradas:
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
Dª. ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de octubre de dos mil doce.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma, en autos de Juicio Verbal nº 118/2012, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz en nombre y representación de D. Casimiro , contra D. Florencio , representado por la Procuradora Dª. María Nieves Rodríguez Riverol, bajo la dirección del Letrado D. Reinaldo Jesús Hernández Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: 'DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de D. Casimiro , frente a D. Onesimo , y, en consecuencia, no ha lugar a la tutela posesoria interesada, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.
Constando en el presente procedimiento consignada la cantidad de 300 € en concepto de caución establecida en el art. 441.2 de la LEC , procédase a expedir mandamiento de devolución por el mencionado importe, a favor de D. Onesimo , haciéndose entrega del mismo a su representante procesal la Procuradora Dña. Mª Nieves Rodríguez Riverol.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz, sin que se haya personado en forma la parte apelada; señalándose para votación y fallo el día veintinueve de octubre del corriente año.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia, que desestima la protección posesoria instada por el actor frente a la obra nueva que alega le ha tapado una atarjea, es recurrida por el demandante, quien reitera su pretensión manteniendo que el juzgador de instancia, más allá de la efectiva posesión del derecho real ( objeto del interdicto), entra y analiza la existencia del citado derecho. El apelado solicita la confirmación de la resolución.
SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la confirmación de la resolución recurrida en su integridad, por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias. De las pruebas practicadas, documental e interrogatorio del demandado y de los testigos ( vecinos de la zona y anterior propietaria de la finca del demandado), queda acreditado que la atarjea, perdida su función por la modificación del sistema de riego y por encauzarse las aguas a través de una tubería, fue derruida, hace ya muchos años, en gran parte por las obras que se realizaron a fin de arreglar la pista, camino de acceso entre las fincas. Siendo así, debe mantenerse acreditada la inexistencia de la atarjea, en tanto canal de suministro de agua y de desahogo de un estanque, y consecuentemente de la posesión o uso efectivo de la misma, lo que determina la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre representación de D. Casimiro .
2º.- Confirmar la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Cruz de la Palma en Autos de Juicio Verbal nº 118/2012.
3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley - y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se interpondrán ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

