Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 505/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 296/2014 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 505/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100453


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 296/14

Procedente del procedimiento verbal nº 677/13

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 505

Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 296/14 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de enero de 2014 en el procedimiento nº 677/13 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona en el que es recurrente CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Sra. Montserrat Llinas, y asistida por el Sr. Josep Batarri, y estimando la demanda presentada frente a D. Basilio y Dña. Delia , declarados en rebeldía.

1. Condeno a D. Basilio y Dña. Delia al pago solidario de 3.935'75€, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de costas a los demandados.

2. Absuelvo a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de las peticiones del actor, con expresa imposición de costas a la actora.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amelia MATEO MARCO.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El Consorcio de Compensación de Seguros interpuso demanda frente a Doña Delia , Don Basilio y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de la cantidad de 3.935,75 €, que había sastisfecho a Doña Susana y Don Leopoldo , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 27 de abril de 2012, en el que intervino el vehículo G-....-GZ , conducido por el codemandado, Sr. Basilio , y propiedad de la codemandada, Sra. Delia .

Alegó el Consorcio en su demanda que el accidente de circulación había tenido lugar cuando el vehículo, marca AUDI, de los demandados colisionó por alcance con su parte delantera la posterior de la motocicleta ocupada por los perjudicados, cuando ésta tuvo que detenerse después de respetar una señal de 'ceda el paso', y que la compañía ALLIANZ, que era quien aparecía como aseguradora del Audi en el FIVA, negó la cobertura. Por esa razón pagó la indemnización que ahora reclama de los responsables y de la aseguradora, con apoyo en los arts. 11 TRLRCSCVM.

Los codemandados, Sres. Basilio y Delia , permanecieron en rebeldía, y ALLIANZ se opuso a la demanda alegando que no existía cobertura porque se había impagado la primera prima del seguro.

La sentencia de primera instancia considera probado que el accidente de circulación tuvo lugar en la forma descrita en la demanda así como la producción de los daños materiales y personales, la cuantía de la indemnización y el pago por parte del , Consorcio, por lo que estima totalmente la demanda frente a los codemandados, Sres. Basilio y Delia . Pero en cuanto a ALLIANZ, considera probado que se dejó de pagar la primera prima, por lo que en atención a lo dispuesto en el art. 15 LCS , desestima la demanda frente a esta codemandada.

Contra dicha sentencia se alza el Consorcio de Compensación de Seguros alegando, en síntesis, que existió una proposición de seguro realizada por ALLIANZ que garantiza la cobertura inmediata durante 15 días, independientemente de que se pague la prima, por lo que en la fecha del accidente había cobertura, y además, que no consta la resolución del contrato conforme a lo establecido en el art. 12.2 del Reglamento, ya que de ninguno de los documentos que aportó puede inferirse que el tomador del seguro hubiera recibido las comunicaciones.

SEGUNDO. Hechos relevantes del supuesto enjuiciado. Cuestión planteada.

Tal como han quedado planteados los términos del debate en esta alzada, la cuestión litigiosa se centra en determinar si Allianz debe, o no, pagar la indemnización, para lo cual hemos de partir de los hechos que a continuación se exponen:

1) El accidente tuvo lugar el día 27 de abril de 2012.

2) En el FIVA consta que el día 14 de abril de 2012 se inició la vigencia de la póliza contratada con ALLIANZ, que fue dada de baja en la misma fecha, siendo la comunicación de dicha baja de 21 de mayo de 2012.

3) Con fecha 17 de abril de 2012 ALLIANZ emitió el recibo de la póliza a cargo de Don Abilio , que resultó devuelto por el Banco en que estaba domiciliado, el día 24 del mismo mes, por 'incorriente'

4) En fecha 27 de abril de 2012, ALLIANZ volvió a emitir el recibo, que resultó nuevamente devuelto por el Banco, por 'incorriente', el día 7 de mayo de 2012.

Nuevamente se suscita en este procedimiento el tan debatido tema de la conjugación de los arts. 6 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

Según el primero de ellos, 'la proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días' ( art. 6 LCS ), mientras que el art. 15 LCS , establece: 'Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Pero, además, en el presente caso estamos ante un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, que es un seguro de responsabilidad civil especial sujeto a una normativa también especial, y así en el TRLRCSCVM, aprobado por Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que ha sufrido numerosas modificaciones, establece en su art. 2.6: 'en todo lo no previsto expresamente en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro'.

El Reglamento aplicable al presente supuesto es el aprobado por Real Decreto 1507/2008, en cuyo art. 12 , relativo a la solicitud y proposición del seguro de suscripción obligatoria, se establece:

'2. la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro . Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días'.

TERCERO. Jurisprudencia aplicable. Resolución del caso.

Se plantea en este procedimiento un caso sustancialmente idéntico al analizado por la reciente STS de 10 de septiembre de 2015 , porque, como en ésta, la cuestión también se centra en determinar si la resolución a que se refiere el párrafo primero del art. 15 de la LCS , ha sido debidamente realizada, y la respuesta, debe ser negativa, como lo fue en el caso resuelto por el Alto Tribunal, en que se razonó:

'Para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, para lo que es suficiente la prueba de falta de fondos en la cuenta designada para atender el recibo (...).

Pero la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto 'ope legis' de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar, como señala el recurrente en su escrito. No basta para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el precepto reglamentario transcrito (art. 20.2), frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar. Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 LCS , por subrogación, como es el supuesto contemplado en el presente caso'.

El propio Tribunal Supremo, reconoce en la resolución citada que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la exigencia o no de que la compañía aseguradora para que pueda quedar liberada de su obligación de indemnizar, notifique al tomador culpable la resolución del contrato por haber impagado la primera prima o prima única del seguro obligatorio, y es por lo que fija como doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS , la siguiente:

'Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato'.

Pues bien, la aplicación de la anterior doctrina al supuesto de autos nos ha de llevar a estimar el recurso interpuesto por el Consorcio, que por lo que aquí interesa, está ejercitando por subrogación la acción del art. 76 LCS ..

ALLIANZ aportó dos comunicaciones dirigidas al tomador del seguro, Don Abilio , una de fecha 24 de abril de 2012, en que le notificaba la devolución del recibo de pago de la prima y le comunicaba que lo iba a emitir de nuevo el día 26 del mismo mes; y, otra, de fecha14 de mayo de 2012, en la que le comunicaba la anulación de la póliza por haber sido devuelto nuevamente el recibo como impagado.

Ninguna de las dos comunicaciones consta que fueran recibidas por el tomador del seguro, -se desconoce, incluso si fueron enviadas, aunque pueda racionalmente suponerse que así fue-, tampoco la segunda, que es la que aquí interesa por ser en la que se le notificaba la resolución del contrato, amén de que su remisión fue posterior al momento en que se produjo el accidente, por lo que ALLIANZ deberá responder de las consecuencias del siniestro.

CUARTO. Costas.

Las costas de la primera instancia serán de cargo de la demandada ( art. 394.1 LEC ), sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, en el procedimiento de que este rollo dimana, la cual revocamos parcialmente, y extendemos a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la condena solidaria que en la misma se establece al pago de la cantidad reclamada y de las costas, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección 1ª

Rollo 296/14-B

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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