Sentencia CIVIL Nº 505/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 505/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 494/2018 de 23 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PÉREZ, MARÍA EUGENIA

Nº de sentencia: 505/2018

Núm. Cendoj: 46250370062018100398

Núm. Ecli: ES:APV:2018:4877

Núm. Roj: SAP V 4877/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 494/2.018
SENTENCIA Nº 505
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Juicio Verbal nº 1.312/2.016 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de GANDIA,
entre partes, de una, como apelante, la demandada INDUSTRIAS OMAR ALBERTO MORA GALIANA S.A.,
representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos, asistida por el Letrado D. Antonio Antón Blasco, y, de
otra, como apelada, la demandante SANCHIS CLIMA S.L., representada por el Procurador D. Ramón Juan
Lacasa, asistida del Letrado D. Jose Vicente Ubeda Fernández, no habiendo comparecido la demandada-
apelada DAMA 3 ENERGIA, S.L., declarada en rebeldía en Primera Instancia.
Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos se dictó sentencia el 18 de Abril de 2.018 cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda interpuesta porel procurador D. RAMÓN JUAN LACASA en la representación de la mercantil SANCHIS CLIMA, S.L., contra la también entidades DAMA 3 ENERGÍA, S.L.,declarada en rebeldía, e INDUSTRIAS OMAR ALBERTO MORA GALIANA, S.A., personada a través de la procuradora Dña. Mª LUISA FOS I FOS, debo condenar y CONDENO solidariamente a las indicadas demandadas a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 4.732 euros con los intereses legales con arreglo a la Ley 3/2004.

Las costas procesales se imponen a las demandadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, que, al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía, se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ, constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la demanda argumentado: 'la mercantil INDUSTRIAS OMAR ALBERTO MORA GALIANA, S.A. los pretende probar, que se traducen en la documental aportado junto con su escrito de demanda, de la que se desprende que nos encontramos, en primer lugar, ante dos transferencias bancarias (documento 2) efectuadas por la entidad OMAR COATINGS, S.A. a la que también entendemos mercantil DMAE CONSULTING, respectivamente por 6.106'75 euros y 3.053'38 euros, que hacen un total de 9.160'13 euros, equivalentes a la cantidad que dicha demandada dice satisfizo a su contratista. Pues bien, en relación a esta documental, aun dando por bueno que quien ordena la transferencia es la promotora hoy demandada, aquella otra a favor de la cual se realiza no coincide con su contratista DAMA 3 ENERGIA, S.L., sino con otra entidad distinta, dedicada a consultoría e ingeniería que fue, conforme a la testifical practicada con el Sr. Eloy , la que confeccionó el estudio de costes que obra como documento n.º 1 de la contestación, por lo que no podrá tenerse como medio de prueba que acredite aquellos hechos en relación a los que ha sido aportada por dicha demandda; solución que extendemos a la otra documental en virtud de la cual se pretenden justificar el pago de esos otros 3.855'06 euros que dice necesitó para terminar las obras asumidas por su contratista, documental 3 de la contestación de la demanda, al desconocer si esa 'SALA SHOWRROUN'en la que se realizaron los trabajos por los que se gira dicha factura, coincide con el local dedicado a la sala de exposiciones y tienda en el que se realizaron las obras objeto de los presentes.' Alega la apelante que abonótodaslas cantidadesenlacuentacorrienteque laentidad DAMA 3 ENERGIASL, facilitadaporeltestigoSr. Eloy ,delBancoPopularsucursaldeGandía(Oficina 0232),conformesehavenidoacreditando mediante justificantes de trasferencias y otros documentos contables.



SEGUNDO .- Comparando la factura y el presupuesto aportados por la actora, se ve que este último se refiere a la reinstalación del aire acondicionado en la Sala de Exposiciones y en la Sala Tienda, así como la instalación del aparato de aire acondicionado en la Tienda.

La factura (folio 33) se refiere precisamente a esos trabajos.

Por otra parte, las transferencias que efectuó el demandado y que pretende imputar al pago de esa factura, se realizaron a DMAE Consulting, y que en su 'oferta económica' (folio 97) en el capítulo de Instalación de Aire acondicionado, se refiere al de la tienda y al de la Sala de Exposiciones.

Es cierto que DMAE Consulting y DAMA 3 son mercantiles diferentes pero, como dice la sentencia apelada, DMAE Consulting: ' no coincide con su contratista DAMA 3 ENERGIA, S.L., sino con otra entidad distinta, dedicada a consultoría e ingeniería que fue, conforme a la testifical practicada con el Sr. Eloy , la que confeccionó el estudio de costes'.

Así consta en el referido documento de 'oferta económica' que no es solamente un estudio de costes efectuado por la Consultoría, sino que el importe que refleja como 'total instalaciones' fue íntegramente pagado por la demandada a esta Consultora, tal como resulta de las transferencias del folio 99 (documento 2 de la contestación a la demanda) y, como ya se ha dicho antes en esa oferta económica, ya se contiene la instalación del aire acondicionado en la tienda, que es lo que se reclama en este pleito, es decir, la demandada pagó el aparato e instalación del aire acondicionado a la Consultora y, por ello, no le puede reclamar al demandado el importe total de la factura.

La suma reclamada en la demanda es de 4.732 euros que resulta de descontar del importe de la factura de 6.050 euros, la cantidad de 1.318 euros que pagó Dama3 a la demandante, y, en esa factura, se incluye, además del importe de aparato del aire acondicionado de la tienda, la reinstalación en la sala de exposiciones y la reinstalación en la sala tienda, lo que no se incluye en la oferta económica de la consultora, trabajos que, sumados, asciende a la cantidad de 1.944 euros más el 21% de IVA, en total, 2.352,22 euros y, si DAMA 3 ya pagó 1.318 euros, son 1.034,22 euros los que debe pagar el demandado a la actora.

Ninguna otra cantidad procede descontar porque los trabajos realizados por la mercantil Pertegás (folio 101) no se refieren a la instalación ni aparato de la tienda como ya recoge la sentencia apelada y así se constata a la vista del referido documento.

El recurso se estima en parte y también en parte la demanda.



TERCERO.- Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fallo

1. Estimo en parte el recurso interpuesto por Industrias Omar Alberto Mora Galiana S.A.

2. Revoco la sentencia apelada y, en su lugar: A) Estimo en parte la demanda interpuesta por Sanchis Clima S.L. contra Industrias Omar Alberto Mora Galiana y Dama 3 Energía S.L.

B) Condeno, solidariamente, a Industrias Omar Alberto Mora Galiana y Dama 3 Energía S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 1.034,22 euros, con los intereses de la Ley 3/2004.

C) No hago expresa condena en costas.

3. No hago expresa condena en costas en esta alzada.

Con devolución del deposito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme .

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

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