Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2005

Última revisión
13/12/2005

Sentencia Civil Nº 506/2005, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 10012/2005 de 13 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 506/2005

Núm. Cendoj: 15030370042005100388

Núm. Ecli: ES:APC:2005:796

Núm. Roj: SAP C 796/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; respecto a la compensación de las cantidades debidas por el arrendatario por los destrozos del objeto arrendado por la cantidad de fianza, la Sala señala que la finalidad de la fianza es de garantía, esto es, responder tanto del cuidado y conservación del inmueble, como del pago del precio de la renta pactada, añadiendo la Sala que una vez concretadas con la presente resolución ambas cuestiones, surge la obligación por parte del arrendador de devolver el importe de la fianza, por lo que la compensación judicial pretendida es admisible en el presente caso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00506/2005

FERROL 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010012 /2005

FECHA DE REPARTO: 20.10.05

SENTENCIA

Nº 506/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 757/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Vicente, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y dirigido por el Letrado SR. CASAL FRAGA y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Alfredo, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por la SRA. CAMBA MÉNDEZ y dirigido por el Letrado SR. BARROS CASAL; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE RENTAS IMPAGADAS Y OTROS MOTIVOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, con fecha 19.5.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de D. Vicente, contra D. Alfredo, representado por la procuradora Sra. Seco Lamas, debo condenar y condeno al referido demandado a hacer a favor de la actora entero y cumplido pago de la suma de 993,44 E, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, desestimando la demanda en todo lo demás, absolviendo del resto de pedimentos al demandado, sin especial pronunciamiento sobre las costas".

Contra la anterior cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para conocimiento de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Alfredo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 993,44 euros, por los conceptos de rentas vencidas y no satisfechas y producción de daños causados en la vivienda objeto de arrendamiento, piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la CARRETERA000 en Ferrol, interpone recurso de apelación la parte demandada suplicando la desestimación de la demanda, subsidiariamente se rebaje la cantidad objeto de condena, en cuanto que no se ha compensado el importe de la fianza entregada en su momento al arrendador que no fue devuelta a la finalización del contrato.

SEGUNDO.- Reconocidas por el demandado las cantidades adeudadas por rentas vencidas y no satisfechas, que asciende a la cantidad de 342,57 euros, ante la falta de acreditación de la condonación de las mismas por el arrendador, que no tiene más base probatoria que la mera manifestación del arrendatario, negado de contrario, procede que entremos a resolver sobre los conceptos reclamados por daños causados en la vivienda a la finalización del arriendo, que la parte recurrente discrepa sobre los conceptos y cuantías concedidas por el Juzgador de instancia en la sentencia apelada.

De un renovado examen de los autos y valorada en conjunto la prueba practicada, resulta que consta acreditado que el inquilino retiró los enchufes e interruptores de luz de la instalación eléctrica por razón de haberlos él colocados nuevos en su día, su el derecho a llevar consigo las mejoras y a compensar deterioros con mejoras, dejando sobre una mesa los de la antigua instalación. Del simple examen de las fotografías aportadas a los autos se aprecia el estado en que quedó la vivienda, una vez desocupada por el arrendatario, y de las mismas se aprecia claramente el mal estado en que dejo la instalación eléctrica de la vivienda, de ahí la necesidad de su reparación, sin que pueda ser admitido el alegato de que la llevo a cabo a su costa, cuando por una parte no consta que fuera consentida la nueva instalación por el propietario-arrendador de la vivienda y por otra el derecho a llevar consigo las mejoras debe ser sin detrimento de los bienes, lo que en el caso es claro que se ha producido en la vivienda cuando los antiguos enchufes e interruptores no son útiles dada la nueva instalación, y el deterioro es evidente dado el modo utilizado por el arrendatario, "arrancando" sin el mínimo cuidado dichos elementos para llevárselos consigo, de ahí la necesidad de su reparación, que se acredita con las facturas aportadas, sin que podamos aceptar detrimento de concepto alguno de las mismas al no acreditarse su falta de necesidad para llevar a cabo su reparación.

Otro tanto cabe referir respecto del calentador de agua, que alega el recurrente que se llevó pero el que había colocado durante el tiempo del arriendo con el consentimiento del arrendador, a quien entregó el antiguo sustituido en su momento. Dicha alegación carece de la más mínima prueba para que pueda ser aceptada, dada la negativa del arrendador de su consentimiento y recibo del calentador antiguo. Ante la admisión por el demandado del hecho que se llevó el calentador de agua y la falta de prueba de la sustitución del antiguo por otro nuevo por él adquirido, sea con la factura de adquisición o declaración del vendedor o incluso del instalador, debemos desestimar el motivo del recurso.

Por el contrario no consideramos acreditados de la prueba practicada los desperfectos causados por quien fue inquilino de la vivienda en la instalación de fontanería, bañera e inodoro, en cuanto carecemos de elementos probatorios para lograr la convicción de que el inquilino hubiese causado desperfectos en la misma, dado que se afirma por la parte demandante que su causa fue la utilización de productos corrosivos que produjeron la obstrucción de las tuberías, se admite que las piezas del baño eran antiguas y que no estaban dañadas, que se produjo al momento de colocar la nueva instalación del agua, y fácil prueba tenia el demandante para su acreditación, como sería en este caso la declaración de quien llevo a cabo la nueva instalación o la practica de la oportuna prueba pericial que así lo acreditase, pudiendo deberse además al uso ordinario dado la larga duración del contrato de arrendamiento de la vivienda entre las partes. Tampoco podemos estimar probado que el demandado, que lo niega, hubiese retirado y llevado consigo el antiguo ventilador extractor de humos de la cocina, cuando se alega, que se aprecia de las mismas fotografías, y el Tribunal pese a observarlas con detenimiento no puede llegar a dicha conclusión, y con ello la necesidad de la colocación de un elemento de mayor valor económico como la campana colocada, que conforme a la factura aportada asciende su importe a 120 euros.

En consecuencia el importe de los desperfectos causados en la vivienda que se estiman acreditados y que por tanto debe responder el demandado, asciende a la cantidad de 246,18 euros, y en tal sentido la sentencia debe ser revocada.

TERCERO.- El último motivo del recurso radica en que se compense las cantidades debidas, con la fianza de 17.000 pesetas, que prestó al formalizar el contrato de arrendamiento, y que fue reconocida en juicio por el arrendador su entrega y falta de devolución al inquilino, no habiéndose pronunciado al respecto el Juez "a quo" en la sentencia dictada.

La finalidad de la fianza es de garantía, responder tanto del cuidado y conservación del inmueble, como del pago del precio de la renta pactada. Una vez concretadas con la presente resolución ambas cuestiones, surge la obligación por parte del arrendador, aquí la parte actora, de devolver el importe de la fianza, en consecuencia la compensación judicial pretendida es admisible en el presente caso. En consecuencia deducida la misma de las cantidades fijadas por dichos conceptos, y una vez compensada la fianza prestada en su día, resulta la cantidad objeto de condena en la de 487,58 euros.

CUARTO.- Que al revocarse la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, no procede hacer especial imposición de las costas del recurso, mientras que las ocasionadas en el primer grado al estimarse parcialmente la demanda, a tenor del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación de Don Alfredo contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 dictada en juicio verbal núm. 757/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ferrol, revocamos en parte dicha resolución, en el sentido de fijar la cantidad objeto de condena en la suma de 487,58 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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