Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Civil Nº 506/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 726/2001 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 506/2006

Núm. Cendoj: 28079370192006100452

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14737

Resumen:
Se desestima la impugnación interpuesta dentro del proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Madrid, sobre Tasación de costas.Por la representación de la parte apelante, se impugnó la Tasación de costas por considerar la misma indebidas y excesivas en lo relativo a la inclusión del IVA. El pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho o debe a la Hacienda Pública. En el presente caso corresponde soportar la repercusión a la parte apelante-perdidosa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00506/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012275 /2001

ROLLO: IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS. RECURSO DE APELACIÓN 726

/2001

MENOR CUANTIA 690 /1999

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Apelante/s: Araceli

Procurador: MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Apelado/s: Nuria , Inocencio , Virginia

Procurador: GEMA PEREZ BAVIERA

SENTENCIA Nº 506

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dos de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas en el presente rollo de apelación nº 726/2001, seguido entre partes, de una por Araceli representada por la Procuradora Dña. Maria Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno; y de otra por Nuria , Virginia Y Inocencio representados por la Procuradora Dña. Gema Pérez Baviera.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Una vez firme la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.002 dictada en el presente Rollo, como la misma contenía condena en las costas procesales de esta apelación a la parte apelante, por la representación procesal de la parte apelada, se instó la práctica de la correspondiente Tasación.

SEGUNDO.- De la Tasación de Costas, practicada el 15 de Junio de 2.006, se dio vista por término legal a las partes. Por la representación de la parte apelante, se impugnó la Tasación de costas por considerar la misma indebidas y excesivas.

TERCERO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para deliberación y votación respecto a la impugnación por indebidas, el pasado día treinta y uno de Octubre.

Fundamentos

PRIMERO.- Ha de recordarse que dictada sentencia en la primera instancia, el 3.9.2001 desestimaba la demanda inicial, y fue confirmada por esta Sala el 18.9.2002 .

Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria, se impugna por indebida la misma, en lo relativo a la inclusión del IVA.

Como pone de relieve el Tribunal Supremo en sentencias de 1 de abril de 2005 EDJ 2005/37419, 24 de noviembre EDJ 2004/219266 y 5 de julio de 2004 EDJ 2004/86805 , y 17 de diciembre de 1999 EDJ 1999/36840 , más todas las que en esta última se citan, "El pago del referido Impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el Impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho o debe a la Hacienda Pública .Por naturaleza, el crédito de costas es un crédito de la parte, y no de los profesionales que la defienden y representan.

Su naturaleza de crédito de parte repercutible en la contraria, obliga a distinguir entre costas y pago de servicios profesionales. Son planos separados y autónomos por origen y consecuencias, que discurren en paralelo, aunque tengan un punto de convergencia; el reembolso de todo o parte del precio de los contratos de servicios concluidos por el titular del crédito de costas.

La distinción resulta obligada, ya que nuestro derecho desconoce la facultad de recobro o distracción de los profesionales, directamente contra el condenado en costas.

Por razón de origen, las costas son una obligación legal, que origina un crédito de reembolso contra el condenado, mientras que el contrato de servicios obliga al litigante a pagar a sus asesores jurídicos, con independencia de la condena en costas.En la misma línea, esta misma Audiencia, en sentencia 10.2.2006 y 29.3.2006 .

Constando impugnada la minuta por excesiva en cuanto a los honorarios del letrado, pase al Colegio para que emita el informe preceptivo.

SEGUNDO.- Desestimando LA IMPUGNACIÓN, las costas han de imponerse a la parte impugnante (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, MANTENIENDO LA MISMA, A SALVO LO QUE DERIVE DE LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVAS QUE SE TIENE PLANTEADA. SE IMPONEN AL IMPUGNANTE LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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