Última revisión
28/09/2007
Sentencia Civil Nº 506/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 652/2006 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 506/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100538
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 652/06
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 309/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA
S E N T E N C I A N ú m. 506/2007
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 309/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de la empresa CONSTRUCCIONES MARCOS-PONS, S.L., representada por la Procurador Doña Marina Palacios Salvadó y asistida por el Letrado Don David Coma Salvans, contra Don Guillermo , representado por el Procurador Don Jorge Rodríguez Simón y asistido por la Letrado Doña Anna Marginet Badia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la impugnación formulada por la empresa actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONS MARCOS-PONS SL contra D. Guillermo , y en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Guillermo a abonar a CONSTRUCCIONS MARCOS- PONS S.L. la cantidad de 15.491,98 euros. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y formuló impugnación la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia considera que, pese a la ausencia de autorización escrita de la propiedad para la ampliación de la obra inicialmente presupuestada, el demandado observó las modificaciones que se iban efectuando y no se opuso a las mismas, sin que, respecto de la adecuación del precio de la obra final al presupuesto, pueda invocarse el artículo 10 de las condiciones del proyecto de obra efectuado por el Arquitecto Don Juan Miguel , dado que dicho pliego de condiciones no está firmado por la empresa actora como contratista de la obra, por lo que, estima la demanda, si bien efectúa la compensación parcial de determinados créditos alegados por la parte demandada, incluyendo en concreto la cantidad de 88,81 euros por el concepto de limpieza del foso y trabajos efectuados para la colocación del elevador, más 755,94 euros por nivelado del pavimento de la planta segunda, que debía realizar la parte actora, y condena al demandado a abonar a la empresa actora la cantidad de 15.491,98 euros, así como las costas.
SEGUNDO.- En el recurso interpuesto, la parte demandada alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba practicada, falta de pronunciamiento sobre todos los motivos de oposición argumentados en la contestación, y error en la fijación de sus posiciones respecto a los temas objeto de litigio con la empresa actora.
En primer lugar, señalar que es cierto que tanto el legal representante de la empresa actora como el Arquitecto de la obra, Sr. Juan Miguel , reconocieron que algunas partidas incluidas en el presupuesto aportado como documento número 1 de la demanda se suprimieron o bien se ejecutaron en parte, y que, si bien no se facturaron, facilitaron y simplificaron a la actora la ejecución de la obra, aportando el Sr. Guillermo determinadas partidas de materiales, como los encofrados y piezas de alicatado de baños y cocina. Sin embargo, es más cierto que ambos manifiestan que la factura emitida y presentada al demandado para su cobro se efectuó conforme a las mediciones de la obra real ejecutada, que sufrió un incremento importante respecto de la presupuestada, como consecuencia de las peticiones de la propiedad y de problemas técnicos que iban surgiendo, que justifican la cantidad reclamada y no la reconocida por el Sr. Guillermo de 4.800 euros aproximadamente.
Contrariamente a lo indicado en el recurso, la sentencia se pronuncia sobre la controversia en el criterio sobre medición de la obra. Por una parte, expone en el fundamento de derecho cuarto que el artículo 10 del pliego de condiciones generales no está firmado por el actor como contratista de la obra, por lo que no podía invocarse respecto del mismo; y, por otra, cita la doctrina jurisprudencial según la cual, el principio de invariabilidad del precio de una obra contratada por precio concreto, carece de aplicación cuando se introduzcan cambios en la ejecución, alterando el proyecto inicial y produciendo aumento de los trabajos contratados, si bien, para cualquier variación es indispensable la voluntad del interesado, siendo suficiente la verbal e incluso tácita, pudiendo llegar a presumirse. Por ello, aún teniendo en cuenta la impugnación de la parte demandada de la última hoja del presupuesto, y que éste se realizó con detalle tras las comprobaciones previas que realizaron el contratista y el arquitecto "in situ", es de aplicación la anterior doctrina, al haberse efectuado cambios respecto del proyecto inicial.
El conocimiento y el consentimiento del Sr. Guillermo respecto de las modificaciones que se llevaron a cabo, y que ello supondría un aumento de precio, ha quedado suficientemente acreditado. En efecto, el interrogatorio del Sr. Guillermo en el acto del juicio pone de manifiesto que estuvo al corriente en todo momento de las vicisitudes de la obra, participando incluso en la toma de algunas decisiones. Así, al referirse al primer tramo de escalera, indica que, "dijimos que para ganar cinco centímetros", no valía la pena mover una viga, que "cuando fuimos a desmontar la escalera estaba Juan Miguel el arquitecto", preguntándole que iban a hacer, y cuando le contestó que harían correr la viga, le dijo "no la hagamos correr porque nos ahorraremos mucho trabajo", añadiendo: "aprovechamos la viga y la pared vieja...".
Es decir, refiere en primera persona del plural, incluyéndose a si mismo, las decisiones que se iban tomando sobre las cuestiones de ejecución que se planteaban. De la misma forma, indica que, si bien las "canals" estaban presupuestadas de cobre, al ser más barato el cinc, dijo "pues pongámoslo de cinc". Que al subir un poco más de la cuenta el techo del garaje, "decidimos dejar el suelo antiguo....".
Por tanto, no cabe duda de que, como bien indica la Juzgadora de instancia, el Sr. Guillermo estaba en la obra casi todos los días, habitualmente, observó las modificaciones técnicas que se efectuaban y las comentó con el constructor, consintiendo las mismas, sin que pudiera ser ajeno al aumento de precio que suponían dada su experiencia en la materia.
En consecuencia, los trabajos cuyo importe reclama la parte actora se realizaron, afirmando el Arquitecto Don Juan Miguel que las facturas nº 2 y 3 de la demanda reflejan económicamente las obras que se ejecutaron, y, si bien es cierto que reconoce que habría que comprobar las mediciones para indicar que son las reales, es más cierto que las mismas no han quedado desvirtuadas por prueba en contrario, por lo que, no existen motivos para ponerlas en duda, teniendo en cuenta que, como declaró el Sr. Juan Miguel , cuando fue a ver el edificio para tomar medidas a fin de preparar el presupuesto inicial, la finca estaba ocupada y en el almacén había la madera normal de carpintero, creyendo que, en la actualidad, ningún constructor acepta hacer un presupuesto cerrado de una obra de rehabilitación. Era el demandado que impugna la factura, quien debía probar los defectos que manifiesta.
Por tanto, no constando que la medición sea inexacta, debe mantenerse la conclusión sentada en la sentencia impugnada. Incluso en lo que se refiere a las cantidades compensadas, con la única modificación de que la limpieza del foso asciende a 86,81, IVA incluido, ya que, por una parte, la fachada no está terminada, y por otra la cantidad reclamada por el Sr. Guillermo se refiere a un presupuesto sin que se hayan realizado los trabajos, y la cantidad relativa a una factura cuyo importe pretende cobrar el Sr. Guillermo se refiere a partidas que no están relacionadas con la obra litigiosa, sin que proceda la compensación pretendida.
Ahora bien, la compensación efectuada supone una disminución de la cantidad reclamada en la demanda que justifica la estimación parcial de la misma sin efectuar imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .
En consecuencia, el recurso debe estimarse también parcialmente, lo cual conlleva que tampoco en esta alzada se haga especial pronunciamiento sobre las costas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
TERCERO.- La empresa actora formuló impugnación discrepando de la compensación acordada en la sentencia y del pronunciamiento relativo a los intereses legales.
Como se ha indicado en el párrafo anterior, procede mantener por sus propios fundamentos la compensación efectuada por la Juzgadora de instancia, sin que las alegaciones vertidas por la parte impugnante desvirtúen los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, dándose por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
Sí debe estimarse la petición relativa a los intereses, y procede su concesión desde la presentación de la demanda, dado que se reclamaba una cantidad líquida que se ha rebajado en función de la compensación alegada.
Por ello, se estima en parte la impugnación, y no se efectúa especial imposición de costas, conforme a los citados artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Guillermo y la impugnación formulada por la empresa CONSTRUCCIONES MARCOS-PONS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga en los autos de Procedimiento Ordinario nº 309/05 de fecha 22 de febrero de 2006, debemos revocar dicha sentencia, únicamente en cuanto la cantidad que Don Guillermo debe abonar a la empresa actora asciende a la suma de 15.486,31 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en ninguna de las dos instancias, de forma que cada parte se hará cargo de las que hubiere causado y de las comunes por mitad.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

