Última revisión
10/11/2009
Sentencia Civil Nº 506/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 657/2007 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 506/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7036912 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2007
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 329 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: Adriano
Procurador: Matilde
Contra: HEREDEROS DE Aurelio , Casiano , Darío DAHEL IBERICA, NESS IBERICA ,
LOMBHER S.L. , C.P. PLAZA DIRECCION000 NUM NUM000 , ADHE IBERICA SA.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , RAFAEL NUÑEZ PAGAN , SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 329/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Adriano , y de otra, como apelado-demandante C.P. DIRECCION000 nº NUM000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de Octubre de 2003, dejando sin efecto el trámite que por excesivas viene siendo acordado, disponiendo y ordenando en su lugar la confección por el Secretario Judicial de una nueva tasación, aplicando la limitación del art. 394.3 de la L.E.C ., y una vez confeccionada dar a la misma el trámite de los arts., 244 y siguientes del citado texto legal. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas por el incidente de impugnación."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7036912 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2007
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 329 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: Adriano
Procurador: Matilde
Contra: HEREDEROS DE Aurelio , Casiano , Darío DAHEL IBERICA, NESS IBERICA ,
LOMBHER S.L. , C.P. PLAZA DIRECCION000 NUM NUM000 , ADHE IBERICA SA.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , RAFAEL NUÑEZ PAGAN , SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 329/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Adriano , y de otra, como apelado-demandante C.P. DIRECCION000 nº NUM000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de Octubre de 2003, dejando sin efecto el trámite que por excesivas viene siendo acordado, disponiendo y ordenando en su lugar la confección por el Secretario Judicial de una nueva tasación, aplicando la limitación del art. 394.3 de la L.E.C ., y una vez confeccionada dar a la misma el trámite de los arts., 244 y siguientes del citado texto legal. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas por el incidente de impugnación."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra la sentencia que con fecha 29 de abril de 2004 pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de Madrid , debemos revocar y revocamos la citada resolución, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de octubre de 2003, para que por el Juzgado se dicte resolución resolviendo la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos, continuando después la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por estimarse excesivos los honorarios del letrado incluidos en la misma; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra la sentencia que con fecha 29 de abril de 2004 pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de Madrid , debemos revocar y revocamos la citada resolución, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de octubre de 2003, para que por el Juzgado se dicte resolución resolviendo la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos, continuando después la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por estimarse excesivos los honorarios del letrado incluidos en la misma; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

