Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 506/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 657/2007 de 10 de Noviembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 506/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00506/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7036912 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2007

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 329 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: Adriano

Procurador: Matilde

Contra: HEREDEROS DE Aurelio , Casiano , Darío DAHEL IBERICA, NESS IBERICA ,

LOMBHER S.L. , C.P. PLAZA DIRECCION000 NUM NUM000 , ADHE IBERICA SA.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , RAFAEL NUÑEZ PAGAN , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 329/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Adriano , y de otra, como apelado-demandante C.P. DIRECCION000 nº NUM000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de Octubre de 2003, dejando sin efecto el trámite que por excesivas viene siendo acordado, disponiendo y ordenando en su lugar la confección por el Secretario Judicial de una nueva tasación, aplicando la limitación del art. 394.3 de la L.E.C ., y una vez confeccionada dar a la misma el trámite de los arts., 244 y siguientes del citado texto legal. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas por el incidente de impugnación."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00506/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7036912 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2007

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 329 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: Adriano

Procurador: Matilde

Contra: HEREDEROS DE Aurelio , Casiano , Darío DAHEL IBERICA, NESS IBERICA ,

LOMBHER S.L. , C.P. PLAZA DIRECCION000 NUM NUM000 , ADHE IBERICA SA.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , RAFAEL NUÑEZ PAGAN , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 329/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Adriano , y de otra, como apelado-demandante C.P. DIRECCION000 nº NUM000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de Octubre de 2003, dejando sin efecto el trámite que por excesivas viene siendo acordado, disponiendo y ordenando en su lugar la confección por el Secretario Judicial de una nueva tasación, aplicando la limitación del art. 394.3 de la L.E.C ., y una vez confeccionada dar a la misma el trámite de los arts., 244 y siguientes del citado texto legal. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas por el incidente de impugnación."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra la sentencia que con fecha 29 de abril de 2004 pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de Madrid , debemos revocar y revocamos la citada resolución, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de octubre de 2003, para que por el Juzgado se dicte resolución resolviendo la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos, continuando después la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por estimarse excesivos los honorarios del letrado incluidos en la misma; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra la sentencia que con fecha 29 de abril de 2004 pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de Madrid , debemos revocar y revocamos la citada resolución, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la tasación de costas practicada el 27 de octubre de 2003, para que por el Juzgado se dicte resolución resolviendo la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos, continuando después la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por estimarse excesivos los honorarios del letrado incluidos en la misma; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.