Sentencia Civil Nº 506/20...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Sentencia Civil Nº 506/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1215/2008 de 18 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 506/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100342

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13552


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00506/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1215/08

AUTOS Nº: 522/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES

APELANTE: Dº Jose Pablo

PROCURADOR: Dº JORGE DELEITO GARCIA

APELADA: Dª Guillerma

PROCURADORA: Dª SARA LEONIS PARRA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 506

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 18 DE MAYO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 1 de Leganes (Madrid.)

De una parte, como apelante, Dº Jose Pablo , representado por el Procurador Dº Jorge Deleito García .

Y por otra parte como apelada Dª Guillerma , representada por la Procurador Dª Sara Leonis Parra..

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganes se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL DIAZ ALFONSO, en nombre y representación de DON Jose Pablo , frente a DOÑA Guillerma , representada por la Procuradora DOÑA ELVIRA RUIZ RESA, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores mencionados cónyuges, fijándose como efectos civiles inherentes al mismo, los siguientes.

A.- En cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ELSA y JUAN MANUEL, la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal, la pensión de alimentos con cargo al padre, se establecen los mismos que se plasmaron en el Convenio regulador aprobado por sentencia de separación de fecha 7-6-04 .

B.- Como régimen de visitas, el padre podrá ver a sus hijos del siguientes modo:

- Fines de semana alternos: desde el viernes a la salida del colegio reintegrándolos al centro escolar en la mañana del lunes.

- Un día intersemanal, miércoles de cada semana, que los recogerá a la salida del colegio reintegrándolos al centro escolar a la mañana siguiente.

- Mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad, y verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares. Respecto a los "puentes" escolares, se distribuirán alternativamente entre los progenitores.

a) El primer período de las vacaciones de Navidad se iniciará a las 12,00 horas de la mañana del día 21 de diciembre, y finalizará a las 12,00 horas de la mañana del 31 de diciembre.

El segundo período de estas vacaciones comenzará a las 12,00 horas del día 31 de diciembre, y concluirá a la 12,00 horas del día 10 de enero del año siguiente.

b) El primer período de las vacaciones de Semana Santa se iniciará a las 12,00 horas del Viernes de Dolores, es decir, del viernes anterior al Domingo de Ramos finalizará a las 12,00 horas Miércoles Santo.

El segundo período de estas vacaciones se comenzará a las 12,00 horas del Miércoles Santo y concluirá a las 12,00 horas del Lunes de Resurrección.

c) Las vacaciones de verano se iniciarán a las 12,00 horas del día 15 de junio y concluirán a las 12,00 horas del 31 de julio.

El segundo período de estas vacaciones comenzará a las 12,00 horas del día 31 de julio y concluirá a las 12,00 horas del día 15 de septiembre."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Jose Pablo , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 22 de enero de 2009 se señaló el día 12 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable en beneficio de los menores cambiar el sentido de tal resolución adoptada tras haber gozado el Juzgador de Instancia del privilegio de inmediación y practicarse una serie de actuaciones como la exploración de la hija del matrimonio, sentencia de separación que aprueba el convenio regulador, en virtud del cual se pacta la guarda y custodia a favor de la madre, y sin que concurran en el divorcio circunstancias cambiantes que hagan pensar en una mayor idoneidad del padre para asumir las funciones de guarda y custodia; sin que concurran por otra parte los presupuestos necesarios exigidos en el artículo 92 del Código Civil para una guarda y custodia compartida.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la flexibilidad permitida en la materia y términos de debate.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Jose Pablo , representado por el Procurador Dº Jorge Deleito García, contra la sentencia de Divorcio dictada en fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganes , en autos de divorcio nº 522/07, seguidos contra Dª Guillerma , representada por la Procuradora Dª Sara Leonis Parra; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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