Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 506/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 270/2010 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 506/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100357
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 270/2010-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 358/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 506/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 358/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Norberto representado por la Procuradora Dª. Eva Puig Gracia y dirigido por el Letrado D. Christian Vilalta Lamorte contra Dª. Zaira representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procuradora Sra. Fraile Antolin, en nombre y representación de D. Norberto , contra DOÑA Zaira DECRETANDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre los mismos el 16 de julio de 1969, con los efectos inherentes a tal declaración y acordando las siguientes medidas en sustitución de las fijadas en sentencia de separación de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de mayo del 2000 : Extinción en el plazo de un año de la obligación del demandante de abonar mensualmente la pensión compensatoria a Dña. Zaira por la no existencia de los fundamentos que la motivaron.- Mantenimiento del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar establecido a favor de Dña. Zaira , ahora demandada.- Todo ello sin expresa imposición de costas en ambos casos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deberán quedar sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú se dictó sentencia en fecha 23 de Noviembre de 2009 mediante la que fue estimada íntegramente la demanda formulada por Don Norberto y se declaró disuelto por divorcio el matrimonio formado por éste con Doña Zaira , con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando las siguientes medidas en sustitución de las fijadas en sentencia de separación de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de Mayo de 2000 : -Extinción en el plazo de un año de la obligación del demandante de abonar mensualmente la pensión compensatoria a Doña Zaira , por la no existencia de los fundamentos que la motivaron. -Mantenimiento del uso y disfrute (sic) de la vivienda familiar establecido a favor de Doña Zaira , ahora demandada. Todo ello sin expresa imposición de costas en ambos casos (sic).
Frente a la expresada resolución se alzaron ambos litigantes, interesando Doña Zaira que en esta alzada se dicte otra resolución mediante la que se revoque la de primera instancia en el sentido de estimar que como medida del divorcio entre las partes se fije una pensión compensatoria a su favor y a cargo de su consorte de 1.088,66 euros mensuales, revalorizable conforme al IPC anual. Por Don Norberto , a su vez, se interesó en su escrito de formalización de su recurso el que se dicte sentencia por la que se extinga la pensión compensatoria temporal otorgada a favor de Doña Zaira ; y todo ello, con una expresa condena en costas a esta última.
SEGUNDO.- Principiando por el recurso de la esposa, por ésta se aduce en su alegación primera que el Juzgador del primer grado para declarar en su resolución la extinción de la pensión compensatoria constituida a su favor no ha tenido en cuenta las siguientes circunstancias: a) que la jubilación del esposo era una situación previsible, al ser evidente que con el transcurso del tiempo el esposo alcanzaría la edad de jubilación; b) que no se ha producido una disminución de la capacidad económica del esposo, máxime cuando no existe una notoria variación en cuanto a la cantidad que percibía por nómina y la pensión de jubilación; c) que la venta de las participaciones de la empresa es una alteración de las circunstancias producida por la voluntad del mismo esposo, pues el hecho de jubilarse no impide seguir ostentando participaciones de una sociedad y percibir parte de sus beneficios; d) que el esposo sigue vinculado a la empresa que fundó, lo que se desprende de las contestaciones de los oficios bancarios; e) que el esposo es actualmente propietario exclusivo de una nave industrial y de un local de negocio, dejando de percibir voluntariamente una importante suma de dinero por el alquiler de ambos inmuebles, lo que sí percibía con anterioridad; cuestión esta última que no ha sido valorada por el Juez a quo al no mencionar nada al respecto en la resolución recurrida (sic).
Para proceder al análisis de este motivo del recurso de la esposa, hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes:
1) Los litigantes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Julio de 1969. De dicha unión nacieron tres hijos; todos ellos mayores de edad en el momento actual. La ruptura del matrimonio se produjo en el año 1998, tras veintinueve años de convivencia matrimonial.
2) En el momento de la ruptura antedicha la esposa no trabajaba ni tenía ingresos propios de clase alguna, dependiendo económicamente de los ingresos de su consorte. El esposo, por su parte, en el momento en que se produjo la separación trabajaba en una pequeña empresa de construcciones mecánicas, de la cual era socio y administrador único.
3) Obra en lo actuado al fol. 17 que ambos consortes suscribieron en fecha 31 de Julio de 1998 un convenio regulador que no fue homologado judicialmente. En dicho convenio se pactó una pensión compensatoria a cargo del esposo y en favor de la esposa de ciento cincuenta mil pesetas al mes. Además, en el pacto quinto de dicho convenio se convino también una compensación económica, prevista en el art. 23 de la Compilació Catalana (sic), mediante la que Don Norberto cedía a su esposa la propiedad de la mitad indivisa de la finca sita en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de Vilanova i la Geltrú, que pertenecía por compra a ambos consortes en virtud de la escritura de compraventa otorgada en fecha 10 de Octubre de 1979, y de un almacén sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM002 de Les Roquetes (Sant Pere de Ribes), cuyo pleno dominio con carácter privativo pertenecía al esposo.
4) Por Sentencia de separación matrimonial de fecha 18 de Mayo de 1999 el juzgado de primera instancia acordó entre otras las siguientes medidas: una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo de 150.000 pesetas mensuales, revalorizable conforme al IPC anual, y una compensación económica mediante la que el esposo cedería a la esposa la mitad de indivisa de la vivienda a la que nos hemos referido con anterioridad, y el almacén sito en Les Roquetes (Sant Pere de Ribes), del que también se ha hecho mención.
Por Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2000 esta misma Sala sentenciadora revocó en parte la anterior resolución, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la adjudicación de inmuebles contenido en el aptdo. 4 de la sentencia de primera instancia, habida cuenta de que dicha adjudicación prevista en el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, estaba pendiente de resolverse en la vía declarativa correspondiente seguida entre las mismas partes ahora contendientes.
5) La Sentencia de la Sección Undécima de la AP de Barcelona estimó parcialmente la demanda formulada por la esposa en torno al cumplimiento del convenio regulador suscrito por ambos consortes; es decir, Doña Zaira devino propietaria de la mitad indivisa de la finca sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de Vilanova i la Geltrú, y del almacén sito en la DIRECCION001 núm. NUM002 de Les Roquetes (Sant Pere de Ribes), cuyo pleno dominio con carácter privativo -como se ha dicho- pertenecía al esposo.
6) En el momento actual el esposo está jubilado, percibiendo una pensión mensual de 1.200 euros por catorce pagas. El 60% de las participaciones sociales que ostentaba en la mercantil Construccions Mecaniques, S.L. han pasado a ser mediante compraventa de la titularidad del hijo común del matrimonio; sin embargo, Don Norberto sigue siendo único propietario de la nave industrial que ocupa la mercantil y de un local de negocio. En el momento de la ruptura matrimonial los ingresos de Don Norberto en la mercantil Construccions Mecániques Alba, S.L. ascendían a una suma aproximada de 245.000 mil de las antiguas pesetas (300.000 Pts., se pone de manifiesto en su escrito de demanda); obteniendo además otras percepciones similares procedentes del alquiler de la nave a la que nos hemos referido, afirmando ahora que dicho alquiler no le es satisfecho.
TERCERO.- Como hemos anticipado en el FJ anterior, en el procedimiento de separación matrimonial fue otorgada a la esposa a cargo del esposo una pensión compensatoria por importe de 150.000 de las antiguas pesetas (901,52 euros).
En la sentencia ahora recurrida se acuerda extinguir dicha pensión en el plazo de un año, siendo dicha circunstancia temporal fijada ahora "ex novo" objeto de recurso por el esposo, ya que -según afirma- si bien se reconoce en la sentencia dictada en primera instancia que se cumplen todos los requisitos necesarios para suprimir la pensión compensatoria, se establece, sin embargo, un límite temporal de subsistencia de la misma; esto es, el plazo de un año.
Esta Sala sentenciadora empero no considera que en el caso que nos ocupa se cumplan todos los requisitos necesarios para suprimir la pensión compensatoria que había sido establecida en sede de separación matrimonial.
Ello es así si tenemos en cuenta la situación existente en el momento de la ruptura matrimonial -contemplada por los propios consortes en el convenio regulador suscrito en aquella oportunidad- y la situación actual. Así, ciertamente el esposo ha visto disminuidos sus ingresos con su jubilación, pasando de percibir la suma mensual de 245.000 de las antiguas pesetas, (300.000 pesetas por catorce pagas, aseguró en su escrito de demanda) a una cifra en concepto de jubilación de 1.152,61 euros, por catorce pagas (1.200 euros mensuales por catorce pagas, afirmó percibir en el acto del juicio), siendo esa diferencia la única que puede ser tenida en cuenta, ya que el que Don Norberto en este momento no perciba cantidad alguna por el alquiler de la nave de su propiedad porque -según afirma en su recurso- la mercantil Construccions Mecániques Alba, S.L. -cuyas participaciones sociales en su mayor parte transmitió a su hijo en el año 2002- está atravesando una mala situación financiera, ello es algo totalmente coyuntural. Es más, como el propio Don Norberto aseguró en su escrito de demanda, si no ha ejercitado la acción de desahucio es porque es la empresa de su hijo y está a la espera de que ésta pueda remontar; todo lo que, sin embargo, resulta contradictorio porque -como el propio Don Norberto ha asegurado en el acto del juicio- es la empresa de su hijo la que se encarga mensualmente de abonar a Doña Zaira la pensión compensatoria establecida a su cargo en la sentencia de separación.
Por ello, el recurso de la esposa ha de prosperar, aunque solamente de una manera parcial, ya que en alguna medida los ingresos de Don Norberto sí se han visto reducidos a partir de su jubilación en el año 2007; sin que pueda redargüirse que en el año 1998, casi diez años antes, se hubiera previsto tal eventualidad, habida cuenta de que Don Norberto trabajaba en la pequeña empresa que él había levantado, de la que ostentaba el cargo de administrador único, lo que obliga a reducir la pensión establecida en la sentencia de separación en la suma mensual de 150.000 pesetas (901,52 euros) a la cifra de 500 euros mensuales, sin limitación temporal alguna, pues la circunstancia de que la recurrente esté percibiendo unas rentas derivadas del contrato de permuta del almacen cedido por el esposo, que, obviamente, no percibía en el momento de la separación, es algo que ya había sido contemplado por ambos consortes en el convenio regulador, en el que se pactó a favor de la esposa no sólo una pensión compensatoria sino también una compensación económica prevista en el art. 23 de la Compilació; sin que -como señala el TSJC (S. de 18 Sep. 2008 )- la pretendida "autonomía" del procedimiento de divorcio respecto a la previa situación de separación suponga por sí sola una "alteración de circunstancias" que justifique el desconocimiento en aquél de lo libremente pactado por los cónyuges, salvo en lo que pueda afectar a los hijos comunes, lo que no es el caso.
CUARTO.- La estimación parcial que habrá de pronunciarse en la parte dispositiva de la presente resolución respecto del recurso de Doña Zaira , evidencia la innecesariedad de entrar a analizar el recurso de Don Norberto , que por ello habrá de ser desestimado; sin embargo, las serias dudas de hecho planteadas en el enjuiciamiento del asunto, abocan a que no deban serle impuestas a este recurrente las costas de la alzada, en virtud de lo preceptuado en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 398.2 de la LEC , tampoco cabe imponer las costas de su recurso a la esposa, Doña Zaira .
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Doña Zaira , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, en fecha 23 de Noviembre de 2009 , en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la extinción en el plazo de un año de la obligación de Don Juan de abonar mensualmente una pensión compensatoria a Doña Zaira , dejándose ésta reducida a la suma de 500 euros mensuales, revalorizables conforme al IPC anual, y sin fijación de límite temporal alguno. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Don Norberto . No se imponen las costas procesales ocasionadas en la presente alzada a ninguno de los recurrentes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F.16ª, 1.3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

