Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 506/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5345/2010 de 17 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 506/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100510
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 506
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5345/10-Y
JUICIO Nº 1528/08
En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Diciembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Moreno Gutiérrez, que en el recurso es parte apelada, contra las Entidades ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz Valor, que en el recurso es parte apelante y contra SUPER ROCIO, S.L., representada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 20 de Abril de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el procurador José Joaquín Moreno Gutiérrez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 contra Super Rocío S.L. y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., en el particular referido a las pretensiones deducidas contra esta última demandada, condeno a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. a que indemnice a la Comunidad de Propietarios demandante en la suma de 7.632,80 euros, más los intereses que esta suma devengue desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , todo ello con expresa y plena absolución de Super Rocío S.L., e imposición a la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. de las costas causadas en este juicio ordinario a instancias de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en ejercicio de una acción resarcitoria por culpa extracontractual y por la que se condena a la entidad mercantil demandada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U a que abone a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad la cantidad de 7.632'80€ más los intereses legales correspondientes; se alza la representación procesal de aquella entidad en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada y soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, si bien es cierto y resulta admitido, que el incendio del que trae causa la reclamación de la Comunidad actora se produce en la caja general de protección del local ocupado por el Supermercado "El Jamón" (regentado por la mercantil Supèr Rocio, S.L. y ubicado en el inmueble de referencia) con ocasión de un cambio del contador eléctrico individual y de un puenteado efectuado en los fusibles que desprotege el sistema contra subidas de tensión y sobrecalienta el equipo; tambien lo es, que lo realmente trascendente en el caso de autos radica, no solo en determinar la verdadera causa eficiente del siniestro, sino la existencia o no de una acción u omisión imputable a la entidad ahora apelante, asi como la relación o nexo causal entre dicha acción u omisión y el daño producido. Así las cosas, de lo actuado se deduce, no solo que para efectuarse el cambio de contador o equipo de medida lo que propició la personación o intervención de los técnicos de la mercantil Hemeriel, S.A. subcontratista de la demandada para llevarlo a efecto, era necesario quitar los fusibles (en ningún caso consta acreditada alguna actuación o manipulación de los mismos por parte de los empleados de la entidad que explota el Supermercado); sino que aquellos operarios se marcharon sin terminar el trabajo encomendado (no olvidemos, que el incendio se produjo seis dias más tarde que su intervención). Es decir, del conjunto material probatorio se desprende, que con independencia de que la caja general de protección y fusibles son propiedad del abonado, el puenteado de estos últimos se efectuó por los técnicos que actuaron sobre dicho elemento para continuar con el suministro eléctrico, propiciando con su acción negligente el incendio determinante de los daños que sirven de base a la reclamación actora, debiendo responder la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U frente a esta última dado el deber de vigilancia y control que le corresponda en relación a otras entidades a las que está vinculada. De ahí, que fundándose la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto en alegaciones que pretenden sustituir el criterio valorativo del Juez de instancia por el subjetivo y pericial de quien impugna, esta Sala asume y comparte, en esencia, la fundamentación jurídica recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración y deducción objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta lógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquél; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la entidad apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Diaz Valor, en nombre y representación de la Entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad con fecha 20 de Abril de 2010 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena a la apelante de las costas procesales en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
