Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 506/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 192/2011 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 506/2011
Núm. Cendoj: 35016370052011100499
Encabezamiento
SENTENCIA
506/11
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de octubre de dos mil once;
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal no 491/2009) seguidos a instancia de la entidad mercantil GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Ivo Baeza Stanicic y asistida por la Letrada dona Montserrat Tomás Bernardó, contra don Feliciano , parte apelada, incomparecido en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora dona Ana María Rodríguez Romero en nombre y representación de Gas natural Servicios SDG S.A. contra don Feliciano , absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra y sin expresa condena de las costas causadas en esta instancia»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 17 de julio de 2009 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada por la entidad actora, tras previa reclamación monitoria, acción de reclamación de cantidad en importe de 757,57 € por el impago de diversas facturas giradas contra el demandado por suministro de gas por él concertado, el Magistrado a quo desestima la demanda en cuanto la finca en donde se suministraba el servicio fue transmitida a un tercero con anterioridad al periodo reclamado debiendo ser el nuevo titular quien deba afrontar su pago. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, infracción de los arts. 1.091 y 1.204 del Código Civil .
SEGUNDO.- El recurso debe ser necesariamente estimado. La obligación asumida por el demandado, propia obligación contractual, no se transmite con la transmisión de la finca en que se presta el servicio. No se trata de una obligación propter rem en el que el obligado lo está en relación con la cosa, esto es, que el obligado al pago del suministro lo es quien en cada momento sea propietario de la finca en donde se sirve o suministra el producto (en este caso el suministro de gas). Contrariamente, la obligación que es reclamada deriva directamente del pacto entre las partes; del contrato de suministro en cuya virtud la companía actora se compromete, a cambio de correspondiente pago del consumo, a suministrar en la finca especificada por la contraparte el servicio de gas. Dicho contrato, que genera obligaciones estrictamente personales, es susceptible de ser cedido a un tercero cuando se transmite el inmueble en el que se presta el servicio pero para ello es necesario que tal cesión (subrogándose una de las partes contractuales) sea puesta, al menos, en conocimiento de la suministradora del servicio según previene el art. 39.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Lo que no existe es la subrogación automática por la mera transmisión del inmueble ni tampoco la resolución del contrato en virtud de dicha transmisión a no ser que el nuevo titular solicite un contrato a su nombre (art. 40.2 del citado RD) por lo que no existiendo una nueva contraparte contractual (al no existir subrogación) y no habiéndose resuelto el contrato que ligaba a las partes aquí litigantes, el demandado viene obligado al pago del servicio prestado en virtud del contrato por él concertado (art. 1.091, 1.256, 1.257 y 1.258 del Código Civil ) por más que, eventualmente, pudiera haberse beneficiado un tercero ajeno a la relación contractual; tercero frente al que el demandado una vez haya pagado la deuda reclamada podrá ejercitar las acciones de recobro correspondientes por enriquecimiento injusto, si es que ese fuere el caso.
ÚLTIMO.- Por todo lo anterior resulta procedente la estimación del recurso con la consiguiente revocación de la sentencia y la íntegra estimación de la demanda en el importe reclamado, con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación monitoria (de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil ) con la consiguiente imposición al demandado de las costas causadas en la primera instancia (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho ni de derecho) y sin hacer especial declaración respecto a las del recurso (art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 7 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 17 de julio de 2009 en los autos de Juicio Verbal no 491/2009, revocando dicha resolución y, en su lugar estimamos íntegramente la demanda presentada y condenamos a don Feliciano a que pague a la referida actora la cantidad de setecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y siete céntimos (757,57 €) con sus intereses legales desde el 25 de marzo de 2008 incrementados en dos puntos desde la presente resolución y pago de las costas procesales de la primera instancia. No ha lugar a hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

