Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 506/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 142/2012 de 15 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 506/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100500


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00506/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 142/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante D. Avelino , representado por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, y de otra, como apelado CANAL DE ISABEL II , representada por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "Que procede estimar íntegramente la demanda entablada por el Procurador de los Tribunales Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de CANAL DE ISBEL II contra D. Avelino en reclamación de cantidad."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Avelino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

Fundamentos

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 417 /2008 en el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Arganda del Rey promovido por el CANAL DE ISABEL II contra DON Avelino , en reclamación de cantidad, en concepto de suministro de agua en la vivienda del demandado, sita en la RONDA000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Nuevo Baztán.

La sentencia, dictada el 6 junio 2011 , estima la demanda y condena al demandado al pago de 4.528,23 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por el demandado alegando que la Compañía demandante ha venido a reconocer que al menos 37 contadores similares al del demandado, tuvieron errores en la lectura, así como ha reconocido la frecuencia de fugas de agua en las redes, no habiendo atendido el pago el demandado quien ha sostenido la deficiencia del contador y la existencia de fugas, por lo que entiende necesario nombramiento de un perito que informase sobre el contador, y reitera nuevamente su nombramiento en esta alzada.

Recurso al que se opone el CANAL DE ISABEL II, que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación solicita.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.

La prueba pericial solicitada fue denegada en esta alzada por auto de 30 marzo 2012 , que ha devenido firme.

Insiste el apelante, como hiciera en la primera instancia, en que no debe la cantidad reclamada por existir errores en la lectura de su contador y fugas de agua en las redes. Sin embargo ni el Juzgador a quo entonces, ni este tribunal ahora consideran acreditada alguna de las razones que justifiquen el impago. El escrito de contestación a la demanda, cuyo contenido bien puede calificarse de lacónico, se limita a negar los hechos alegados de contrario, sin aportar ninguno contradictorio, ni referir tampoco la posible existencia de fugas de agua o un incorrecto funcionamiento del contador.

En cuanto a la prueba practicada consta la documental aportada con la demanda, dado que el demandado no compareció el acto del juicio para la práctica de su interrogatorio propuesto por la actora, sin que haya justificado su ausencia. El letrado del demandado propone como único medio probatorio interrogatorio de la parte contraria, que se practica mediante escrito en el que Canal de Isabel II afirma que en la URBANIZACIÓN000 , en la que se encuentra ubicado este contador, y consta de más de 3.000 suministros, entre los años 2007 a 2010 únicamente se ha notificado la facturación de 37 casos como consecuencia del mal funcionamiento del contador. Pero esto no puede interpretarse en el sentido de que el contador del demandado funcionara mal, puesto que -como también se explica por la entidad demandante- se comprueba el funcionamiento del equipo de medida cuando se recibe reclamación del cliente manifestando que no está conforme con el consumo facturado, reclamación que no consta exista en el presente caso. Respecto a la segunda y última cuestión planteada, esto es si son numerosas las fugas de agua en la zona del contador, CANAL DE ISABEL II informa que, si se refiere a fugas en la red de distribución, el mantenimiento de la misma es realizada por la propia entidad de conservación, y si se trata de las redes internas de los consumidores, únicamente se han realizado dos rectificaciones entre los años 2007 a 2010 en la URBANIZACIÓN000 . Y de ello tampoco se desprende necesariamente la existencia de alguna fuga de agua que pudiera, en su caso, confirmar un aumento indebido de consumo.

La prueba practicada por la actora acredita los hechos constitutivos de su pretensión, en concreto la documental aportada por la demanda, entre la que está el concierto entre el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y el Canal de Isabel II para los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua para dicho término municipal, de fecha 3 noviembre 2004, histórico de movimientos del contrato del suministro número NUM001 y facturas impagadas que comprenden suministros desde el 9 junio 2000 hasta el 31 julio 2007, por un importe en conjunto de 4.341,01 euros, que junto con los conceptos contenidos en las tres últimas facturas (relativas -entre ellas- a sanciones y precintado de llaves), suman la cantidad reclamada. Prueba que cumple con la carga que a la actora le corresponde según el artículo 217 de la LEC , y que no ha sido desvirtuada por el demandado y ahora apelante, por lo que procede, sin más argumentos, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, en virtud del art. 398.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de DON Avelino , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, de fecha seis de junio de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.