Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 506/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 631/2011 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 506/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100288
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmo. Sr.
Magistrado
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2013.
VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial actuando como órgano unipersonal, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Las Palmas en los autos referenciados verbal nº 2443/2009 seguidos a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y dirigido por la letrada Dº. Estefania Pintor Medina, contra ALLIANZ SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª. Victoria Trujillo León y dirigido pr el letrado D. Armando Romano Mendoza.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Seis de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra la entidad mercantil ITRESTEC S.L. y la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Trujillo León, debo condenar y condeno a las demandadas, con carácter solidario, al pago de la cantidad de MIL TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (1.003,97 euros), más los intereses legales, a tenor del fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de 14 de enero de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para estudio y fallo 16 de octubre de 2.013.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente de la sentencia el Magistrado D. RICARDO MOYANO GARCÍA, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el art. 82.2.1º de la L.O.P.J .
Fundamentos
PRIMERO.- Se discute únicamente la no imposición de costas a las partes demandadas, a pesar de la estimación total de la demanda. No obstante, como expresa la propia sentencia apelada, no hubo estimación total sino parcial, ya que en la demanda se reclamaron 1651,81 €, y la estimación es únicamente por 1003,97 €. El apelante alega que esa fue la suma a la que redujo su reclamación en la vista del juicio verbal. Sin embargo, para entonces ya estaba trabada la litis con citación de las partes y asistencia de las mismas al acto del juicio. El art. 426 de la LEC permite hacer alegaciones complementarias en la audiencia previa, lo que es analógicamente aplicable al juicio verbal. Ahora bien, una modificación de la reclamación de 1.651 a 1003 € desborda la fijación del objeto del proceso, y es una auténtica mutación de la demanda, equivalente a un desistimiento parcial. El art. 412 LEC en el mismo sentido, impide la variación del objeto de la demanda tras la propia demanda, fuera de las alegaciones complementarias. Todo lo que rebase las alegaciones complementarias no puede entenderse como la misma demanda, sino como una demanda diferente, minorada en este caso. Por tanto, aunque sea aceptada la reducción por los demandados -como por otra parte es lógico-, ello determina que la demanda inicial ha sido parcialmente estimada, sin que sea relevante que esa estimación meramente parcial se deba a desistimiento del actor o a otra circunstancia.
ULTIMO: Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000al desestimarse el recurso se imponen al apelante vencido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de 14 DE ENERO DE 2.010 en los autos de VERBAL Nº 2443/2009, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
