Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 506/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7630/2012 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 506/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100492


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.630/12-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Dos Hermanas (Sevilla)

JUICIO Nº 7.630/12-B

SENTENCIA NÚM. 506

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Trece de Diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Formación de Inventario procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Marcelino , que en el recurso esparte apelada, no personado en esta segunda instancia contra Dª Vanesa , que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Varela Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 10 de Abril de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

'ESTIMO en parte la propuesta formulada por Marcelino , representada por la Procuradora Dña. María Dolores Rivera Jiménez, frente a Vanesa representada por el Procurador D. Manuel Lorenzo Varela Díaz, y en su virtud DECLARO que la sociedad de gananciales de los cónyuges está formada por:

ACTIVO:

Finca Urbana, sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Dos Hermanas junto con su ajuar y mobiliario doméstico.

Vehículo matrícula ....-HLV .

PASIVO:

Préstamo hipotecario de Cajasol nº NUM002 , que grava la vivienda familiar.

2) Préstamo del Banco BBVA nº NUM003 contraído para la adquisición del vehículo matrícula ....-HLV .

3) Crédito a favor de la Sra. Vanesa por importe de 1.065Ž78 en concepto de abonos por ella realizados del préstamo hipotecario y seguro de hogar

4)Crédito a favor de la Sra. Vanesa por importe de 221Ž16 euros en concepto de cantidades por ella abonadas del IBI correspondiente a la vivienda familiar.

5) Crédito a favor de la Sra. Vanesa por importe de 1.119Ž37 euros en concepto de cantidades por ella abonadas correspondientes a gastos de la comunidad de propietarios.

No ha lugar a la imposición de costas'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el escrito de interposición del recurso que existe un error en la sentencia apelada por cuanto que las cantidades fijadas en la sentencia apelada en concepto de cuota hipotecaria y seguro de hogar; y por otro lado considera que debe incluirse como derecho de crédito a favor de la Sra. Vanesa el coste económico del contador del agua por cuanto que el contrato fue suscrito pro los cónyuges constante el matrimonio y se está abonando prorrateadamente junto con el consumo de suministro de agua.

SEGUNDO.- Efectivamente, de la documental aportada con el escrito de interposición de recurso ha de estimarse acreditado que la cantidad abonada por Dª Vanesa , en concreto de préstamo hipotecario durante el período comprendido desde el 30 de Mayo de 2.011 hasta el 30 de Noviembre de 2.011 ascendente a la cantidad de 1.054,56 € y debe incluirse el pago de recibo de seguro de hogar correspondiente al año 2.011 por importe de 176,49 €, por lo que debe estimarse en este sentido el recurso interpuesto revocando la sentencia apelada en el solo sentido de reconocer a la Sra. Vanesa un crédito por importe de 1.141,40 € en concepto de cantidades abonadas por ella en pago de las cuotas del préstamo hipotecario y seguro de hogar.

TERCERO.- No puede estimarse el recurso en lo relativo a los gastos reclamados por el contador de agua, por cuento que éstos han de estimarse incluidos en los gastos de suministros de la vivienda que como hemos declarado en otras ocasiones derivan del uso de la vivienda y deben ser satisfechos por aquel de los cónyuges que tiene atribuido el uso de la misma.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Vanesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Dos Hermanas, en las actuaciones de las que este Rollo dimana, debemos recovar dicha resolución en el único sentido de fijar la cuantía del crédito de la Sra. Vanesa por los gastos abonados en concepto de cuotas del préstamos hipotecario y seguro de hogar en la cantidad de 1.141,40€, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.


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