Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 506/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 416/2019 de 31 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 506/2019
Núm. Cendoj: 28079370092019100464
Núm. Ecli: ES:APM:2019:14578
Núm. Roj: SAP M 14578:2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.:28.058.00.2-2018/0004368
Recurso de Apelación 416/2019 -2
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada
Autos de Juicio Verbal (250.2) 405/2018
APELANTED./Dña. Antonio y D./Dña. Ana
PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTIN BELTRAN
APELADO:D./Dña. Aureliano
PROCURADOR D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ
SENTENCIA NÚMERO: 506/2019
RECURSO DE APELACIÓN Nº 416/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 405/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 416/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Aureliano,representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez; y, de otra, como demandados y hoy apelados D. Antonio y Dª. Ana, representados por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán; sobre reclamación rentas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, en nombre y representación de D. Aureliano, frente a: DÑA. Ana y D. Antonio, y por ello: CONDENAR A: DÑA. Ana y a D. Antonio, a abonar a D. Aureliano la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (22.324,47 €), más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.- Las costas procesales causadas en esta instancia, serán satisfechas por la parte demandada.'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día treinta de octubre del año en curso.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En la demanda se reclama por D. Aureliano el pago de la cantidad total de 22.324,47 euros en concepto de rentas y suministros adeudados por los demandados D. Antonio y Dª Ana por el arrendamiento de la vivienda propiedad del actor, sita en la localidad de Fuenlabrada (Madrid), CALLE000, nº NUM000, planta NUM001, letra NUM002.
Alega el demandante que concertaron verbalmente el arrendamiento de dicha vivienda, adeudándose las rentas desde junio de 2014 a enero de 2018, a razón de 500 euros mensuales. Y 324,47 euros por suministros de electricidad y gas.
Los demandados fueron emplazados por edictos al no ser localizados en domicilio alguno, pese a las diligencias de averiguación de domicilio realizadas por el Juzgado. La sentencia de instancia estimó la demanda; se notificó a los demandados en la localidad de Azuqueca de Henares, en la que finalmente fueron encontrados. Dichos demandados han apelado la sentencia.
TERCERO.- Los recurrentes, que fueron emplazados por edictos y no se personaron en primera instancia, alegan sustancialmente en su recurso de apelación que no existía contrato verbal de arrendamiento con el actor, sino que este les dejó ocupar la vivienda y que ellos le pagaran 'según les fuera posible'; que abandonaron el inmueble cuando 'vieron que la relación con el sr. Aureliano se enrarecía'.
1) Está probado que los demandados ocuparon la vivienda del actor y no abonaron renta alguna por la ocupación durante los meses reclamados (junio de 2014 a enero de 2018), que a razón de 500 euros mensuales supondría una deuda de 22.000 euros. Tampoco abonaron los suministros de electricidad y gas, lo que supone por tal concepto 324,47 euros.
No niegan los demandados la ocupación de la vivienda, por más que resulte acreditada, habiendo aportado el actor certificado de convivencia expedido por la presidenta de la comunidad de propietarios que afirma que los demandados ocuparon la vivienda desde el año 2013. En enero de 2018 el actor presentó varias denuncias ante la policía, en las que manifestaba que los demandados no pagaban los suministros de electricidad, que Iberdrola retiró el contador de la vivienda y que aquellos se 'engancharon a la luz', no abonando los recibos; también denunció que los demandados se llevaron ciertos muebles del salón, constando en la denuncia que el codemandado D. Antonio manifestó al respecto que el hoy demandante les permitió llevárselos. Sostienen los demandados que no existía contrato verbal de arrendamiento, sino solo una autorización del demandante para que usaran su vivienda; en la demanda se expone que no se firmó contrato de arrendamiento, sino que se hizo de forma verbal, en atención a que la codemandada Dª Ana es hija de unos amigos del actor sr. Aureliano.
2) Aunque con carácter general debe presumirse la onerosidad de la cesión de una vivienda para que la use otra persona, ello no significa que no deba probarse adecuadamente la existencia del arrendamiento y del importe de la renta pactada cuando, como es el caso, se está reclamando el pago de las rentas. No menciona la demanda ningún pago anterior realizado por los demandados, de modo que no se acredita cuál fue la renta acordada, pues no consta ningún pago; en ningún documento figura una supuesta cantidad pactada como renta. Y es en la propia demanda donde se indica que el actor accedió a celebrar el arrendamiento de forma verbal en atención a su amistad con los padres de Dª Ana, no siendo aventurado suponer que también pudo autorizar el uso de la vivienda por los demandados sin fijar una determinada renta.
Llama, por otro lado, la atención que no conste ninguna reclamación del pago de la renta por el actor desde el primer supuesto impago, junio de 2014, hasta el final de la relación en enero de 2018. Llegado este último mes, el demandante acude a la policía a formular denuncia por el impago de los suministros, en especial de electricidad, pero nada dice del impago de la renta; ciertamente, era innecesario formular denuncia por un impago, lo que solo constituye una eventual infracción jurídico-civil, no penal, pero sorprende que quien cree que debe denunciar el impago de poco más de 300 euros no mencione que se le deben por rentas nada menos que 22.000 euros. Unido esto a toda ausencia de reclamación anterior, permite concluir que el demandante no ha probado que acordase con los demandados el pago de una renta mensual de 500 euros, ni ninguna otra, pues ninguna prueba avala esta alegación del actor, y a este corresponde probar los hechos en que funda su demanda ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3) Distinto enfoque han de tener los consumos por suministros de electricidad y gas, que en atención a la ocupación de la vivienda por los demandados ha de admitirse que eran de su cargo, en justa reciprocidad por la autorización para usar la vivienda. Solo en cuanto al importe de los suministros procede estimar la demanda, condenándose a los demandados al pago de 324,47 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda ( arts. 1100, 1101 y 1108 del Código civil).
En el indicado sentido procede estimar parcialmente el recurso.
CUARTO.- No procede hacer imposición de las costas de primera instancia, dada la estimación parcial de la demanda ( artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso, al estimarse parcialmente ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación presentado por D. Antonio y Dª Ana contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, revocando la misma y acordando en su lugar:
1º. Estimar en parte la demanda presentada por D. Aureliano contra D. Antonio y Dª Ana, condenando a los referidos demandados a que paguen al demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (324,47 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.
2º. No hacer imposición de las costas de primera instancia ni de las causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
RECURSO DEE APELACIÓN Nº 416/2019
PUBLICACIÓN.- En Madrid a cuatro de noviembre de 2019.- En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.
