Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 506/2019
Fecha de sentencia: 01/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3226/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 13
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3226/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 506/2019
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 1 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Vodafone España S.A.U, representada por la procuradora D.ª Ascensión de Gracia López Orcera, bajo la dirección letrada de D.ª María del Carmen Temprano Vázquez, contra la sentencia núm. 200/2016, de 4 de mayo, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 251/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1142/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona. Ha sido parte recurrida Telefonía i Mobilitat Telimo S.L., representada por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano y bajo la dirección letrada de D. Javier Gárate Vázquez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
PRIMERO.-Tramitación en primera instancia
1.-El procurador D. Carlos Testor, en nombre y representación de Telefonía i Mobilitat Telimo S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Vodafone España S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
'por la que se condene a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. al pago a favor de mi mandante de una indemnización por clientela previstas en el precepto indicado por un importe que establezca S. S.ª Ilma, basado en los conceptos y cantidades expresadas en el apartado segundo de la presente demanda, es decir, teniendo en cuenta que el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relaciones comerciales entre los hoy litigantes es de 384.662,11€ con el detalle resumido en el documento 90, más el pago de los intereses legales a partir de la interpelación judicial cursado a la demandada al respecto y al pago de las costas del presente proceso.'
2.-La demanda fue presentada el 2 de octubre de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona, se registró con el núm. 1142/2013. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.-El procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, en representación de Vodafone España S.A.U., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la actora.
4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona dictó sentencia n.º 243/2014, de 12 de diciembre , con la siguiente parte dispositiva:
'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Testor Ibars, en representación de la entidad 'TELEFONIA I MOBILITAT TELIMO, S.L', CIF: B- 61210407, CONDENO a la entidad 'VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., CIF: A-80907397, a abonar a la actora la cantidad de ciento seis mil trescientos cincuenta y siete euros con catorce céntimos de euro (106.357,14 €), más los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil (interés legal) devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.
'Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de Vodafone España S.A.U. y Telefonía i Mobilitat Telimo S.L.
2.-La resolución de estos recursos correspondió a la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 251/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva dice:
'Que desestimando el recurso de apelación formulado por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y estimando parcialmente el formulado por el contrario TELEFONÍA I MOBILITAT TELIMO, S.L. contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de establecer a favor de la entidad actora, la suma de 277.012,70 € en concepto de indemnización por clientela derivada de la finalización del contrato de agencia que vinculaba a las partes, con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias'.
3.-Por auto de fecha 21 de junio de 2016, la audiencia provincial dictó auto complementando la anterior sentencia y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'LA SALA ACUERDA estimar parcialmente lo interesado por la entidad actora en el sentido de completar la sentencia dictada en el presente rollo, de forma que(a)el fundamento 9º de la referida sentencia debe quedar como sigue 'Consecuentemente, con desestimación del recurso formulado por la entidad demandada y estimación parcial del formulado por la actora, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, procede revocar parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar parcialmente la demanda, estableciendo a favor de la entidad actora, la suma de 277.012,70 € en concepto de indemnización por clientela derivada de la finalización del contrato de agencia que vinculaba a las partes, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la demandada apelante derivadas de su recurso, y sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias respecto del recurso de la demandada', y (b)el fallo de dicha resolución debe quedar como sigue: 'FALLAMOS QUE desestimando el recurso de apelación formulado por VODAFONE ESPAÑA SAU y estimando parcialmente el formulado por TELEFONIA I MOBILITAT TELIMO SL contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de establecer a favor de la entidad actora la suma de 277.012,70 € en concepto de indemnización por clientela derivada de la finalización del contrato de agencia que vinculaba a las partes, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la demandada apelante derivadas de su recurso, y sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias respecto del recurso de la demandada''.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.-El procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de Vodafone España S.A.U., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
'Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el mismo encuentra su fundamento en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución [...].
'Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar que la sentencia recurrida ha vulnerado las normas procesales reguladoras de la sentencia, e infringe el artículo 217 LEC, apartados 1 º, 2 º y 3º de dicha Ley , por vulneración del principio de la carga de la prueba [...].'
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Infracción de doctrina de este Alto Tribunal en relación a la interpretación de los contratos en relación con el artículo 1.281 del Código Civil , párrafo primero.
'Segundo.- Infracción de doctrina de este Alto Tribunal en relación a la intangibilidad de las resoluciones judiciales'.
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
'1.º Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016 , aclarada por auto de 21 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación núm. 251/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1142/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Barcelona.
'2.º Inadmitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la sentencia antes citada.
'3.º Admitir el motivo primero del recurso de casación.
'4.º Imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido para recurrir.
'5.º Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al motivo primero del recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría'.
3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
4.-Por providencia de 1 de julio de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 11 de septiembre de 2019, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Resumen de antecedentes
1.-La empresa Telefonía i Mobilitat Telimo S.L. (en adelante, Telimo) mantuvo una relación de colaboración mercantil con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone), durante los años 1996 a 2013.
2.-La relación contractual se desarrolló mediante contratos de adhesión de duración trienal o cuatrienal, que se iban renovando mediante la suscripción de nuevos contratos en los que se novaban las condiciones económicas cada año (cada 1 de abril). A partir de 2006, Vodafone endureció las condiciones comerciales de Telimo, en cuanto a objetivos y obligaciones, con imposición de nuevas comisiones y tarifas.
Durante la vigencia de las relaciones contractuales entre las partes, se pasó de una comisión del 7% a una del 0-1,5%.
3.-La relación entre las partes incluía un contrato de agencia de servicios de telefonía para empresas, otro para particulares y otro para productos prepago, con los correspondientes anexos económicos, así como un contrato de franquicia en exclusiva.
4.-En 2013, Vodafone planteó nuevas condiciones contractuales, sin presentar ningún plan de negocio o viabilidad (como sí había hecho anteriormente) y con profundos cambios en las condiciones contractuales, singularmente recortes en las comisiones. En concreto, preveía la posibilidad de resolución únicamente a instancia del comitente, sin derecho a indemnización, así como una bajada en las altas (que, unida a la bajada de comisiones, suponía una reducción en la facturación).
5.-En enero de 2013, Telimo mantenía 5.726 líneas activas, de clientes proporcionados por ella, con un importe/uso cobrado al mes de 165.277'05 €, y percibía una comisión de 512'36 € (el 0'31 %).
6.-Tras una serie de discrepancias entre las partes sobre las nuevas condiciones contractuales, Vodafone dio por resuelto el contrato, sin indemnización alguna.
7.-Telimo demandó a Vodafone en reclamación, en lo que ahora interesa, de una indemnización por clientela, por extinción de contrato de agencia.
8.-La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declaró extinguido el contrato de agencia y condenó a Vodafone al pago de una indemnización por clientela de 106.357,14 €.
9.-La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación de Telimo y desestimó el de Vodafone. Como consecuencia de lo cual, fijó la indemnización por clientela en 277.012,70 €.
SEGUNDO.-Único motivo de casación admitido. Interpretación literal del contrato
Planteamiento:
1.-El único motivo de casación admitido denuncia la infracción del art. 1281, párrafo primero, CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, contenida en las sentencias de esta Sala 40/2006, de 24 de enero , 19 de diciembre de 1990 , 270/1998, de 26 de marzo , y 82/2014, de 20 de febrero .
2.-En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que los documentos denominados 'programas y ayudas' y 'pago punto servicio post venta' no formaban parte del contrato de agencia, por lo que no podían tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la indemnización por clientela.
3.-Respecto a las objeciones que hace la parte recurrida a la admisibilidad del motivo, las mismas son de fondo y se refieren a las razones para que pueda prosperar o no, pero no al cumplimiento de los requisitos para su admisión. El motivo es admisible, porque identifica la norma sustantiva que considera infringida y la jurisprudencia que, a juicio del recurrente, ha sido desconocida o vulnerada.
Decisión de la Sala:
1.-Como declara la sentencia 196/2015, de 17 de abril , debemos partir de dos consideraciones previas;
(i) La primera se refiere al alcance de la revisión en casación de la interpretación realizada en la instancia: la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario ( sentencias 524/2013, de 23 de julio , y 252/2014, de 14 de mayo ).
(ii) La segunda versa sobre el sentido de las reglas legales de interpretación de los contratos, de conformidad con la finalidad de la interpretación, tal y como se viene entendiendo por la jurisprudencia ( sentencias 294/2012, de 18 de mayo , y 27/2015, de 29 de enero ).
2.-Respecto de este segundo aspecto, el principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Para ello, el sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato.
Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC ('si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas').
Asensu contrario, la interpretación literal también contribuye a mostrar que el contrato por su falta de claridad, por la existencia de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir su curso, con los criterios hermenéuticos a su alcance ( arts. 1282 - 1289 CC ), para poder dotar a aquellas disposiciones de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual.
3.-En este caso, no se trata de que la Audiencia Provincial haya contravenido o ignorado la literalidad de los contratos, sino que la parte recurrente alega que las distintas relaciones contractuales mantenidas entre las partes deben interpretarse aisladamente, con el resultado -a su criterio-, de que la indemnización por clientela, de ser procedente, únicamente afectaría al contrato de agencia aisladamente considerado, y más en concreto, a las comisiones porcentuales pactadas para el agente. Mientras que la sentencia recurrida sostiene que las relaciones entre las partes no se limitaban a la mera comisión porcentual por facturación, sino que incluían otros conceptos jurídico-económicos (comisiones por altas, por uso, por permanencia, retribuciones por programas e incentivos) que, en su totalidad, conformaban la retribución vinculada al contrato de agencia. Cuyo conjunto retributivo es el que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por clientela.
Esa valoración jurídica (más que interpretación del contrato) no vulnera el art. 1281.1 CC ni la jurisprudencia que lo interpreta. Entre otras cosas, porque la sentencia recurrida no hace (ni deja de hacer) una interpretación literal, sino que, por el contrario, utiliza el cano hermenéutico de la totalidad ( art. 1285 CC ), si bien no de las distintas cláusulas de un solo contrato, sino de un conjunto contractual.
Como declaró la sentencia 82/2014, de 20 de febrero , para interpretar el contrato no pueden tomarse en consideración expresiones aisladas del mismo, descontextualizadas del conjunto, puesto que como afirma la sentencia 979/2005, de 30 de noviembre :
'la intención común de las partes, de cuya indagación realmente se trata ( artículo 1281 del Código Civil y Sentencia de 2 de febrero de 1975 ), no se puede encontrar en una cláusula aislada de las demás, sino en el todo orgánico que constituye el contrato ( Sentencia de 30 de noviembre de 1964 ), lo que obliga a utilizar otros medios hermenéuticos, como el denominado de la totalidad expresamente reconocido en el artículo 1285 del Código Civil [...]'.
Se trata, pues, de la indagación de la concreta intención de los contratantes ( art. 1281 CC ), pero también de la atribución de sentido a la declaración negocial ( arts. 1284 y 1285 CC ).
4.-En este caso, el todo orgánico que constituye el contrato se conforma con el conjunto de todas las relaciones contractuales celebradas entre Telimo y Vodafone. Lo que resulta así no solo porque el objeto negocial era el mismo (la promoción y venta de productos de Vodafone), sino porque todas las figuras contractuales, con el denominador común de la colaboración mercantil, se basaban en un modelo retributivo único, dependiente de unos objetivos comerciales marcados por Vodafone. Todos los conceptos incluidos en el modelo retributivo se consignaban en las facturas que emitía Vodafone ('autofacturas'), en cuyo contenido se basó la sentencia recurrida para calcular la indemnización por clientela.
5.-En consecuencia, al no haberse producido la infracción legal denunciada, el recurso de casación debe ser desestimado.
TERCERO.-Costas y depósitos
1.-La desestimación del recurso de casación conlleva que las costas causadas por él deban imponerse a la parte recurrente, según determina el art. 398.1 LEC .
2.-Igualmente, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la sentencia núm. 200/2016, de 4 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en el recurso de apelación núm. 251/2015 .
2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por dicho recurso y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.