Última revisión
14/12/2007
Sentencia Civil Nº 507/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 401/2007 de 14 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 507/2007
Núm. Cendoj: 08019370192007100432
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 401/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 902/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m.507/07
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 902/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª. Elsa , contra EUROPCAR IB, S.A. y AIG EUROPE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de DÑA. Elsa , contra la entidad EUROPCAR IB, S.A. y la aseguradora AIG EUROPE, con los siguientes pronunciamientos: 1.- CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a Elsa , en concepto de daños personales, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (2987,03 EUROS). 3.- CONDENAR a los demandados al pago de los intereses legales en el modo expuesto en el Fundamento de derecho TERCERO de esta resolución. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Mataró, Barcelona , en el procedimiento ordinario 902/2006 estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Elsa contra la entidad EUROPCAR IB SA y la compañía aseguradora AIG EUROPE SA condenando a estas a abonar solidariamente a la primera la cantidad de 2.987,03 EUR mas los intereses correspondientes en el modo allí expresado sin efectuar, por otro lado, expresa condena en las costas causadas. Frente a esta resolución se alza Elsa solicitando la revocación parcial de la sentencia al entender errónea la apreciación probatoria referida, de un lado, a los días impeditivos reconocidos y, de otro, a la secuela correspondiente a la hernia discal que pretende derivada del accidente que nos ocupa. Por parte de EUROPCAR IB SA, en su impugnación del recurso contrario, interesa la plena confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO. En la presente causa y sobre la acción ejercitada no son discutidos ni la realidad del accidente ni tampoco la responsabilidad del mismo sino tan sólo el alcance de la conducta dañosa enjuiciada. Ello nos obliga a examinar detenidamente la prueba practicada tal y como consta en autos a fin de comprobar la corrección de las conclusiones fijadas por la Juez de instancia. En cuanto a la primera de las objeciones de Elsa relativa a los días que se encontró impedida para sus ocupaciones habituales señalar que este resulta ser concepto medico y objetivo, relacionado directamente con la entidad de las lesiones que los condicionan y no del tratamiento administrativo que de la baja laboral pudiera otorgarse; en tales términos y no solo, aunque resulte relevante, por la imparcialidad y profesionalidad que se atribuye al medico forense, sino por referirse al examen directo de la lesionada con apreciación plena de todas las circunstancias concurrentes, consideramos adecuada la justificación que se hace en la sentencia de instancia sin que se acredite adecuadamente, de contrario, las razones que llevan al perito de parte a elevar dicho periodo fuera de la simple constatación administrativa; circunstancia que resulta aun menos apreciable en la secuela que defiende la recurrente relativa a una hernia o profusión discal con sintomatología que el perito Ángel señala como atribuible al traumatismo sufrido en el accidente, folio 31, mas si consideramos la justificación medica que otorga, folio 32, según la cual la atribución de un probable origen traumático se deriva de la inexistencia de previa inestabilidad en la columna cervical; a pesar de los esfuerzos de la recurrente en su escrito de apelación sobre la atribución traumática de esta secuela, no se ha dado la imprescindible justificación medica, la aportada por el perito mencionado solo establece una probabilidad y una sugerencia, de la relación directa entre el accidente sufrido y la hernia descubierta meses mas tarde, debiéndose reiterar así la conclusión de la sentencia de instancia que nosotros ratificaremos.
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada y a la luz de lo establecido en los Arts. 394 y 398 de la LEC vigente, atendida la desestimación del recurso planteado, estas se impondrán a la recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Elsa contra la sentencia de 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Mataró, Barcelona , en el procedimiento ordinario 902/2006, del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO . NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
