Última revisión
18/05/2009
Sentencia Civil Nº 507/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1394/2009 de 18 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 507/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100341
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13551
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00507/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1394/08
AUTOS Nº: 531/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE S. LORENZO DEL ESCORIAL
APELANTE: Dº Benigno
PROCURADOR: Dª PALOMA GUERRERO LAVERAT MARTINEZ
APELADA: Dª Celia
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 507
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 18 DE MAYO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Modificación de Medidas procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dº Benigno , representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero Laverat Martínez.
Y por otra parte como apelada Dª Celia .
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Desestimar la demanda presentada por Almudena Muñoz de la Vega en nombre y representación de Benigno contra Celia subsistiendo las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 13 de diciembre de 2006 cuya modificación se solicita en el presente procedimiento.
Al ser desestimada la demanda se imponen al demandante las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Benigno , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 5 de enero de 2009 se señaló el día 12 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos, ya no está justificado, que en el seno del procedimiento matrimonial, acordar pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad, pues el mismo se encuentra activo en el mundo laboral con contratos temporales sucesivos sin que se acredite esté en fase de formación, concurriendo los presupuestos fácticos necesarios requeridos en el artículo 90 en fine en relación con el artículo 93 párrafo 2º del Código Civil ; sin que por otra parte se haya acreditado de forma inequívoca y concluyente que la capacidad económica del demandante ahora recurrente haya disminuido de forma sustancial a los efectos de reducir la pensión de alimentos del otro hijo como que haya cambiado también la situación económica de la demandada pues al tiempo y espera de la época de la separación que sancionó el convenio regulador se encontraba ya en el mundo
SEGUNDO.- Por lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en 1ª instancia como tampoco en esta 2ª instancia de conformidad con los artículos 394 y 398-2 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Benigno , representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en autos de modificación de medidas nº 531/07, seguidos contra Dª Celia ; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Dejar sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad llamado Héctor, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en 1ª instancia como en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
